REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 215º y 166º
Solicitante: ANDERSON ALIRIO MACEA GARCIA, titular de la cédula de identidad números V-13.182.551
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 332-2025
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 03/11/2025
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior Solicitud de un (01) folio útil y su vuelto con cinco (05) anexos, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), bajo el sorteo Nº 05 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 18-2025, la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANDERSON ALIRIO MACEA GARCIA, titular de la cédula de identidad números V-13.182.551, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado, VICTOR CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.723. Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 332-2025, riela al folio Nº siete (07).
Por auto de fecha, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal la admite y se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, riela al folio Nº ocho (08).
Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante presento los testigos el día jueves treinta (30) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigos, riela en los folios Nº nueve (09) al once (11.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: ANDERSON ALIRIO MACEA GARCIA, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: DIEZ METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (10.90 MTS) DE ANCHO Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (08,10 MTS) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (85,86 MTS2), con las siguientes características: cinco (05) ventanas, dos (02) puertas de hierro, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, vigas 2x2, techo de acerolit, aguas blancas, aguas servidas y electricidad superficial. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal de: MIL CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1.118 Mtrs2), ubicado en el sector Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble del Sr. Argenis Martínez, cuarenta y tres metros (43,00 mts) SUR: Inmueble del Sr. Euquerio Castillo, cuarenta y tres metros (43,00 mts) ESTE: Av. Rafael Rosales, veintiséis metros (26,00 mts) OESTE: Terreno munipal, veintiséis metros (26,00 mts), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: ANDERSON ALIRIO MACEA GARCIA, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha quince (15) de octubre del dos mil veinticuatro (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio: cuatro (04), croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folio cinco (05), Constancia de Residencia a nombre del ciudadano: ANDERSON ALIRIO MACEA GARCIA, antes identificado, expedida por el Consejo Comunal Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, riela al folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el sector Santa Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad propio; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): MIRNA MARIA MORALES, titular de la cedula de identidad numero: V- 12.770.773, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, Abogada, domiciliada en la Av. Bolívar, sector Centro Norte, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y EDUARDO BENIGNO SALAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad numero: V- 3.690.594, venezolano, de setenta y dos (72) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, Maestro Jubilado, domiciliado en la calle Miranda, casa Nº 2-46, sector Centro Norte, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al once (11).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDERSON ALIRIO MACEA GARCIA, titular de la cédula de identidad números V-13.182.551, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Centro Sur, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 332 -2025, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 03/11/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 332-2025
AOMV/mvenegas
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