REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 17 de noviembre de 2025
Años; 215º y 166º

Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: YOSKARY DEL NAZARETH GONZALEZ ROO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.130.303, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, Ama de Casa, domiciliada en la Urb. Bicentenario, el Amparo, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, y el ciudadano: WILSON DAVID GUILLEN DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.950.362, venezolano, soltero, de ocupación u oficios, Albañil, con domicilio en la Urb. Las Mercedes, el Amparo, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de sus hijos: KEILIANNYS YOSKERLYS GUILLEN GONZALEZ, de tres (03) años de edad y KALEC CAMILO GUILLEN CONZALEZ, de dos (02) años de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: WILSON DAVID GUILLEN DIAZ, padre de los niños, manifesta que quiere llegar a un acuerdo con la mamá de los niños para ayudarla con las cosas de los niños. Por otra parte, la ciudadana: YOSKARY DEL NAZARETH GONZALEZ ROO, madre de los niños, manifiesta que esta de acuerdo de que él le ayude con las cosas de los niños, ya que a ella sola se le complica. El ciudadano: WILSON DAVID GUILLEN DIAZ, se compromete en darle a sus hijos la cantidad de cincuenta dólares (50$) mensuales, lo cual será entregado en dos partes, serían veinticinco (25$) dólares los quince (15) y veinticinco (25$) dólares los últimos en pago móvil al BCV, para que la madre se haga responsable de comprar las cosas de los niños. La ciudadana: YOSKARY DEL NAZARETH GONZALEZ ROO, manifiesta estar de acuerdo por la propuesta hecha por el padre de los niños. Los padres del niño, se comprometen en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación y otros intereses de sus hijos, en un 50%. El padre deberá dejar constancia mediante comprobante de pago, recibos u otro medio que demuestre el cumplimiento de la Obligación de Manutención, la cual deberá ser firmada por parte de la madre de los niños como prueba de recibido. Los padres se comprometen en tener más comunicación para tratar asuntos relacionado con sus hijos. La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor Del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN

Abg.Anyelis O. Martinez V.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del estado Cojedes


La Secretaria Titular

Abg. Massihel Venegas
En esta misma fecha se le dio entrada a la HOMOLOGACION, bajo el Nº 335-2025, del registro respectivo y se oficio bajo el número: 0074, al Ministerio Público.
Exp. Nº. 335-2025