REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Demandante: Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano “ANPROCAVE”, inscrita su Acta Constitutiva Estatutarias por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto del Año 2.005, quedando protocolizada bajo el N° 5, folio 19, Tomo 11 del protocolo de transcripción de ese año.
Apoderado Judicial: Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, titular de la Cedula de Identidad n° V-13.505.764, e inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 83.721
Demandado: José Antonio Moreno Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.177.414, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Chollet, Urbanización El Tinajero, Calle Caroní, Casa Numero 83, Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva -Homologación de Convenimiento
Expediente: Nº 0883
-II-
Antecedentes
Pieza N° 01
En fecha 10 de Junio de 2025, se recibió escrito de demanda presentado por el ciudadano abog. Gonmar G. Pérez M., inscrito en el INPRE bajo el N° 83.721, actuando en representación de la asociación civil denominada ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL CAMPO VENEZOLANO “ ANPROCAVE”, consignando documentos anexos. Folios del 01 al 47 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 10 de junio de 2025, se le dio entrada a la Demanda de Cobro De Bolívares bajo el Nº 0883 (nomenclatura interna de este Tribunal). Folio 48 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 13 de junio de 2025, se admitió la presente Demanda de Cobro de Bolívares, el Tribunal ordenó emplazar al Ciudadano Demandado, a fin de comparezca a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, así como también, ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folios del 49 al 51 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 01 de julio de 2025, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado compulsa y recibo, al Ciudadano José Antonio Moreno Suarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.177.414. Folios del 52 al 53 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 08 de julio de 2025, se recibió escrito de contestación de la demanda por el ciudadano abog. Eduard Alexander Cordero Romero, inscrito bajo el inpre N° 183.469, en representación sin poder de conformidad al artículo 168 C.P.C del ciudadano José Antonio Moreno Suarez, titular de la cedula de identidad N° 14.177.414. Folios del 54 al 61 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 08 de julio de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, solicito al Tribunal copia simple de los folios 52 y 53. Folio 62 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 10 de julio de 2025, el Tribunal acordó copia simple de los folios 52 y 53 solicitadas por el abogado Eduard Cordero. Folio 63 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 11 de julio de 2025, el Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente al escrito presentado por el abogado Eduard Cordero. Folio 64 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 16 de julio 2025, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria simple, negando la nulidad de la citación. Folios 65 hasta el folio 71 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 17 de julio de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, solicito al Tribunal copia simple de los folios 65 hasta el folio 70 y del folio 47. Folio 72 del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de julio de 2025, el Tribunal acordó copia simple de los folios 65 hasta el folio 70 y del folio 47, solicitadas por el abogado Eduard Cordero. Folio 73 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 23 de julio de 2025, el abogado Eduard Cordero presento escrito de apelación, conjuntamente con sus anexos. Folios 74 hasta el folio 91 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 29 de julio de 2025, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto devolutivo, interpuesta por el abogado Eduard Cordero. Se libro oficio 0261-2025, hacia el Juzgado Superior Agrario. Folios 93 y 94 del presente expediente.
En fecha 30 de julio de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, solicito al Tribunal copia simple de los folios 93 y 94. Folio 95 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de julio de 2025, el Tribunal acordó copia simple de los folios 93 y 94, solicitadas por el abogado Eduard Cordero. Folio 96 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, solicito al Tribunal copia certificada de los folios 52 y 53. Folio 97 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2025, el Tribunal niega las copias certificadas de los folio 52 y 53, solicitadas por el abogado Eduard Cordero. Folio 98 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 06 de agosto de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, solicito al Tribunal copia certificada de los folios 52 y 53. Folio 99 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 06 de agosto de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, solicito al la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Agrario a los fines de que conozca la apelación. Folio 100 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2025, el Tribunal acordó copia certificada de los folios 52 y 53, solicitadas por el abogado Eduard Cordero. Folio 101 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 13 de agosto de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, deja constancia de haber retirado copias certificadas. Folio 102 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 13 de agosto de 2025, mediante diligencia el abogado Eduard Cordero, solicito al la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Agrario a los fines de que conozca la apelación. Folio 103 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 13 de agosto de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia que no le fue recibido por el juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencias Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede San Carlos, el oficio N° 0261-2025 correspondiente a la apelación. Folios 104 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 14 de agosto de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencias Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede San Carlos, no tiene despacho. Folios 105 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia del haber entregado el oficio N° 0261-2025 hacia el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencias Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede San Carlos, Folios 106 y 107 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 24 de septiembre de 2025, mediante diligencia el abogado Gonmar Pérez, inscrito bajo el INPRE N° 83.721, a fines de solicitar copia simple. Folio 108 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2025, este tribunal acordó copias solicitadas por el abogado Gonmar Pérez, inscrito bajo el INPRE N° 83.721,que riela en el folio 109 de la pieza principal.
En fecha 01 de octubre de 2025, mediante diligencia el abogado Gonmar Pérez, inscrito bajo el INPRE N° 83.721, actuando como apoderado de “Anprocave”, a los fines de otorgar poder a la ciudadana abg. Franco Mendoza Beatriz, inscrita N° 261.528, en la presente causa. Folio 110 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 01 de octubre de 2025, mediante diligencia el abogado Gonmar Pérez, inscrito bajo el INPRE N° 83.721, a fines de solicitar copia certificada. Folio 111 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2025, el Tribunal acuerda las copias certificadas de los folio 110 y 111, Que riela en el folio 112 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 02 de octubre de 2025, mediante diligencia de la abogada Franco Mendoza Beatriz, inscrita N° 261.528, a los fines de retirar copias certificadas y simples acordadas en auto, que riela en el folio 113 de la Pieza Principal del presente expediente.
Cuaderno de Medidas
En fecha 13 de junio de 2025, la Suscrita Secretaria Accidental, deja constancia de la apertura del cuaderno de medida. Que riela en el folio 01 al folio 08 del cuaderno de medida.
En fecha 16 de junio de 2025, constancia de Secretaría donde se procedió hacer corrección de foliatura, que riela en el folio 09 del cuaderno de medida.
En fecha 17 de junio de 2025, mediante diligencia del abog. Gonmar G. Pérez M., inscrito bajo el INPRE N° 83.721, a los fines de ratificar la medida de embargo solicitada en los términos mencionados, folio 10 del cuaderno de medida.
En fecha 23 de junio del 2025, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria acordando Medida Cautelares, se libraron oficios N°0165, 0166, 0167,0168 y 0169-2025 y boleta de notificación a la parte demandante, que Folio 11 al 22 del Cuaderno de Medida.
En fecha 25 de junio de 2025, el alguacil del Tribunal consigno recibo de oficios librado N° 0165, 0166,0168., que riela en el folio 23 al 26 del cuaderno de medida.
En fecha 26 de junio de 2025, mediante diligencia del abog. Gonmar G. Pérez M., inscrito bajo el INPRE N° 83.721, a los fines de solicitar correo especial de los oficios librado, que riela en el folio 27 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 27 de junio de 2025, este tribunal acuerda la designación de correo especial al ciudadano abog. Gonmar G. Pérez M, que riela en el folio 28 del cuaderno de medida.
En fecha 27 de junio de 2025, se deja constancia que se juramentó al ciudadano abg. Gonmar Pérez, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764, designado como correo especial, que riela en el folio 29 del cuaderno de medida.
En fecha 27 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por abg. Gonmar Pérez, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764, retirando oficios N° 0167 y 0169-2025, que riela en el folio 30 de cuaderno de medida.
En fecha 30 de junio de 2025, el Tribunal se constituyo en un lote de terreno denominado Agropecuaria “La Caridad”, a los fines de realizar una inspección judicial. Folio 31 al 32 del Cuaderno de Medida.
En fecha 01 de julio de 2025, el alguacil del Tribunal consigno Boleta y recibo librado a al ciudadano José Antonio Moreno Suarez, debidamente firmada, que riela en el folio 33 y 34.
En fecha 07 de julio de 2025, mediante diligencia del abog. Gonmar G. Pérez M., inscrito bajo el INPRE N° 83.721, a los fines de solicitar comisiones al Tribunal Agrario de Guanare, que riela en el folio 35 del cuaderno de medida.
En fecha 07 de julio de 2025, el ciudadano Luis F. Colina, experto fotógrafo, consigno el informe fotográfico de la inspección realizada en fecha 30 de julio del presente año, folio 36 al 46 del Cuaderno de Medida.
En fecha 08 de julio de 2025, el ciudadano Edward Alexander cordero, titular de la cedula de identidad N° 14.092.016, a los fines de solicitar copia simple del presente expediente, que riela en el folio 47 de cuaderno de medida.
En fecha 09 de julio de 2025, el ciudadano Luis F. Colina, titular de la cedula de identidad N° 18.627.210, a los fines de solicitar copia simple, que riela en el folio 48 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 10 de julio de 2025, este tribunal acuerda copia simple del presente expediente, que riela en el folio 49 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 10 de julio de 2025, este tribunal acuerda copia simple del presente expediente, que riela en el folio 50 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 30 de julio de 2025, este tribunal acuerda comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, se libro despacho y oficio N° 0274-2025,que riela en el folio 51 al folio 53 del cuaderno de medida.
En fecha 31 de julio de 2025, mediante diligencia del abog. Gonmar G. Pérez M., inscrito bajo el INPRE N° 83.721, a los fines de solicitar sea entregado la comisión como correo especial, folio 54 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 31 de julio de 2025, este tribunal acuerda la designación de correo especial al ciudadano abog. Gonmar G. Pérez M, que riela en el folio 55 del cuaderno de medida.
En fecha 31 de julio de 2025, se deja constancia que se juramentó al ciudadano abg. Gonmar Pérez, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764, designado como correo especial, que riela en el folio 56 del cuaderno de medida.
En fecha 31 de julio de 2025, se recibió diligencia del ciudadano abg. Gonmar Pérez, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764, dejando constancia de haber retirando el oficio N° 0274-2025, que riela en el folio 57 del cuaderno de medida.
En fecha 26 de septiembre de 2025, se recibió oficio N° 338-2025, de fecha 12 de agosto del presente año, proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, a los fines se solicitar aclaratoria referente a la comisión del presente expediente., que riela en el folio 58 del cuaderno de medida.
En fecha 01 de octubre de 2025, mediante diligencia del abog. Gonmar G. Pérez M., inscrito bajo el INPRE N° 83.721, a los fines de solicitar copias certificadas, folio 59 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2025, este tribunal acuerda copia certificada peticionada por el ciudadano abog. Gonmar G. Pérez M, que riela en el folio 60 del cuaderno de medida.
En fecha 02 de octubre de 2025, mediante diligencia de la abog. Beatriz Franco, inscrita bajo el INPRE N° 264.528,a los fines de retirar copias certificada acordadas en auto, que riela en el folio 61 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 02 de octubre del 2025, este tribunal da respuesta a la solicitud de aclaratoria
solicitada mediante oficio N° 338-2025, librado en fecha 12 de agosto de 2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, se libro oficio 0328-2025, que riela en el folio 62 y 63 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2025, este tribunal acuerda la designación de correo especial a la ciudadana abog. Beatriz Franco, titular de la cedula de identidad N° 24.019.140, del oficio librado N° 0328-2025 que riela en el folio 64 del cuaderno de medida.
En fecha 02 de octubre de 2025, se deja constancia que se juramentó a la ciudadana abog. Beatriz Franco, titular de la cedula de identidad N° 24.019.140, designada como correo especial, que riela en el folio 65 del cuaderno de medida.
En fecha 02 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana abog. Beatriz Franco, titular de la cedula de identidad N° 24.019.140, dejando constancia haber retirado el oficio N° 0328-2025, que riela en el folio 66 del cuaderno de medida.
En fecha 06 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por Kellvyn Nava, titular de la cedula de identidad N° 19.902.899, a los fines de solicitar copia simple del presente expediente, que riela en el folio 67 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2025, este tribunal acuerda copia simple peticionada por el ciudadano Kelvyn Nava, que riela en el folio 68 del cuaderno de medida.
En fecha 17 de octubre de 2025, se recibió las resultas de exhorto mediante oficio N° 0399-2025, proveniente Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, que riela en el folio 69 al 98 del cuaderno de medida.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2025, este tribunal ordena agregar a los autos las resultas del exhortos recibida por Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente campo Elías del estado Trujillo, que riela en el folio 99 del cuaderno de medida.
En fecha 22 de octubre de 2025, el Secretario Suplente deja constancia de corrección de foliatura del presente expediente, que riela en el folio 100 del cuaderno de medida
-III-
Motivación para Decidir
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del acuerdo conciliatorio suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Artículos 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición final de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 53, 54 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
En este sentido, se observa que las partes intervinientes llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio:
…Omissis…“Siendo las 6pm el tribunal habilita el tiempo necesario para la culminación del acto. Siendo las 6:43pm el demandado JOSẼ ANTONIO MORENO SUAREZ, y esposa Yulimar Hernández de Moreno, debidamente asistidos por los abogados Edgar Alexander Cordero y Hulcarwil Villamizar Valladares, antes identificados, solicitan el derecho de palabra y concedido como fue expusieron: “convenimos en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la Litis ni a los instrumentos fundamentales que la origina, aceptamos el decreto contentivo en la admisión de la demanda y el monto decretado en el embargo preventivo, a su vez admitimos no tener objeción ni oposición al embargo decretado sobre los bienes embargados y pedimos en fundamento al artículo 11 de la Ley de depósito judicial se nos deje los bienes embargados en guardia y custodia con la vigilancia y supervisión del depositario y veedor judicial juramentado por este Tribunal, tanto los bienes aquí embargados así como también los bienes embargados en la jurisdicción de Cojedes y para honrar la presente obligación nos obligamos en pagar la cantidad de 37.015 dólares de los estados unidos de América, por concepto de capital a la empresa y la cantidad de 15.381 dólares de los estados unidos de américa por concepto de honorarios profesionales y costas, los cuales serán pagados de la siguiente manera entrego en dación en pago un (01) vehículo, Modelo FORD ECO SPORT/ ECO SPORT, Camioneta Particular, SPORT WAGON, Serial N.I.V: 8YPBB55A4EGA08212, 5 Puestos, 2 Ejes, Color: BLANCO, PLACA: AE997WG, Certificado de circulación N 210106911931, valorado en 13.000 dólares estados unidos de América, un (01) camión marca HYUNDAI año 2.012, color Blanco, Placa A66CR3A, valorado en 7.000 dólares estados unidos de américa y el restante en dos pagos, comprometiéndonos a entregar los documentos de propiedad para el día siguiente al de hoy, so pena de daños y perjuicios de no hacerlo, uno de 6.000 dólares estados unidos de américa para el día 29 de octubre de 2.025 y el otro por el monto de 26.396 dólares estados unidos de américa para el día 14 de febrero del año 2.026, solicito que los bienes embargados por la Jurisdicción del estado Cojedes relativos a 18 unidades de hornos tabacaleros marca POWER modelo 511 queden como garantía de fiel cumplimiento de la obligación pendiente, es todo. En consecuencia, solicita el derecho de palabra el abogado de la parte demandante, y concedido como fue expuso Acepto el convenimiento realizado por los demandados en auto debidamente asistidos, acepto el dominio posesión y propiedad de los bienes dados en pago y acepto se le deje en guardia y custodia los bienes dados en garantías como son los hornos tabacaleros, asimismo, solicito se me nombre correo especial para el traslado de las resultas de la presente comisión. Seguidamente, todas las partes, demandados debidamente asistidos, y el abogado actor exponen solicitamos por ante el Tribunal de la causa Homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada y manifestamos que el incumplimiento de la cuota señaladas acarreara la ejecución forzosa del presente convenimiento en la totalidad del decreto intimatorio más las costas y costos del proceso. Solicitamos se nos expida copia certificadas de la presente acta y de la sentencia que homologue el presente acuerdo y 2 copias más a los fines de que me sirva como documento para el traspaso ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)”…Omissis…
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, teniendo las partes intervinientes capacidad en el presente proceso y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado frente al Juzgado Comisionado, mediante acta de fecha 14 de Octubre de 2025, planteado entre la parte demandada, que lo es, el ciudadano José Antonio Moreno Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.177.414, y su esposa Yulimar Hernández de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.905.953, debidamente asistidos por los abogados Eduard Alexander Cordero y Hulcarwil Villamizar Valladares, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 183.469 y 303.421, respectivamente, y la parte demandante, que lo es, la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano “ANPROCAVE”, inscrita su Acta Constitutiva Estatutarias por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto del Año 2.005, quedando protocolizada bajo el N° 5, folio 19, Tomo 11 del protocolo de transcripción de ese año, representada por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V13.505.764, inscrito en el I.P.SA. bajo el número 83.721, observándose que el ciudadano José Antonio Moreno Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.177.414, hace uso de sus facultades para disponer y transigir de sus derechos e intereses y se encontraba debidamente asistido por dos profesionales del derecho; y en el caso de la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano “ANPROCAVE”, conforme al instrumento poder otorgado en fecha 03 de junio de 2025, por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto estado Lara, quedando inscrito bajo el N° 49, Tomo 31, Folios 166 hasta 168, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, en el cual constan las facultades expresas para darse por citados, desistir, transigir, convenir, y disponer de los derechos litigiosos, facultades éstas exigidas conforme lo establecen los artículos 216 y 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes intervinientes, declarándose que de esta manera se concluye el litigio judicial de manera formal, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, no sin antes señalar que no es necesario el cumplimiento del acuerdo celebrado para su homologación, toda vez que dicha homologación le otorga el carácter de cosa juzgada con todos las consecuencia de Ley que éste acarrea, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.
Se deja constar que una vez conste en actas el efectivo cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto. Así se establece.
En tal sentido a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, se acuerda mantener la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que lo es, el ciudadano José Antonio Moreno Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.177.414, que fuere decretada en fecha 23 de junio de 2025, y ejecutada en fecha 14 de Octubre de 2025, por el Juzgado Comisionado, específicamente sobre los siguientes bienes muebles:”PC, CPU marca CIDSU, SIN 58243csc1560979, valorado en 40 dólares estados unidos de América, una (01) regleta ocho tomas, marca TECHOFUERZA, modelo TF8110, valorado en 15 dólares estados unidos de América, monito marca SAMSUMG modelo LS20MYNKF/XBM, valorado en 25 dólares estados unidos de América, Rouster TP-LINK modelo AC1200 MB-MIMO, valorado en 30 dólares estados unidos de América, un (01) aire acondicionado modelo Split marca FRIGILUX de 24.000 mil BTU S/N 340 DE 7069801 16190850456, valorado en 200 dólares estados unidos de América, un (01) aire Split marca MILLER de 12.000 mil BTU, modelo NHK3-012KNW1, valorado en 50 dólares estados unidos de América, un (01) aire Split mara FRIGILUX, de 18.000 mil BTU SL/3001677380212120, no se observa el modelo, valorado en l50 dólares estados unidos de América; un comedor de 6 sillas de madera, valorado en 60 dólares estados unidos de América, vitrina valorado en 40 dólares estados unidos de América, un juego de muebles valorado en 60 dólares estados unidos de América, chifonier de 3 gavetas valorado en 40 dólares estados unidos de América, un (01) Split de 18.000 mil BTU, valorado en 150 dólares estados unidos de América, televisor DAEWO de 42 pulgadas, color negro, valorado en 150 dólares estados unidos de América, consola de juego play 3, valorado en 80 dólares estados unidos de América”, así como los bienes muebles que fueron embargados por este juzgado al momento de la ejecución de la medida de embargo efectuada en fecha 30 de junio de 2025, consistentes en “18 unidades de hornos tabacaleros marca POWER modelo 511”. Así se decide
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas del acuerdo conciliatorio judicial efectuado y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria Norelis Silva, Asistente de Tribunal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario Suplente firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Imparte su aprobación y Homologa el Acuerdo Conciliatorio, efectuado ante el Juzgado Comisionado, mediante acta de fecha 14 de Octubre de 2025, planteado entre la parte demandada, que lo es, el ciudadano José Antonio Moreno Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.177.414, debidamente asistido por los ciudadanos abogados abogados Eduard Alexander Cordero y Hulcarwil Villamizar Valladares, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 183.469 y 303.421, respectivamente, y la parte demandante, que lo es, la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano “ANPROCAVE”, inscrita su Acta Constitutiva Estatutarias por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto del Año 2.005, quedando protocolizada bajo el N° 5, folio 19, Tomo 11 del protocolo de transcripción de ese año, representada por su Apoderado Judicial, el ciudadano abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V13.505.764, inscrito en el I.P.SA. bajo el número 83.721, observándose que el ciudadano José Antonio Moreno Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.177.414, hace uso de sus facultades para disponer y transigir de sus derechos e intereses y se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho; y en el caso de la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano “ANPROCAVE”, conforme al instrumento poder otorgado en fecha 03 de junio de 2025, por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto estado Lara, quedando inscrito bajo el N° 49, Tomo 31, Folios 166 hasta 168, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Segundo: Se deja constar que una vez conste en actas el efectivo cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto. Así se establece. Tercero: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que lo es, el ciudadano José Antonio Moreno Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.177.414; que fuere decretada en fecha 23 de junio de 2025, y ejecutadas en fecha 30 de junio de 2025 (por este Tribunal natural) y en fecha 14 de octubre de 2025 por el Juzgado Comisionado, específicamente sobre los siguientes bienes muebles:”PC, CPU marca CIDSU, SIN 58243csc1560979, valorado en 40 dólares estados unidos de América, una (01) regleta ocho tomas, marca TECHOFUERZA, modelo TF8110, valorado en 15 dólares estados unidos de América, monito marca SAMSUMG modelo LS20MYNKF/XBM, valorado en 25 dólares estados unidos de América, Rouster TP-LINK modelo AC1200 MB-MIMO, valorado en 30 dólares estados unidos de América, un (01) aire acondicionado modelo Split marca FRIGILUX de 24.000 mil BTU S/N 340 DE 7069801 16190850456, valorado en 200 dólares estados unidos de América, un (01) aire Split marca MILLER de 12.000 mil BTU, modelo NHK3-012KNW1, valorado en 50 dólares estados unidos de América, un (01) aire Split mara FRIGILUX, de 18.000 mil BTU SL/3001677380212120, no se observa el modelo, valorado en l50 dólares estados unidos de América; un comedor de 6 sillas de madera, valorado en 60 dólares estados unidos de América, vitrina valorado en 40 dólares estados unidos de América, un juego de muebles valorado en 60 dólares estados unidos de América, chifonier de 3 gavetas valorado en 40 dólares estados unidos de América, un (01) Split de 18.000 mil BTU, valorado en 150 dólares estados unidos de América, televisor DAEWO de 42 pulgadas, color negro, valorado en 150 dólares estados unidos de América, consola de juego play 3, valorado en 80 dólares estados unidos de América”, así como los bienes muebles que fueron embargados por este juzgado al momento de la ejecución de la medida de embargo efectuada en fecha 30 de junio de 2025, consistentes en “18 unidades de hornos tabacaleros marca POWER modelo 511”. Así se decide. Cuarto: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. Quinto: Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria Norelis Silva, Asistente de Tribunal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario Suplente firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Quinto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 03:15 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 084-2025.
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
Expediente Nº 0883
CAOP/AJGF
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