REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Minerva Josefina Barrios Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.872.
Abogado Asistente: Alquimedes Ramiro Quintero Aldon, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 286.624.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0516.
-II-
Síntesis
Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2024, la ciudadana Minerva Josefina Barrios Gómez, debidamente asistida por el Abogado Alquimedes Ramiro Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 286.624, solicito titulo supletorio. Folios 01 al 04.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0516, el cual riela al folio 10.
En fecha 16 de diciembre de 2024, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0335, 0336 y 0337-2024, el cual riela a los folio 11 al 14.
En fecha 17 de diciembre de 2024, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0336 y 0337-2025, el cual riela a los folios 15 al 17.
En fecha 18 de diciembre de 2024, mediante diligencia el ciudadano abogado Alquimedes Quintero, donde hace la corrección del valor de inversión en el particular séptimo del libelo de solicitud de título, el cual riela al folio 18.
En fecha 18 de diciembre de 2025, los Ciudadanos Luis Eduardo Ochoa y Carolina Anais Rivero Guite, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 19, y 20.
En fecha 18 de diciembre de 2024, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0335 -2024, el cual riela a los folios 21 al 22.
A los folios 23 y 24 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 19 de diciembre de 2024, en un lote de terreno denominado “Fundo Minerva”, ubicado en el Sector Corocito, Asentamiento Campesino Sin Información, parroquia Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 08 de enero de 2025, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 25 al 31.
En fecha 03 de febrero de 2025, mediante diligencia el ciudadano abogado Alquimedes Quintero, solicita copia simple, el cual riela al folio 32.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2025, el Tribunal acordó copias simple, riela al folio 33.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2025, el Tribunal acordó oficiar a ORT-Región Cojedes, mediante oficio N° 0292-2025, riela al folio 34 y 35.
En fecha 14 de agosto de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0292 -2024, el cual riela a los folios 36 y 37.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2025, el Tribunal acordó oficiar a ORT-Región Cojedes, mediante oficio N° 0312-2025, riela al folio 38 y 39.
En fecha 18 de septiembre de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0312 -2025, el cual riela a los folios 40 y 41.
En fecha 29 de septiembre de 2025, mediante diligencia la ciudadana abogada Osmely Medina, solicita copia simple del expediente, el cual riela al folio 42.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2025, el Tribunal acordó las copias solicitadas, riela al folio 43
En fecha 06 de octubre de 2025, se recibió oficio S/N, de fecha 25 de septiembre de 2025, proveniente de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, informando sobre el status correspondiente al predio “Fundo Minerva”, el cual posee Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910853522RAT0009588, otorgado en reunión ORD 1391-22 de fecha 03 de agosto de 2022, en beneficio de la ciudadana Minerva Josefina Barrios Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.872, el cual riela al folio 44.
-III-
Motivación
La ciudadana Minerva Josefina Barrios Gómez, debidamente asistida por el Abogado Alquimedes Ramiro Quintero, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 286.624, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910853522RAT0009588, otorgado en reunión ORD 1391-22 de fecha 03 de agosto de 2022, folios 05 y 06.
• Copia simple de plano, folio 07.
• Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y el abogado asistente, folio 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 19 de diciembre de 2024, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: una (01) casa de habitación con la siguiente características cerca interna del perímetro de la casa construida con malla de al fajol de tubo incluyendo rejas metálicas de 450 por 1.70 metros y 28 metros de largos, por 30 de fondo, con cerca perimetral, estantillos metálicos y de madera, con cuatro (04) líneas de alambre púa y rejas metálicas con tubos, pared de bloque de concretos frisada con frente de 16.50 metros de fondo, techo de zinc y mitad de platabanda, con aleros de zinc, con tres (03) ventana de panorámicas de frente con dimensiones de 1.60 mts, una (01) ventana de lateral derecho de 1 por 1 metro, tres (03) ventana y protectores lateral izquierdo 1.60 por 1 metro, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, tres (03) corredores, dos (02 ) sala, cocinas, una puerta metálica 2 por 1, una (01) puerta metálica de 2 por 0.80 de ancho, una (01) estructura conformada de bloque de 8 metros de largo por 10 de ancho para la cría de cerdo, con techo de zinc inoperativa para el momento de la inspección, una laguna natural, un (01) ojo de agua del cual surten del preciado liquido para su cotidianidad, una (01) tranquilla de agua de tres por dos metros, tres (03) tanque de agua, un (01) transformador eléctrico de 15 KVA, dos (02) postes de alta tensión, tres (03) postes de baja, una (01) caballeriza de 24 metros por 3.70 de ancho, con 8 puestos, y techo de zinc con su respectiva rejas, una portón tipo rejas de 4,50 mts por 1.60 de ancho, cinco (05) potreros y cerca perimetral alrededor del predio de cuatro líneas de alambre púa, para el momento de la inspección no estaban en buenas condiciones, un coso de práctica de coleo, tres tráiler para el traslado de equino inoperativo, una (01) vía de acceso principal, de tierra que permite el ingreso al predio.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910853522RAT0009588, otorgado en reunión ORD 1391-22 de fecha 03 de agosto de 2022, otorgado a favor de la ciudadana Minerva Josefina Barrios Gómez.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Minerva Josefina Barrios Gómez, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por la parte actora, mediante diligencia de fecha 18 diciembre de 2024.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Francis Nazaret., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.370, quien junto con el Secretario Suplente firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.




El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira

El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 077-2025.




El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.



Sol. Nº. 0516
CAOP/AJGF/francis