REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



SOLICITANTE: VICTORIA NICOLASA PINTO VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.596.288
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-105-2025
FECHA: 05/11/2025





-II-
SÍNTESIS
Recibida por distribución la anterior solicitud, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en el sorteo Nº (05), asentada en el Libro de Distribución bajo el Nº (23-2025), constante de un (01) folio útil, con cinco (05) anexos, presentada por la ciudadana: VICTORIA NICOLASA PINTO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.596.288, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Casa Nº 2-24, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, debidamente asistida por el ciudadano: ABG. VICTOR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes.
Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-105-2025, riela en el folio siete (07).
Por auto de fecha, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos riela en el folio ocho (08), siendo evacuados sus testimoniales en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), riela en los folios del nueve (09) al once (11).

-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana: VICTORIA NICOLASA PINTO VELAZQUEZ, antes identificada, solicita les sea decretado Título Suficiente sobre una bienhechuría para uso de habitación familiar, las cuales miden: trece metros (13,00mts) de ancho y doce metros (12,00mts) de largo, para un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mtrs2), con las siguientes características: Seis (06) Cuartos. Un (01) baño, Una (01) sala, Una (01) cocina, Techo de acerolit, Electricidad Superficial, Ocho (08) Ventanas, Nueve (09) Puertas, Dos (02) Protectores, Servicios de Aguas Blancas y Aguas Negras. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de: SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (768,08 Mtrs2), ubicado en el sector Santa Rosalía, Libertad de Municipio Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Federico Reyes, mide veinticuatro metros con ocho centímetros (24,08 Mtrs) lineales, SUR: Lauriano Duarte, mide veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mtrs) lineales, ESTE: Av. Bolívar, treinta metros (30,00 Mtrs) lineales, OESTE: Juan Gómez, mide veintiocho con veinte centímetros (28,20 Mtrs) lineales, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: VICTORIA NICOLASA PINTO VELAZQUEZ, antes identificada, riela al folio dos (02); Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por la ciudadana: Abg. Dalia Josefina Castillo, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-007-A/2025 de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha ocho (08) de Octubre del dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano: Abg. Francisco Baraona, en sus carácter de Director de Catastro del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-022-A/2025; riela en el folio cuatro (04), Croquis de las Bienhechurías riela en el folio cinco (05), Constancia de residencia a nombre de la ciudadana: VICTORIA NICOLASA PINTO VELAZQUEZ, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal “ Santa Rosalía“, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector Santa Rosalía, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, la construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: ANDRES RAMON GUITIERREZ, titular de la cédula de identidad número: V- 6.697.517, venezolano, de sesenta y cuatro (64) años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, con domicilio en Av. Rafael Rosales, cruce con calle Miranda, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y ALIRIO ANIBAL OSTOS TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.668.967, de cincuenta y nueve (59)(años de edad, de ocupación obrero jubilado, con domicilio en la Calle Federico Reyes, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al once (11).

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita ala solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: VICTORIA NICOLASA PINTO VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.596.288, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Casa Nº 2-24, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

JUEZA PROVISORIA.

ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIO TITULAR

ABG. VIRGILIO R. ESCORCHA M.
En la misma fecha 05/11/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.

SECRETARIO TITULAR

ABG. VIRGILIO R. ESCORCHA M.














Exp. Nº TPMR-SO-105-2025. -
NJLM/ve
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Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Av. Bolívar y Av. La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes,