I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Una vez interpuesto el presente Recurso de Apelación ante esta
superioridad en fecha 07 de julio del dos mil veinticinco 2025,
incoado por el ciudadano abogado: Reynaldo Coromoto Mujica, titular
de la cédula de identidad Nº V-16.425.858, inscrito ante el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 122.321, correo
electrónico: reycmm@gmail.com; teléfono: 0414-4953064; actuando
en Representación de los ciudadanos: ELENA MARGARITA GONZALEZ
MONTILLA, ELENA JOSEFINA MARTINO GONZALEZ, LEONEL RAFAEL
MARTINO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL MARTINO GONZALEZ,
HEYLENNE JOSELYN MARTINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.214.843, V-
13.368.999, V-16.776.825, V-16.775.531, domiciliados en la Av.
Principal de la urbanización Aeropuerto, sector 1, casa número 32-57,
San Carlos, municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, demandantes
de autos, quienes interponen el presente recurso de apelación encontra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del
Estado Cojedes al dictar Sentencia Interlocutoria con Fuerza
Definitiva en fecha 02 de julio del 2025, mediante la cual declaró la
INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente demanda por motivo
de Desalojo de Inmueble al verificarse la falta de cualidad activa.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Ahora bien, del presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, la
ciudadana secretaria, le dio cuenta del mismo a la ciudadana jueza
respectivamente, y fijó un lapso de cinco (05) días de despacho
siguientes para que las partes soliciten constitución de asociados, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Código de
Procedimiento Civil, tomando razón de su entrada, signándole al
presente expediente según su nomenclatura interna el Nº 1463.
Mediante auto de fecha 28 de julio del 2025, esta superioridad
dejó constancia del vencimiento del lapso de constitución de
asociados. Dejando constancia que ninguna de las partes hizo uso de
tal derecho. Fijando un lapso de diez (10) días para que las partes
consignen escritos de informes respectivamente.
En fecha 23 de septiembre del 2025, el ciudadano abogado
Rodolfo Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.964.143,
I.P.S.A. Nº 193.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de
la parte demandada, consignó escrito de Informes contentivo de ocho
(08) folios útiles. En la misma fecha, mediante auto del Tribunal se
ordenó agregarlo a las actas del presente expediente.
Mediante auto de fecha 24 de marzo del 2025, este tribunal
emitió auto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del
lapso de informes, dejando constancia que solo la parte demandada
hizo uso de tal derecho, y fijó a su vez un lapso de ocho (08) días de
despacho para que las partes inmersas en el asunto consignen sus
escritos de observación a los informes.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIRVistas las actuaciones que corren insertas en el presente expediente,
se desprende, el desistimiento del Recurso de Apelación, formulado
por el profesional del derecho Reynaldo Coromoto Mujica, titular de la
cédula de identidad Nº V-16.425.858, inscrito ante el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 122.321, actuando
en Representación de los ciudadanos: ELENA MARGARITA GONZALEZ
MONTILLA, ELENA JOSEFINA MARTINO GONZALEZ, LEONEL RAFAEL
MARTINO GONZALEZ, MIGUEL ANGEL MARTINO GONZALEZ,
HEYLENNE JOSELYN MARTINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.214.843, V-
13.368.999, V-16.776.825, V-16.775.531, demandantes de autos,
corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento
formulado por la parte recurrente en el presente juicio, para lo cual
observa lo siguiente:
El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad
expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el
procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en
consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el
desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la
situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del
trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios
utilizados por la parte recurrente a los fines de revertir los efectos de
una sentencia o providencia de primera instancia que le causa
gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o
pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la
homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en
sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente,
estableció:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina
de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano
Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el
abandono o renuncia positiva y precisa que hace el
actor o interesado, de manera directa, ya de la acción
que ha intentado, ya del procedimiento incoado para
reclamar judicialmente algún derecho, o de un actoaislado de la causa o, en fin, de algún recurso que
hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas
condiciones, que si bien no todas aparecen
especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han
sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se
desprende que el desistimiento deberá manifestarse
expresamente, a fin de que no quede duda alguna
sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por
consumado, deben producirse dos condiciones: a) que
conste en el expediente en forma auténtica; y b) que
tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin
estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades
ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige
capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse
la controversia, y que se trate de materias en las que
no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de
Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo
Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II,
dice:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o
renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el
abandono de la situación procesal del actor, nacida
de la existencia de la relación procesal y él puede
ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue
que el desistimiento afectará a toda relación procesal
o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre
en primer grado o en apelación al momento del
desistimiento...”
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra
“Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los
recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco
es menester el consentimiento o adhesión de la
contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya
la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de
los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa
agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el
recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no
impide que se defina la justicia en el caso, ya por la
sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente,
que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por laulterior sentencia que debe dictarse luego de
subsanado el vicio esencial denunciado por la
sentencia repositoria…”
Ahora bien, siendo el desistimiento la separación expresa que
hace un litigante de la acción o del procedimiento que había
interpuesto, el juez dará por consumado el acto y se procederá como
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; visto el estado y
capacidad procesal de la actora, y la no afectación del orden público,
tratándose de una materia sobre la cual no existe prohibición expresa
de la ley, deberá declararse procedente el desistimiento de la
apelación interpuesta en el presente juicio, tal y como se determinará
en el dispositivo del fallo. Así se determina.
De los preceptos legales supra delatados, se deben dejar por
verificados los supuestos procesales que se han de producir para que
el acto de desistir de la acción o del procedimiento sea procedente en
derecho. Es por lo que corresponde a esta juzgadora, dar por
reproducidas tales formalidades al verificarse de las actas procesales
que la parte recurrente expresó en su diligencia de fecha 01 de
octubre del 2025, lo siguiente:
(…omissis…)
En horas de despacho de este Juzgado, del
día de hoy, primero de octubre de dos mis
veinticinco (01/10/2025), comparece por ante este
digno tribuna, el ciudadano: Reynaldo Coromoto
Mujica Mendoza, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº. V-16.425.858,
abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el
IPSA bajo el Nro. 122.321, con domicilio procesal
en esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes,
teléfono (0414)495.30.64; correo electrónico:
reynaldomujicamendoza@gmail.com; actuando en
este acto en mi carácter de co-apoderado judicial
de la parte accionante, quienes en esta instancia
se fungen como recurrentes, y estando plenamente
facultado para ello según se evidencia en el poder
Apud Acta que se encuentra agregado a los autos,
comparezco, tal y como señalé anteriormente a
objeto de exponer lo siguiente: siguiendo las
directrices de mis mandantes, procedo a DESISTIR
pura y simplemente de este recurso de apelación;
en consecuencia, pido que se tramite el
desestimiento por ante esta instancia, conforme a
Derecho. Es todo. Terminó, se leyó y conforme
firma…”(sic).Como corollarium de lo precedentemente transcrito, considera
esta superioridad, en virtud de las atribuciones que la norma le
confiere, en aras de pronunciarse sobre lo solicitado, y fundándose en
los preceptos jurídicos de una tutela judicial efectiva, considera
pertinente, a los fines de proveer sobre lo solicitado, respecto del
desistimiento del presente recurso, se tiene que, según el criterio
jurisprudencial supra indicado se tiene como primer elemento a
considerar que: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y
b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar
sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de
ninguna especie, de lo que corresponde ahora dar por hecho, de
acuerdo a la naturaleza de las actuaciones presentes en el expediente,
que ambos elementos se configuran de manera positiva, respecto de
las condiciones a considerar para que el acto de desistimiento del
presente recurso se configure como procedente en derecho. Así se
decide. -