REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Oscar Uwaldo Rodríguez Mirabal, titular de la Cédula de Identidad V- 13.140.809.
Abogado Asistente: Ismael Obispo Martínez, titular de la Cédula de Identidad V- 14.325.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0527.
-II-
Síntesis
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano Oscar Uwaldo Rodríguez Mirabal, titular de la Cédula de Identidad V- 13.140.809, debidamente asistido por el Abogado Ismael Obispo Martínez, titular de la Cédula de Identidad V- 14.325.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627, el cual riela en el folio 01 al 07 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2025, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0527, el cual riela en el folio 08 de la presente solicitud.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentado por el abogado ciudadano Oscar Uwaldo Rodríguez Mirabal, titular de la Cédula de Identidad V- 13.140.809, confiriendo poder Apud- Acta al Abogado Ismael Obispo Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627, el cual riela en el folio 09 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2025, mediante auto el Tribunal dicto Despacho Saneador, el cual riela en el folio 10 de la presente solicitud.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió Escrito de Adecuación presentado por el abogado Ismael Obispo Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627, el cual riela en el folio 11 y 12 de la presente solicitud.
En fecha 06 de marzo de 2025, mediante auto se le Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT), y se fijó para el día 31 de marzo de 2025 la práctica de la inspección judicial, asimismo se libraron oficios Nros 080-2025 y 081-2025, el cual riela en el folio 13 al folio 15 de la presente solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nros 080-2025 y 081-2025, el cual riela a los folios 16 al 18 de la presente Solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2025, los Ciudadanos Lino Antonio Cárdenas Hernández y Guillermo Antonio López, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 19 y 20, las actas levantadas.
En fecha 31 de marzo de 2025, se realizó la Inspección Judicial en el lote de terreno denominado “CACHAMOTO”, ubicado en el Sector José Afanador, Asentamiento Campesino sin información, San Carlos del estado Cojedes, el acta riela en el folio 21 y 22 de la presente Solicitud.
En fecha 09 de abril de 2025, se recibió informe fotográfico consignado por el ciudadano Jonathan Gabriel Sánchez Quintero, referente a la inspección judicial de fecha 31 de marzo de 2025, el cual riela en el folio 23 al 36 de la presente Solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2025, mediante auto se acordó librar oficio N°0295-2025, ratificando oficio N°081-2025 librado en fecha 06 de marzo de 2025, el cual riela en el folio 37 y 38 de la presente Solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio N°0295-2025, el cual riela en el folio 39 y 40 de la presente Solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2025, mediante auto se acordó librar oficio N°0316-2025, ratificando oficios Nros 081-2025 librado en fecha 06 de marzo de 2025 y oficio 0295- 2025 de fecha 13 de agosto de 2025, el auto riela en el folio 41 y oficio en el folio 42 de la presente Solicitud.
En fecha 18 de septiembre de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio 0316-2025, el cual riela en el folio 43 y 44 de la presente Solicitud.
En fecha 06 de octubre de 2025, se recibió oficio Proveniente de la Oficina Regional de Tierras (ORT), dando respuesta al oficio N°0316-2025, donde informa que el lote de terreno denominado “PARCELA CACHAMOTO”, ubicado en el Sector José Afanador, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, el cual presenta un Titulo de Declaratoria de Garantía de Permanencia, según Sesión ORD-1580-24 de fecha 25 de noviembre de 2024, con punto de cuenta aprobado e impreso, a favor del ciudadano Oscar Uwaldo Rodríguez Mirabal, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.809,el cual riela a los folios 45 de la presente Solicitud.
En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por el por el Abogado Ismael Obispo Martínez, titular de la Cédula de Identidad V-14.325.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627, actuando en su carácter de autos, donde solicita copias certificas, el cual riela en el folio 46 de la presente Solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por el por el Abogado Ismael Obispo Martínez, titular de la Cédula de Identidad V-14.325.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627, actuando en su carácter de autos, donde solicita copias certificadas de la totalidad del expediente, el cual riela en el folio 47 de la presente Solicitud.
-III-
Motivación
El Ciudadano Oscar Uwaldo Rodríguez Mirabal, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.809, debidamente asistido por el ciudadano abogado Ismael Obispo Martínez, titular de la Cédula de Identidad V- 14.325.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula del Solicitante, ciudadano Oscar Uwaldo Rodríguez, folio 03.
• Copia de cédula de los testigos, ciudadanos Lino Antonio Cárdenas Hernández y Guillermo Antonio López, folio 04 y 05.
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 910876522RAT0009247, otorgado en reunión ORD-1580-25 de fecha 25/11/2024, folios 06 y 07.
De igual forma, se puede observar que en la presente Solicitud signada con el Nº 0527 (Nomenclatura interna de este Tribunal), se realizó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “PARCELA CACHAMOTO”, ubicado en el Sector José Afanador, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 31 de marzo de 2025, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno inspeccionado existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa principal, con una medida de longitud aproximada de 4.70 metros de ancho x 14.30 metros de largo, construida a base bloques de concreto sin techo, subdividida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una cocina-comedor, piso de concreto con su respectivas puertas a base de metal y ventanas de hierro. Con un baño externo hecho a base de bloques de concreto con una medida de longitud aproximadas de 2.35 x 1.70 metros cuadrados. Una casa secundaria, con una medida de longitud aproximadas de 5.70 metros de anchos x 7.40 metros de largo, construida a base de barro y bambú, techo a base de lámina de zinc, subdividida en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-cocina-comedor, piso de concreto, con sus respectivas puertas a base de metal y ventanas. Un (01) área de depósitos externo, hecho a base de bloques de concreto, con una medida de longitud aproximadas de 3.90 metros de largo x 3.85 metros de ancho. Un (01) pozo profundo, de 8 pulgadas, de 50 metros de profundidad aproximadamente. Un (01) pozo profundo, de 10 pulgadas, de 85 metros de profundidad aproximadamente. Un (01) pozo tipo aljibe, de 1.20 metros de ancho, de 10 metros de profundidad aproximadamente. Diez (10) tanques de alevinajes (cría de peces), con medida de longitud aproximada de 4.70 metros de ancho x 1.10 metros de largo y 1.30 metros de altura construidos a base de bloques de concreto, piso de concreto, tres (10) tanques de alevinajes (reproducción de peces), con medida de longitud aproximada de 2.45 metros de ancho x 3.40 metros de largo y 1.30 metros de altura construidos a base de bloques de concreto, piso de concreto. Acometida eléctrica, de 110 y 220 voltios, con banco de transformador de 25 KW, siete (07) postes de baja tensión y cinco (05) postes de baja tensión, faros y bombillos, aproximadamente 700 metros lineales de tendido eléctrico. Tres (03) lagunas artificiales, con una medida de longitud aproximada de 100 metros de largo x 50 metros de anchos. Una (01) laguna artificial de oxidación, con unas medidas de longitud aproximada de 100 metros de largo x 70 metros de anchos. Canal de desagüe, para el desagüe de los tanques de alevinajes. Cercas perimetrales, alrededor de todo terreno, cercado con estantillos de madera y cinco (05) líneas de alambre de púas. Tuberías y acometidas de agua blancas (consumo humano) aproximadamente 150 metros de tuberías. Se evidencio la producción de árboles frutales: mango, mamon, tamarindo, guanábana, merey, ciruelas, naranja, mandarina, lechosas, (30) plantas de piña, musáceas (cambur, plátano y topocho), arboles de otras especies cacao, café y árboles de especies madereras: samán, cedro, guayabon y ceiba, además una planta de ají chirel
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 910876522RAT0009247, otorgado en reunión ORD-1580-25 de fecha 25/11/2024, otorgado a favor del ciudadano Owaldo Uwaldo Rodríguez Mirabal, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.809, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano Owaldo Uwaldo Rodríguez Mirabal, titular de la cédula de identidad N° V-13.140.809, debidamente asistido por el abogado Ismael Obispo Martínez, titular de la Cédula de Identidad V- 14.325.306, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 286.627, y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, que fueron peticionadas por la parte solicitante mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2025.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado María Fernanda Velázquez V., titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.798, quien junto con el Secretario Suplente firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 079-2025.
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
Sol. Nº. 0527
CAOP/AGF/Maria F
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