REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 06 de octubre de 2025
214º y 165°
CAPITULO -I-
DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE (Tachado): BAIROS JAVIER OBANDO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.564, domiciliado en la calle miranda, entre las calles Mariño y Urdaneta, Sector centro, frente a la casa signada con el número 4-23 en la de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Rafael Tovias Arteaga Alvarado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.372, teléfono de contacto: 0416-3379153.
DEMANDADA (Tachante): EDITH MARÍA ÁLVAREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.537.543, domiciliada en la calle Páez casa N° 4-89, en la ciudad de San Carlos Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: Daisy Garcia Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el IPSA bajo el número 103.957, Domicilio Procesal en la Avenida Bolívar, Cruce con calle Figueredo, edificio Los Badonas, Planta Baja, Local 12-96 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, número de teléfono 0412-0333906, correo electrónico dayga2007@gmail.com
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS DESCONOCIDOS DE BAIRO OBANDO:
Migdalis Del Carmen Flores Lavado, IPSA 217.816.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE Nº 6115
SENTENCIA: Definitiva. (Tacha Incidental)
CAPITULO -II-
ANTECEDENTES DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente juicio se inició con motivo de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada formalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario en funciones de Distribuidor, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022), por el Abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.372, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Bairos Javier Obando Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.564, en contra de la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.537.543 domiciliada en la calle Páez casa N° 4-89, en la ciudad de San Carlos Cojedes. Correspondiéndole por sorteo conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (Folio 01 al 18, Pieza 01)
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se apertura cuaderno separado de tacha incidental de Documento Privado. (Folio 01).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, el alguacil del tribunal deja constancia que se trasladó para la reproducción de copias a los fines de realizar la compulsa. (Folio 02)
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2023, el Tribunal vista la reproducción de los fotostatos, ordena la certificación a los fines de consignar e impulsar la tacha propuesta. (Folio 03).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2023, el tribunal recibió escrito de Formalización de tacha en cuaderno separado consignado por el abogado Rafael Tovias Arteaga, así mismo se ordenó agregarlo a los autos. (Folio 04 al 06).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, el Tribunal recibió diligencia mediante el cuál el abogado Rafael Tovias Arteaga consigna 17 folios y sus vueltos, contentivo del escrito de impugnación de tacha. (Folio 07 al 25)
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, la secretaria suplente de este Tribunal, hace constar que las foliaturas tachadas insertos del folio 21 al 25 y del folio 02 al 20 NO VALEN. (Folio 26)
Se recibió en fecha treinta (30) de Octubre de 2023, escrito presentado por el abogado Rafael Tovias Arteaga, el Tribunal mediante auto de esa misma fecha, ordenó agregarlo a los autos. (Folio 27 al 32).
En fecha primero (01°) de noviembre de 2023, el tribunal recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Daisy García Mendoza, en esa misma fecha, este Tribunal dicto, sentencia interlocutoria donde declaro admitida y establecido los hechos de la tacha incidental que fue formulada por la parte accionante (Folio 33 al 60).
En fecha primero (1°) de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declaró admitida la tacha y establecidos los hechos, asimismo, ordenó abrir la articulación probatoria y notificar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. De igual manera se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación estadal San Carlos del estado Cojedes, a los fines de la experticia grafotécnica. (Folio 61 al 69)
En fecha seis (06) de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Tovias Arteaga, a los fines de interponer recurso de apelación. (Folio 70).
En fecha seis (06) de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada Daisy García Mendoza, donde solicita la devolución de originales previa certificación y consignación de copias, de la prueba identificada con el N° “8” que se acompañó en el escrito de pruebas (Folio 71).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Tovias Arteaga, a los fines de ratificar el recurso de apelación, en esa misma fecha se recibió escrito de impugnación de instrumento público presentado por el abogado anteriormente mencionado. Se ordenó agregar a los autos. (Folio 72 al 75).
En fecha nueve (09) de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó el desglose y devolución de los originales, solicitado por la abogada Daisy García Mendoza. (Folio 76).
Mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2023, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación de la sentencia interlocutoria. (Folio 77)
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Tovias Arteaga, donde solicito pronunciamiento al recurso de apelación. (Folio 78).
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, el tribunal recibió escrito consignado por el abogado Rafael Tovias Arteaga, se ordenó agregarlo a los autos. (Folio 79 al 81)
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, el Alguacil Suplente de este Tribunal, Cairo Javier Saavedra, dejó constancia de su traslado al centro de copiado que se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, San Carlos Cojedes, en compañía de la abogada Daisy García Mendoza, para la reproducción de las copias certificadas para su desglose y devolución de los folios 42 al 46. (Folio 82).
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, el Tribunal dejó constancia del vencimiento de la articulación probatoria. (Folio 83)
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, mediante auto el tribunal acuerda oír apelación en un solo efecto y acordó remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, las copias certificadas a los fines de acompañar la misma. (Folio 84).
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, el Alguacil Suplente de este Tribunal, Cairo Javier Saavedra, dejó constancia de su traslado al centro de copiado que se encuentra ubicado en el Palacio de justicia, San Carlos Cojedes, en compañía del abogado Rafael Tovias Arteaga, para la reproducción de las copias certificadas de los folios 61 al 67 del cuaderno de tacha y 28 al 31, 45, 132 al 141 de la pieza principal. (Folio 85).
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, el Tribunal visto el escrito de impugnación del documento privado presentado por el abogado Rafael Tovias Arteaga inscrito en el IPSA bajo el N° 24.372, se ordena agregar a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 86 al 88)
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, el Tribunal vista la diligencia del alguacil suplente Cairo Saavedra, ordena certificar las copias fotostáticas, hacer el desglose y devolución de los folios indicados por la abogada Daisy García. (Folio 89 al 90)
En fecha doce (12) de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Tovias Arteaga donde solicitó copias certificadas de los folios, 05 al 06, 08 al 24, 27 al 31, 78, 84 del cuaderno de tacha. En la misma fecha el tribunal remitió copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes junto con cómputos de los días de despacho. (Folio 91 al 95).
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, el alguacil suplente de este despacho, hace constar que el oficio N° 05-343-195-2023, fue entregado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 96)
En fecha nueve (09) de enero de 2024, mediante auto el tribunal acordó copias certificadas solicitadas por el abogado Rafael Tovias Arteaga de los folios 61 al 67 del cuaderno de tacha y 28 al 31, 45, 132 al 141 de la pieza principal (folio 97).
En fecha diez (10) de enero de 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal, Cairo Javier Saavedra, dejó constancia de su traslado al centro de copiado que se encuentra ubicado en el Palacio de justicia, San Carlos Cojedes, en compañía del abogado Rafael Tovias Arteaga, para la reproducción de las copias certificadas de los folios 61 al 67 del cuaderno de tacha y 28 al 31, 45, 132 al 141 de la pieza principal (folio 98).
En fecha quince (15) de enero de 2024, vista la consignación del alguacil suplente de este despacho, se acordó la certificación de las copias solicitadas. (Folio 99 al 100)
En fecha siete (07) de febrero de 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal, Cairo Javier Saavedra, consignó boleta de notificación librada a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (folio 101 al 102).
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, el tribunal libró oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde remitió cómputos de días de despacho de este tribunal, junto con copias certificadas. (folio 103 al 104).
En fecha nueve (09) de abril de 2024, se recibió oficio N° 048/2024, emanado por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cuál remitió el expediente N° 1330 constante de 136 folios, mediante el cuál declaró con lugar la apelación intentada por el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga, anuló la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2023. El tribunal ordeno agregarlo a los fines de surta sus efectos legales. (folio 105 al 243).
En fecha dieciocho (18) de abril de 2024, la secretaria suplente de este despacho, estampo nota mediante el cual hace constar que las foliaturas tachadas que rielan del folio 106 al 243, no valen. (Folio 244)
Mediante auto de fecha, dieciocho (18) de abril de 2024, el tribunal fijó para el segundo (2°) día de despacho el acto de nombramiento de experto y para el quinto (5to) día de despacho evacuar la prueba testimonial. (Folio 245)
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Tovias Arteaga, donde solicito que se le mostrara la lista de expertos o empresas especializadas al respecto para hacer la escogencia, en la misma fecha se recibió diligencia de impulso procesal presentada por el abogado Matias Rafael Pino Menesini. (Folio 246).
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado Matias Rafael Pino Menesini consigno diligencia donde solicito se designe a uno de los órganos policial del estado para que haga la experticia, igualmente solicitó nueva oportunidad para la ratificación del informe médico. (Folio 247)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, el tribunal declaró desierto el acto de nombramiento de experto promovido por la parte actora. (Folio 248).
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado Rafael Tovias Arteaga, mediante el cuál solicita se designe un único experto. (Folio 249 y su vuelto)
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado Matias Pino, en su carácter de autos, mediante el cuál ratificó la diligencia del día 23 de abril de 2024. (Folio 250)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2024, el tribunal vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2024, solicitó la lista de expertos, el tribunal hace del conocimiento que no maneja un listado de expertos, por lo tanto negó lo solicitado por el abogado Rafael Tovias Arteaga. (folio 251).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, mediante auto motivado el tribunal niega lo solicitado por el abogado Matías Rafael Pino Menesini en cuanto a la designación de los órganos de investigación policial para la experticia, todo ello de conformidad a lo establecido a los artículos 451 al 454 del Código Procedimiento Civil. (Folio 252)
En fecha seis (06) de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Matias Rafael Pino Menesini, donde apeló el auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2024. (folio 253)
En fecha cuatro (04) de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Matias Rafael Pino Menesini, donde impugna y se opone a las solicitudes realizadas por el abogado Rafael Tovias Arteaga, puesto que el ciudadano Bairos Javier Obando, falleció en fecha primero (01°) de mayo de año 2024, el tribunal ordenó agregarlo a los autos. (Folio 254 al 255).
CAPITULO –III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a decidir la controversia planteada, y hace algunos razonamientos de carácter legal y doctrinarios, en los siguientes términos:
Ahora bien, impulsada y ordenada como ha sido la causa, en aras de garantizar los derechos constitucionales y preservar el estado de justicia, alegó el demandante de autos que “…en fecha 28 de febrero de 2013, los ciudadanos Bairos Javier Obando Mora y Edith María Álvarez Bolívar suscribieron un contrato de compraventa, en el cuál la ciudadana demandada compró el 50% de la propiedad de un inmueble construido sobre un lote de terreno de ejidos municipales ubicado en la calle Páez, casa número 4-89, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes… y que como parte de pago recibiría el 50% de dos viviendas que en conjunto tiene en propiedad el ciudadano Bairos y la precitada ciudadana…” por otro lado, en la oportunidad de la contestación de la demanda la representación judicial alegó: “En nombre de mi representada, niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho invocado en la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, incoada en contra de mi poderdante, desconociendo el contenido del citado documento por no ajustarse a la realidad de los hechos narrados, ni ser aplicable al derecho invocado por el accionante, al no subsumirse en el supuesto normativo dichos hechos… Niego, rechazo y contradigo que en fecha 28 de febrero del año 2013, la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, haya celebrado contrato privado de compra venta con el ciudadano Bairos Javier Obando Mora.
Para mayor comprensión del procedimiento instaurado se debe dejar claro que, la tacha es “la acción o medio de impugnación para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria del documento. La única vía que otorga la Ley para desvirtuar el valor probatorio del documento público, es el llamado procedimiento de tacha de falsedad; contra la virtualidad de su fe no se concede ningún otro recurso, porque, aun siendo principio jurídico reconocido que toda prueba puede ser combatida por cualquier otra, el documento constituye una excepción y debe substituirse en toda su fuerza y vigor y no ser invalidable mientras no sea declarado falso”.
La Tacha de instrumentos: Consiste en alegar un motivo legal para desestimar en un pleito los documentos o instrumentos opuestos por la contraparte con el carácter de prueba. Se puede interpretar la tacha de instrumentos en dos formas que son:
1º) Tacha por la vía principal: Ya sea como objeto principal de la causa, en este caso, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que se proponga probar.
2º) Tacha por la vía incidental: Es la que se puede proponer en cualquier estado y grado de la causa, por los motivos expresados en el Código Civil....”. (Negrillas de la cita).
En este caso, la tacha se sustanció por vía incidental, en fecha diecinueve (19) de octubre, mediante la formalización en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, mediante el cuál la abogada Daisy García Mendoza, en su carácter de autos, tacha de falsedad el contenido del instrumento privado, siendo debatido mediante el abogado Rafael Tovias Arteaga, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante a donde hace valer el documento objeto de la tacha.
Sustanciado como fue el procedimiento, en fecha primero (1°) de noviembre de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia interlocutoria, mediante el cuál declara admitida y establecidos los hechos de la Tacha Incidental que fue formulada por la parte accionada – tachante, ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, representada por los abogados Daisy García y Matías Pino, del documento constante de compra venta de inmuebles, identificada con la letra “B”, folio 15 de fecha veintiocho (28) de febrero del años 2012, suscrito por los ciudadanos Bairos Javier Obando Mora y la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, conforme al artículo 1381 del Código Civil en concordancia con el ordinal 2° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Se fijaron los hechos sobre los cuales versará la actividad probatoria en la presente Tacha incidental, esbozada por la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y a tales fines, se ordena abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en actas la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14 del artículo 442 ejusdem y se ordena la realización de la prueba de cotejo, tomándose como documento dubitado el documento de compra venta original, identificado con la letra “B”, folio 98 de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2012, consignado por la accionante al inicio del proceso, para lo cuál se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación San Carlos, estado Cojedes, División de Criminalística.(Folio 61 al 67)
En fecha seis (06) de noviembre de 2023, el abogado en ejercicio Rafael Tovias Arteaga comparece a los fines de ejercer recurso de apelación sobre la sentencia interlocutoria dictada en fecha primero (1°) de noviembre de 2023.
Ahora bien, acordada como fue la apelación y seguido el trámite correspondiente, en fecha ocho (08) de marzo de 2024, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Tovias Arteaga, anulando la sentencia interlocutoria, ordenando la ratificación del informe médico emitido por el IPASME, de conformidad a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, así como sea practicada la experticia consistente en “Análisis grafométrico” para lo cuál debe ser oficiada al directo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Posteriormente en fecha catorce (14) de marzo de 2024, se emitió sentencia interlocutoria, contentiva de aclaratoria, mediante el cual se declara procedente la aclaratoria solicitada y a su vez amplia la motiva donde no quedaron claros algunos términos acerca de la experticia y su práctica.
Posteriormente a todo el iter procesal ut supra señalado en el procedimiento sustanciado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, la representación judicial de la parte actora ratificó la solicitud de la lista de expertos a los fines de la designación de este para la prueba grafotécnica ordenada, sin embargo el tribunal posteriormente en fecha veinticinco (25) de abril de 2024, manifiestó que el Tribunal no maneja lista de expertos para la práctica de la prueba de experticia grafotécnica.
Asimismo en fecha veinticuatro (24) de abril, la representación judicial de la demandada de autos, ratifica la designación de experto y a su vez solicita nueva oportunidad para la declaración del médico Carlos Sánchez, haciendo pronunciamiento el Tribunal vista la solicitud de que la representada no cuenta con los medios suficientes para un experto privado, y se designe uno de los órganos de investigación policial del estado para que hiciera la experticia, siendo negado en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 al 454 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha seis (06) de mayo de 2024, el abogado Matías Pino, suficientemente identificado en autos, apeló el auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2024. Y en fecha cuatro (04) de octubre de 2024, manifestó mediante diligencia, el impulso procesal indicando que en fecha primero (1°) de mayo de 2024, falleció el demandante de autos, razón por la cual el juicio queda desistido. Desde entonces hasta la presente fecha no ha existido impulso procesal.
En consecuencia, se evidencia que desde el cuatro (04) de octubre de 2024, hasta la presente fecha se ha encontrado en proceso paralizado por falta de impulso procesal, por lo que ha transcurrido un (01) año, sin que las partes hayan realizado alguna actuación en el procedimiento, por lo que se puede inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés en que el aparato jurisdiccional lleve hasta su conclusión la satisfacción de la pretensión. Así se declara.
CAPITULO -V-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL en la TACHA INCIDENTAL propuesta por la su apoderada judicial Daisy Garcia Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el IPSA bajo el número 103.957, Domicilio Procesal en la Avenida Bolívar, Cruce con calle Figueredo, edificio Los Badonas, Planta Baja, Local 12-96 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, número de teléfono 0412-0333906, correo electrónico dayga2007@gmail.com en contra del documento de compra venta derivado por la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano BAIROS JAVIER OBANDO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.564, domiciliado en la calle miranda, entre las calles Mariño y Urdaneta, Sector centro, frente a la casa signada con el número 4-23 en la de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, a través del apoderado judicial Rafael Tovias Arteaga Alvarado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 24.372, teléfono de contacto: 0416-3379153, en contra de la ciudadana EDITH MARÍA ÁLVAREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.537.543, domiciliada en la calle Páez casa N° 4-89, en la ciudad de San Carlos Cojedes.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6115
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JGdD.-*
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