República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: LILIANA COROMOTO NAVEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.594.409, domiciliada en Quebrada Honda, Transversal I, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos los ciudadanos María Adelaida Rodríguez De Naveda, titular de la cedula de identidad N° 5.210.605, José Ricardo Naveda Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 14.414.783, José Leonardo Naveda Rodríguez, titular de la cedula de identidad, N° 14.414.782, respectivamente domiciliados en Quebrada Honda, Transversal I, San Carlos estado Cojedes.
Abogado asistente: Enio Jesús Rosales Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.590.618, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.322, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Los Colorados, frente a la Urbanización, los Próceres, casa s/n, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6298/25.
Fecha: 23/10/2025.
Sentencia Nº 118/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 17/10/2025, bajo el Nº 8523, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante : LILIANA COROMOTO NAVEDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.594.409, domiciliada en Quebrada Honda, Transversal I, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y sus hermanos los ciudadanos María Adelaida Rodríguez De Naveda, titular de la cedula de identidad N° 5.210.605, José Ricardo Naveda Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 14.414.783, José Leonardo Naveda Rodríguez, titular de la cedula de identidad, N° 14.414.782, respectivamente domiciliados en Quebrada Honda, Transversal I, San Carlos estado Cojedes, asistida por el abogado Enio Jesús Rosales Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.590.618, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.322, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Los Colorados, frente a la Urbanización, los Próceres, casa s/n, San Carlos estado Cojedes.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6298/25.
En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de las testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Jhon Jairo Peña Mosqueda, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.953.191, obrero, domiciliado en la Urbanización Luis Arias Andrade, calle Principal, manzana N°16, casa N°1, Municipio San Carlos del estado Cojedes y José Manuel Piña Salarte, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cédula de identidad Nº V-31.365.78, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Los Colorados, calle los Hornos, casa N°16, San Carlos del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante LILIANA COROMOTO NAVEDA RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos los ciudadanos María Adelaida Rodríguez De Naveda, José Ricardo Naveda Rodríguez, José Leonardo Naveda Rodríguez, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ENCARNACION NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-376.132, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.712, folio 220, tomo III, de fecha 24/09/2025, correspondiente a JOSE ENCARNACION NAVEDA, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio N° 32, folio 51, tomo I, de fecha 13/02/1.991, correspondiente a los ciudadanos JOSE ENCARNACION NAVEDA y MARIA ADELAIDA RODRIGUEZ FLORES, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, acta de nacimiento N° 43, folio 22, año 1980, correspondiente al ciudadano JOSE LEONARDO NAVEDA RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, Acta s/n folio vto 22, de fecha 30/09/1979, correspondiente al ciudadano JOSE RICARDO NAVEDA RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, acta N°447, de fecha 16/11/1983, correspondiente a la ciudadana LILIANA COROMOTO NAVEDA RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del estado Carabobo, copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus coherederos, y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos y conyugue del ciudadano JOSE ENCARNACION NAVEDA, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Jhon Jairo Peña Mosqueda y José Manuel Piña Solarte, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, JOSE ENCARNACION NAVEDA conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sus hijos y cónyuge, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide
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