REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Víctor Guillermo León Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.313.426, domiciliado en el Sector Estancias de Taguanes, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Luis Orangel Matute, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 289.105.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0550.
-II-
Síntesis
En fecha 13 de agosto de 2025, el ciudadano Víctor Guillermo León Delgado, asistido por el Abogado Luis Orangel Matute, presento escrito de solicitud de titulo supletorio. El cual riela al folio 01.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2025, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0550, el cual riela al folio 07.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2025, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0296, 0297 y 0298-2025, el cual riela a los folio 08 al 11.
En fecha 14 de agosto de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0296, 0297 y 0298-2025, el cual riela a los folios 12 al 15.
En fecha 17 de septiembre de 2025, los Ciudadanos Greta Nayibe Gonzalo Duarte y Demetrio José Moro Landaeta, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 16 y 17.
Al folio 18 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 19 de septiembre de 2025, en un lote de terreno denominado “San Miguel Arcangel”, ubicado en el Sector Estancias de Taguanes, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 23 de septiembre de 2025, el Ciudadano Daniel León, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 19 al 29.
En fecha 23 de octubre de 2025, se recibió oficio S/N, proveniente de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0296-2025, el cual riela al folio 30.
-III-
Motivación
El ciudadano Víctor Guillermo León Delgado, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la carta de registro y de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, Nº 91015092011RAT119558, otorgado en reunión EXT 154-11 de fecha 13 de junio de 2011, folios 02, 03 y 04.
• Copia de plano, folio 05.
• Copia de cédula del solicitante y copia de cédula de los testigos promovidos, folios 06.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 19 de septiembre de 2025, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) Casa Principal: Casa de dos niveles construida en bloque, Techo de platabanda, ventanas con rejas de hierro y paredes frisadas. 80mts2 Metros de Construcción; Un (01) Caney de esparcimiento: construido en bloque frisado con Techo de platabanda medidas 10*10*3.5 mts; Una (01) Laguna: con medidas de 40*30 mts y 1.5mts de profundidad: Pared Perimetral: Elaborada en bloques de concreto 280*3 m2 de alto y 280mts de construcción de malla de alfajol con viga riostra; Sistema de Electricidad: Cuenta con un banco de transformadores, con un transformador de 25kva, 7 postes y 140*3 m2 de Albidales con 3 líneas: Galpón Criadero de Cerdos: construcción de bloques frisados con techo de zinc, 10 puestos para madres y 8 puestos para criaderos, en 26 m2 de construcción; Una (01) Casa de Personal Obrero: construida en bloque frisada con ventanas con rejas de hierro y techo de zinc, 3*10 m2; Área de Cocina y Deposito; Construidos de bloque con platabanda 4*8*3 mts; Un (01) Pozo Profundo (ubicado en las coordenadas UTM N-1099151 E-582049), con dos bombas y tablero: Área de Habitaciones Adicionales: Consta de 3 habitaciones construidas en bloque frisada metros de construcción 4.5*12*3 y techo de platabanda de 4.5*12 mts; Tres Tanques plásticos para almacenamiento de agua, sobre estructura de concreto cuya columna posee una dimensión aproximada de 0.2*0.2*3 mts (1 de 1200lts, 1 de 1000lts y 1 de 900 lts de capacidad), Un Hidroneumático marca Bombagua color azul con su respectiva bomba de 1Hp de capacidad, Un tanque australiano con capacidad de 1000 lts de capacidad aproximadamente (de uso recreacional como piscina), Siembra de pitahaya, constante de 4 mil matas con su respectivo sistema de riego y Soporte de estantillo de concreto; Vialidad interna, constante de 120*5.5 mts lineales aproximadamente; árboles frutales varios en pequeña escala, como lo son Mango, Lechosa, Cemeruca, Coco, Limón, entre otros. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado a favor del ciudadano Víctor Guillermo León Delgado.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Víctor Guillermo León Delgado, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas en el libelo de la solicitud. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Norelis Del C. Silva O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Ocho y Cincuenta (08:50) de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 087-2025.
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
Sol. Nº. 0550
CAOP/AJGF/Norelis
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