REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Ramón Alejandro Reyes Oliveros y María Fernanda Barbara Reyes Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.222 y V-24.244.029, domiciliados en el Jabillo, municipio Lima Blanco, del estado Cojedes.
Abogada Asistente: Marielba Castillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 48.763.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0545.
-II-
Síntesis
Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2025, Ramón Alejandro Reyes Oliveros y María Fernanda Barbara Reyes Olivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.222 y V-24.244.029 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Marielba Castillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 48.763, solicito titulo supletorio. Folios 01 al 03.
Por auto de fecha 21 de julio de 2025, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0545, el cual riela al folio 16.
Por auto de fecha 23 de julio de 2025, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0252, 0253 y 0254-2025, el cual riela a los folio 17 al 20.
En fecha 04 de agosto de 2025, los Ciudadanos Jesús Alexander Carrasco Galindez, Miguel Antonio Abinazar y María de Lourdes olivero Daniel, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 21, 22 y 23.
En fecha 18 de septiembre de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0252, 0253 y 0254-2025, el cual riela al folio 24 al 27.
Al folios 28 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 30 de septiembre de 2025, en un lote de terreno denominado “MIS NIETOS”, ubicado en el Sector El Paradero, Asentamiento Campesino Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
En fecha 14 de octubre de 2025, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 29 al 36.
En fecha 28 de octubre de 2025, se recibió oficio S/N, de fecha 06 de octubre de 2025, proveniente de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras Del estado Cojedes, informando sobre el status correspondiente a un lote de terreno denominado “Mis Nietos”, el cual posee Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910351624RAT0011112, otorgado en reunión ORD 1523-24, de fecha 05 de marzo de 2024, en beneficio de la Red Colectivo Mis Nietos, representado por los ciudadanos Ramón Alejandro Reyes Oliveros, María Fernanda Barbara Reyes Olivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.014.222 y V-24.244.029, respectivamente, el cual riela al folio 67.
-III-
Motivación
Los ciudadanos, Ramón Alejandro Reyes Oliveros y María Fernanda Barbara Reyes Olivero, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910351624RAT00111112, otorgado en reunión ORD 1523-24 de fecha 05 de marzo de 2024, folios 04 y 05.
• Copia simple de plano, folio 06 y 07.
• Copia simple cédula de identidad de los solicitantes, folios 08 y 09.
• Copia simple cédula de identidad de los testigos, folios 10 al 12.
• Copia simple de Constancia de Zonificación y plano, emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco, folio 13 y 14.
• Copia simple cedula de identidad y copia IPSA de la abogada asistente folio 15.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 30 de septiembre de 2025, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: tres aéreas de construcción; la primera con una área de construcción de ciento quince metros cuadrados (115.56 m2), constituida por una (01) Casa de tres habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, una (01) cocina, pasillo y porche en paredes de bloque y techo de Acerolit sobre viga de hierro, piso de cerámica. La segunda área con una superficie de construcción de ciento treinta y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (139.04 m2), constituida por dos (02) cuartos, un (01) anexo, una (01) sala comedor, una (01) cocina con corredor y un baño con paredes de bloque y piso de cemento y la tercera construcción con una área de construcción ciento quince metros cuadrados (115.56 m2), constituida por dos cuartos y corredor con paredes, techo de Acerolit, y piso de cemento, con loza de cemento de cada lado, para un total de Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados Con Sesenta y un centímetros (344.61 m2) cercados con alambre púa, con estantillo de maderas de vieja data con dos (02) portones metálicos de 2 hojas cada uno, fijados en una pared frontal construida con 06 hiladas de bloques frisados y enrejado metálico de media pared, así mismo, se visualizó un tanque de concreto con medidas aproximadas de 3x3x1 (inoperativo), una área de construcción rudimentaria utilizada por la cría de porcinos, constantes de paredes con hiladas de bloques de cemento, piso de concreto y sin techo ( para el momento de la inspección), y un área de construcción rudimentaria utilizada como gallinero para el resguardo de las aves de corral, construido con malla pollera, tubo metálicos y techo zinc. También se deja constancia de una servidumbre eléctrica pública, constante de las torres de alta tensión que se ubica dentro del predio objeto de la presente inspección judicial. El tribunal previo asesoramiento del practico asesor designado deja expresa constancia que durante el recorrido por el predio, se evidencio una producción agrícola, constante de de granos leguminosos del rubro de quinchoncho; se pudo visualizar la cría de porcino con dos (02) animales y avícola con 50 aves de corral aproximadamente. Además hay aproximadamente quince (15) arboles de mango, cinco (05) arboles de guanábanas, cuarenta (40) musáceas, un (01) árbol de tamarindo, cinco (05) arboles de limones injertos, un (01) árbol merey, diez (10) arboles de ciruela, veinticinco (25) plantas de lechosa en etapa productiva, dos (02) arboles de guayaba y un árbol de froncella.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 910351624RAT00111112, otorgado en reunión ORD 1523-24 de fecha 05 de marzo de 2024, otorgado a favor Red Colectivo Mis Nietos, representado por los ciudadano Ramón Alejandro Reyes Oliveros y María Fernanda Barbara Reyes Olivero.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadano: Ramón Alejandro Reyes Oliveros y María Fernanda Barbara Reyes Olivero, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de un (01) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por la parte actora, en el acta de inspección judicial, realizada en fecha 30 de septiembre de 2025. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Francis Nazaret., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.370, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.




El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira



El Secretario suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 088-2025.




El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.



Sol. Nº. 0545
CAOP/AJGF/francis