REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE
ABOGADO
SISTENTE:
CARMELINA PINEDA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N-V- 5.208.200, domiciliada en la Av. Ricaurte Casa S/N, Sector Centro, San Carlos estado Cojedes. (Y OTROS)
JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.985.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.175, con domicilio en la Urb. Canta Claro Av. Principal Nº E-8 San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N:
FECHA:
115- S-1741-2025
05/11/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) presentada por la ciudadana CARMELINA PINEDA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N-V- 5.208.200, domiciliada en la Av. Ricaurte casa S/N, Sector Centro San Carlos estado Cojedes,, actuando en nombre propio y en representación de sus Co-herederos, ciudadanos: FAYSAH ALEXANDER MUÑOZ PINEDA, CARMEN OMAIRA MUÑOZ PINEDA, REINA YUSMARY MUÑOZ PINEDA, JESUS RAMON MUÑOZ PINEDA (+), SASHA VANESSA MUÑOZ SANCHEZ, JESUS LEONARDO MUÑOZ SANCHEZ, CIBELL EMPERATRIZ MUÑOZ MIRANDA, REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+), YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ y OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-10.326.019, V-12.365.098, V-13.593.914, V-10.320.790, V-19.888.179, V-23.508.038, V-24.903.043, V-10.987.997, V-17.889.892, V-26.950.753 y V-29.803.691 respectivamente, domiciliados en la Av. Ricaurte, Casa S/N, Sector Centro, San Carlos estado Cojedes, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 10.985.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.175, con domicilio en la Urb. Canta Claro Av. Principal Nº E-8 San Carlos, estado Cojedes., y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1741-2025.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio. -
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio S/N, emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (Dirección de Catastro ), en la cual informa que no reposa ni se ha expedido ningún documento (Cédula Catastral) del inmueble indicado en la presente solicitud.
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el Oficio S/N, de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al segundo (2do) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las once de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las y treinta minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada ciudadana CARMELINA PINEDA ARGUELLO ya identificada, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos EDUARDO JOSE PARRADO MARCHAN y LUISANGELA CARRILLO SILVA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.837.274 y V- 20.268.382, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana CARMELINA PINEDA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N-V- 5.208.200, solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la Carretera vía Boca Toma C/C Callejón Caja de Agua, Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, con una superficie de CIENTO VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (124.80.M²) bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Camino vecinal con longitud de (11.42ML.), SUR: Callejón Caja de Agua con longitud de (5.87ML), ESTE: Vía Boca Toma con longitud de (16.45ML) y OESTE: Marie Matute con longitud de (15.20ML); las referidas bienhechurías están conformadas con las siguientes características: Una (01) Planta baja constituida por un (01) local construido con paredes de bloques de cemento, friso liso de cemento, piso de cemento pulido, columnas de concreto armado y cabillas de media siendo cuatro (04) cabillas por columna, techo de platabanda, cuatro (04) puertas Santa María, un (01) baño, una (01) ventana de hierro y un (01) deposito, con un área de Construcción de CIENTO VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (124.80 M²) y un (01) Primer Nivel construido por tres (03) habitaciones, un sala – recibo, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, construido con paredes de bloques de cemento, friso liso de cemento, piso de cemento pulido, columnas de concreto armado y cabillas de media siendo cuatro cabillas por columna, techo de plata banda, cuatro (04) ventanas de maderas, cuatro (04) puertas de maderas, una (01) escalera, con un área de construcción de CIENTO VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (124.80M²). Cabe destacar el área total del inmueble, es decir, Planta Baja y Primer Nivel tienen instalaciones de agua blancas, drenaje de aguas negras, así como acometida e instalación eléctrica.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMELINA PINEDA ARGUELLO, ya identificada.
2. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FAYSAH ALEXANDER MUÑOZ PINEDA, ya identificado.
3. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN OMAIRA MUÑOZ PINEDA, ya identificada.
4. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana REINA YUSMARY MUÑOZ PINEDA ya identificada.
5. Original y copia de certificación de datos de JESUS RAMON MUÑOZ PINEDA (+) ya identificado.
6. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana SASHA VANESSA MUÑOZ SANCHEZ, ya identificada.
7. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JESUS LEONARDO MUÑOZ SANCHEZ, ya identificado.
8. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CIBELL EMPERATRIZ MUÑOZ MIRANDA, ya identificada.
9. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana REINA MARY MUÑOZ PINEDA, ya identificada.
10. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, ya identificada.
11. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ, ya identificado.
12. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ, ya identificada.
13. Copia Certificada de Declaración de Único y Universales Herederos (Perpetua Memoria) de JESUS RAMONN MUÑOZ PINEDA (+).
14. Copia Simple del Registro de Información Fiscal (RIF), a nombre de la Sucesión JESUS RAMON MUÑOZ PINEDA.
15. Original y Copia fotostática certificada del Documento de propiedad del Terreno, Registrado bajo el número 15; Protocolo: Primero, Tomo: 3º Folio: 112 al 113, Número: 30, Año: 1992, de fecha 30/12/1992.Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
16. Original y Copias fotostáticas des las Cedulas Catastrales Nros. 2051376 y 2051377. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
17. Original Copias fotostáticas certificada de Certificación De Habitabilidad, a nombre de la Sucesión JESUS RAMON MUÑOZ PINEDA, emanada de la Alcaldía del Municipio San Carlos Estado Cojedes. Medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
18. Croquis de Ubicación de las Bienhechurías ya mencionadas.
19. Copia fotostática de la cedula de identidad y el Inpreabogado del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, ya identificado.
TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos; EDUARDO JOSE PARRADO MARCHAN y LUISANGELA CARRILLO SILVA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.837.274 y V- 20.268.382, quienes rindieron sus respectivas declaraciones., quienes rindieron sus respectivas declaraciones, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaracionestestimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y las bienhechurías construidas sobre terreno propio ubicado sobre una parcela de terreno propio, ubicado en la Carretera vía Boca Toma C/C Callejón Caja de Agua Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas, le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad de los solicitantes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos; CARMELINA PINEDA ARGUELLO, FAYSAH ALEXANDER MUÑOZ PINEDA, CARMEN OMAIRA MUÑOZ PINEDA, REINA YUSMARY MUÑOZ PINEDA, JESUS RAMON MUÑOZ PINEDA (+), SASHA VANESSA MUÑOZ SANCHEZ, JESUS LEONARDO MUÑOZ SANCHEZ, CIBELL EMPERATRIZ MUÑOZ MIRANDA, REINA MARY MUÑOZ PINEDA (+), YENNY ANDREINA MUÑOZ PINEDA, ANGEL ALEXANDER JAYME MUÑOZ y OSDIMAR DEL CARMEN JAYME MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nrosº V-5.208.200, 10.326.019, V-12.365.098, V-13.593.914, V-10.320.790, V-19.888.179, V-23.508.038, V-24.903.043, V-10.987.997, V-17.889.892, V-26.950.753 y V-29.803.691, respectivamente, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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