REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADA
ASISTENTE:
MARIA ADELA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.139, domiciliada en Sector Mijagua, Calle Las Mercedes, Municipio Tinaco, estado Cojedes.
NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 17.594.116, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.105, con domicilio en el Sector Tamarindo Calle, Municipio Tinaco estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA:
118- Nº S-1734-2025
10/11/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) presentada por la ciudadana MARIA ADELA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.139, domiciliada en el Sector Mijagua, Calle Las Mercedes, Municipio Tinaco, estado Cojedes. debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 17.594.116 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.105, con domicilio en el Sector Tamarindo, Calle Sucre, Municipio Tinaco estado Cojedes, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1734-2025.
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio. -
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ADELA MACHADO, debidamente asistida por la ciudadana NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA, ya identificadas, consignando diligencia mediante la cual otorga Poder APUD-ACTA a la abogada ya mencionada.
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal acuerda tener a la ciudadana NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA, como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ADELA MACHADO ya identificadas.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia por la ciudadana NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ADELA MACHADO ya identificadas, en la cual solicita sea designada como correo especial para consigna oficio N° TCMSC-115-2025, librados a la Alcaldía del Municipio Tinaco , estado Cojedes ( Dirección de Catastro).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante auto el Tribunal acuerda tener como correo especial a la ciudadana NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ADELA MACHADO ya identificadas, a los fines de que consigne oficio N° TCMSC-115-2025, librados a la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes (Dirección de Catastro).
En fecha trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal juramento como Correo Especial a la ciudadana NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA, ya identificada, quien fue designada en la presente solicitud.
En fecha treinta y uno (31| de octubre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el Oficio S/N, de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al segundo (2do) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) el primero y a las once de la mañana (11:00 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la ciudadana NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ADELA MACHADO, ya identificadas, compareció ante este tribunal, junto con los ciudadanos JOLY RAFAEL GARCIA NIEVES y ANA BELEN LEMUS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.618.142 y V-23.602.931, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana MARIA ADELA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.139, solicito ante este Tribunal sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector Mijagua, Calle Las Mercedes, Municipio Tinaco, estado Cojedes, dicho terreno tiene un superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (319,62,MTS2), las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Cuatro (04) cuartos, un (01) baño, un (01) corredor, una (01) sala, una (01) cocina, paredes de bloque y cemento con las paredes frisadas, techo acerolit y zinc; con un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (118,54, MTS2), y alinderada de la siguiente manera: : P(1) a P(2) 17,25 ML, P(2) a P (3) 17.90 ML, P (3) a P (4) 6,80 ML, P (4) a P (5) 1,90 ML, P (5) a P (6) 14,90 ML, y P (6) a P (1) 15,20ML. NORTE: Solar y Casa de Berta Rivas, SUR: Calle Las Mercedes, que es su frente, ESTE: Solar y Casa de Yuris Mercado y OESTE: Solar que es o fue de Hugo Gamarra.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización N° 019-2025, de fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco, estado Cojedes (Sindicatura Municipal), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Cuadro de Coordenadas, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco, estado Cojedes, Unidad de Catastro.
3. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ADELA MACHADO ya identificada.
4. Copia fotostática del inpreabogado de la ciudadana NIDIA CRISTINA PORTOCARRERO TRONCOZA ya identificada.
TESTIGOS:
La Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos; JOLY RAFAEL GARCIA NIEVES y ANA BELEN LEMUS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.618.142 y V-23.602.931 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en el Sector Mijagua, Calle Las Mercedes, Municipio Tinaco, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas, le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ADELA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.324.139, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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