REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 215º y 166º


Solicitante: ZAIDA DEL CARMEN CASTILLO CRUCES, titular de la cédula de identidad números V-8.669.965
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 331-2025
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 03/11/2025

I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior Solicitud de un (01) folio útil y su vuelto con siete (07) anexos, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), bajo el sorteo Nº 05 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 16-2025, la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN CASTILLO CRUCES, titular de la cédula de identidad números V-8.669.965, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado, VICTOR CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.723. Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 331-2025, riela al folio Nº nueve (09).

Por auto de fecha, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal la admite y se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, riela al folio Nº diez (10).

Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante presento los testigos el día miércoles veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigos, riela en los folios Nº once (11) al trece (13).

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN CASTILLO CRUCES, antes identificada, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (09.80 MTS) DE ANCHO Y CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (14,60 MTS) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (143,08 MTS2), con las siguientes características: techo de acerolit, vigas omega, tres (03) puertas de lata, cuatro (04) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, sala, comedor, cocina, corredor, electricidad superficial, aguas blancas, aguas y pozo séptico. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad propia, el cual tiene una superficie de: SETENCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÉSIMAS (792,28 Mtrs2), ubicado en la calle Negro Primero, entre calle Alegría y callejón el Castaño, sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Canal de drenaje, cinco metros (05,00 mts) SUR: Calle Negro Primero, once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts/cm) ESTE: Inmueble de José Luis Rivero, cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 mts/cm) OESTE: Canal de drenaje, diecisiete metros con diez centímetros (17,10 mts/cm) y cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 mts/cm) formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN CASTILLO CRUCES, riela al folio dos (02). Titulo de adjudicación en propiedad, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), expedida por el Servicio Autónomo De Registros Y Notarias, Registro Público Del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, riela en el folio cuatro (03) al cinco (05); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio: seis (06), croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folio siete (07), Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN CASTILLO CRUCES, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, riela al folio ocho (08). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el calle Negro Primero, entre calle Alegría y callejón el Castaño, sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad propio; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.

Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): RAMONA DEL CARMEN FLORES MENDOZA, titular de la cedula de identidad numero: V- 7.092.540, venezolana, de sesenta y cinco (65) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, ama de casa, domiciliada en la calle el Castaño, sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y FRANK REINALDO AGUILAR PEREZ, titular de la cedula de identidad numero: V- 8.665.231, venezolano, de sesenta (60) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, Obrero de la Alcaldía, domiciliado en la calle Negro Primero, sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al trece (13).

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZAIDA DEL CARMEN CASTILLO CRUCES, titular de la cédula de identidad números V-8.669.965, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 331 -2025, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Titular,


Abg. Massihel Venegas

En la misma fecha 03/11/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.

La Secretaria Titular,

Abg. Massihel Venegas






Exp. Nº 331-2025
AOMV/mvenegas