REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: VICTOR JULIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.780.245
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-104-2025
FECHA: 05/11/2025
-II-
SÍNTESIS
Recibida por distribución la anterior solicitud, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en el sorteo Nº (05), asentada en el Libro de Distribución bajo el Nº (21-2025), constante de un (01) folio útil, con cinco (05) anexos, presentada por el ciudadano: VICTOR JULIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.780.245, domiciliado en el sector Tronco Negro, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el ciudadano: ABG. VICTOR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes.
Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-104-2025, riela en el folio siete (07).
Por auto de fecha, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos riela en el folio ocho (08), siendo evacuados sus testimoniales en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), riela en los folios del nueve (09) al once (11).
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano: VICTOR JULIO MORENO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente sobre una bienhechuría para uso comercial, las cuales miden: veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40mts) de ancho y diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts) de largo, para un total de TRECIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (368,08 Mtrs2), constitutivas de una bienhechuría dividido en 5 locales, con las siguientes características: Local 1. Techo de acerolit, un (01) baño, electricidad superficial, cuatro (04) puertas. Local 2. Techo de acerolit, un (01) baño, electricidad superficial, dos (02) `puertas, una (01) puerta de acordeón. Local 3. Techo de acerolit, un (01) baño, electricidad superficial, una (01) puerta de acordeón, dos (02) puertas. Local 4. Techo de acerolit, un (01) baño, electricidad superficial, una (01) portón de acordeón, dos (02) puerta. Local 5. Techo de acerolit, un (01) baño, electricidad superficial, una (01) portón de acordeón, dos (02) puerta. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de: NOVECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (911,24 Mtrs2), ubicado en el sector Tronco Negro de la Parroquia Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Banco Agrícola, mide treinta y tres metros con ochenta y cinco centímetros (33,85 Mtrs) lineales, SUR: Cancha techada, mide treinta y tres metros con ochenta y cinco centímetros (33,85 Mtrs) lineales, ESTE: Av. Bolívar, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mtrs) lineales, OESTE: Pablo Unda, e Inmueble familiar Silva, mide veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85 Mtrs) lineales, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano: VICTOR JULIO MORENO, antes identificado, riela al folio dos (02); Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por la ciudadana: Abg. Dalia Josefina Castillo, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-007-A/2025 de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha siete (07) de Octubre del dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano: Abg. Francisco Baraona, en sus carácter de Director de Catastro del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-022-A/2025; riela en el folio cuatro (04), Croquis de las Bienhechurías riela en el folio cinco (05), Constancia de residencia a nombre del ciudadano: VICTOR JULIO MORENO, antes identificado, expedida por el Consejo Comunal “ Tronco Negro “, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector Tronco Negro, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, la construcción es solo de uso comercial; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: YVAN EMILIO SALAZAR MAUWAD, titular de la cédula de identidad número: V- 3.693.809, venezolano, de setenta y tres (73) años de edad, estado civil casado, de ocupación Topógrafo, con domicilio en calle Juan José Calles, casa 4-87, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y FRANQUIS RAMON TRAVIEZO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.392, de cuarenta y seis (46)(años de edad, de ocupación carnicero, con domicilio en 23 de Enero, vuelta el cacho, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al once (11).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JULIO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.780.245, domiciliado en el sector Tronco Negro, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO R. ESCORCHA M.
En la misma fecha 05/11/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO R. ESCORCHA M.
Exp. Nº TPMR-SO-104-2025. -
NJLM/ve
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Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Av. Bolívar y Av. La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes,
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