REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE GONZALEZ CARMONA y ANMARYT YANETHSIS URBINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.321.294 y V- 21.135.684
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-102-2025
FECHA: 05/11/2025
-II-
SÍNTESIS
Recibida por distribución la anterior solicitud, en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), en el sorteo Nº (05), asentada en el Libro de Distribución bajo el Nº (17-2025), constante de un (01) folio útil, con siete (07) anexos, presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ CARMONA y ANMARYT YANETHSIS URBINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.321.294 y V- 21.135.684, domiciliados en el sector Caño Hondo, calle Principal la Manga, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el ciudadano: ABG. VICTOR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes.
Dándosele entrada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-102-2025, riela en el folio nueve (09).
Por auto de fecha, veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos riela en el folio diez (10), siendo evacuados sus testimoniales en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), riela en los folios del once (11) al trece (13).
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ CARMONA y ANMARYT YANETHSIS URBINA MERCADO, antes identificados, solicitaron les sea decretado Título Suficiente sobre una bienhechuría para uso de habitación familiar, las cuales miden: siete metros con veinticinco centímetros (07,25mts) de ancho y doce metros con treinta centímetros (12,30mts) de largo, para un total de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (89,17 Mtrs2), con las siguientes características: tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, piso de cerámica, techo de acerolit, cinco (05) puertas, dos (02) de metal y tres (03) de madera, cinco (05) ventanas, electricidad interna, un (01) porche, servicio de aguas blanca y aguas negras. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de: TRECIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (371,10 Mtrs2), ubicado en el sector Caño hondo, Parroquia Libertad del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: María Prinzone, mide treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 Mtrs) lineales, SUR: Luis Mercado, mide treinta y uno con cincuenta centímetros (31,50 Mtrs) lineales, ESTE: Familia Urbina, mide doce metros con quince centímetros (12,15 Mtrs) lineales, OESTE: calle Principal, mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mtrs) lineales, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ CARMONA y ANMARYT YANETHSIS URBINA MERCADO, antes identificados, riela al folio dos (02); Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por la ciudadana: Abg. Dalia Josefina Castillo, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-007-A/2025 de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha ocho (08) de Octubre del dos mil veinticinco (2025), suscrita por el ciudadano: Abg. Francisco Baraona, en sus carácter de Director de Catastro del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-022-A/2025; riela en el folio cuatro (04), Croquis de las Bienhechurías riela en el folio cinco (05), Constancia de residencia a nombre de los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ CARMONA y ANMARYT YANETHSIS URBINA MERCADO, antes identificados, expedida por el Consejo Comunal “ Caño Hondo Centro I “, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio seis (06). Acta de matrimonio de los ciudadanos : ANTONIO JOSE GONZALEZ CARMONA y ANMARYT YANETHSIS URBINA MERCADO, antes identificados, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Ricaurte Estado Cojedes, según acta 17, folio 17, tomo 01, de fecha 05/08/2016, riela en los folios siete (07) y ocho (08). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el sector Caño Hondo, Calle Principal la Manga, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, la construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanas: NILCE MILAGRO MELENDEZ VARELA, titular de la cédula de identidad número: V- 12.766.507, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, estado civil soltera, de ocupación docente, con domicilio en calle Juan José Calles, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y YANEIDY PASTORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.004, de cuarenta y nueve (49)(años de edad, de ocupación docente, con domicilio en Avenida José Alfonso Traviezo, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: once (11) al trece (13).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GONZALEZ CARMONA y ANMARYT YANETHSIS URBINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.321.294 y V- 21.135.684, domiciliados en el sector Caño Hondo, calle Principal la Manga, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO R. ESCORCHA M.
En la misma fecha 05/11/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.
SECRETARIO TITULAR
ABG. VIRGILIO R. ESCORCHA M.
Exp. Nº TPMR-SO-102-2025. -
NJLM/ve
___________________________________________________________________________________
Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Av. Bolívar y Av. La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes,
|