REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Francys Elena Castillo Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.933.
Abogado Asistente: José Heriberto Carvallo Aular, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 234.955.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0540.
-II-
Síntesis
Mediante escrito de fecha 10 de julio de 2025, la ciudadana Francys Elena Castillo Ortega, debidamente asistida por el Abogado José Heriberto Carvallo Aular, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 234.955, solicito titulo supletorio. Folios 01 al 03.
Por auto de fecha 10 de julio de 2025, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0540, el cual riela al folio 10.
En fecha 15 de julio de 2025, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 0232, 0233 y 0234-2025, el cual riela a los folio 11 al 14.
En fecha 22 de julio de 2025, los Ciudadanos Yudnert Anorso Oliva Riera y Antonio José Azuaje, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 15 y 16.
En fecha 18 de septiembre de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0232, 0233 y 0234-2025, el cual riela a los folios 17 al 20.
Al folio 21 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 22 de septiembre de 2025, en un lote de terreno denominado “ La Francia”, ubicado en el Sector el potrero vía el cacao, Parroquia San Carlos de Austria municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 06 de octubre de 2025, se recibió oficio S/N, de fecha 25 de septiembre de 2025, proveniente de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras. Del Cojedes, informando sobre el status correspondiente al predio “La Francia”, el cual posee Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Nº 910753014RAT0000217, otorgado en reunión ORD 571-14 de fecha 15 de mayo de 2014, en beneficio de la ciudadana Francys Elena Castillo Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.933, el cual riela al folio 22.
En fecha 14 de octubre de 2025, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 23 al 29.
-III-
Motivación
La ciudadana Francys Elena Castillo Ortega, debidamente asistida por el abogado José Heriberto Carvallo Aular, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Cojedes, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 234.955,solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Acta de requerimiento emitido por la Defensa Publica Unidad Regional de Defensa del estado Cojedes, folio 03
• Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, folio 04.
• Copia simple Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio 05.
• Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Nº 910753014RAT0000217, otorgado en reunión ORD 571-14 de fecha 15 de mayo de 2014, folios 06 y 07.
• Copia simple de plano, folio 08.
• Copia simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos, folio 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 22 de septiembre de 2025, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) Casa principal elaborada con paredes de bloques frisada, con piso de concreto, techo de acerolit, con una construcción de 8x12mts, distribuidos en un (01) baño, un (01) área de cocina, un (01) área de sala-comedor, tres (03) habitaciones y dos (02) ventanas de hierro; Cerca perimetral constante de estantillos de madera de vieja data y de concreto con 04 líneas de alambre de púas; Un Pozo artesanal encamisado con tubería plástica de 3” (para uso domestico) y Un (01) Pozo séptico con medidas de 1x1x5 mts de profundidad. Asimismo previo asesoramiento del practico asesor se evidencio una producción basada en la siembra de distintos árboles frutales tales como coco, mango, guanábana, guayaba, pumagas, aguacate y lechosa; así mismo, se pudo visualizar la existencia de musáceas, yuca, onoto y ají a pequeña escala, también se observó la existencia de aproximadamente cuarenta (40) aves de corral (gallinas y gallos).
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Nº 910753014RAT0000217, otorgado en reunión ORD 571-14 de fecha 15 de mayo de 2014, en beneficio de la ciudadana Francys Elena Castillo Ortega.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Francys Elena Castillo Ortega, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de Un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud, que fueron peticionadas por la parte solicitante al momento de la práctica de la Inspección Judicial realizada en 22 de Septiembre de 2025.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Francis Nazaret., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.370, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 166º.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. Garcia F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta (09:30), minutos de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 083-2025.
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
Sol. Nº. 0540
CAOP/AJGF/francis
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