REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ELOINA MERCEDES LEÓN DE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.320.596, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Las Mercedes, casa sin número, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: TEOFILO JOSÉ FERNANDEZ VILERA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.539.720, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.687, con domicilio procesal en el Sector Pueblo Nuevo, Calle principal, casa Nº 01-40, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3206-2025.
Nº398
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentada la ciudadana, Eloina Mercedes León de Muñoz, asistida por el abogado Teófilo José Fernández Vilera. Dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) Septiembre de del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3206-2025.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, ordeno oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal de y a la Unidad de Catastro dela Alcaldía delMunicipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Eloina Mercedes León de Muñoz, mediante la cual confirió Poder Apud- Acta al abogado Teófilo José Fernández Vilera, siendo la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal, Abogada Zulay Coromoto Pérez Gutiérrez.
En fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el abogado Teófilo José Fernández Vilera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eloina Mercedes León de Muñoz, mediante la cual solicito su designación como correo especial en el presente asunto, para hacer entrega de los oficios y sus resultas (Folio 15).
En fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó la designación como correo especial del ciudadano Teófilo José Fernández Vilera en el presente asunto (Folio 16).
En fecha nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunalmediante auto, dejo constancia de la juramentación como correo especial del ciudadano Teófilo José Fernández Vilera (Folio 17).
En fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Teófilo José Fernández Vilera, en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, mediante la cual, consigno los oficios Nros. TTMOE-2025-0929-226, TTMOE-2025-0929-227 y TTMOE-2025-0929-228 firmados y asimismo consigno oficio RP324-2025-042, emitido por el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes de fecha 10 de octubre de 2025, oficio sin número, emitió por la Sindicatura y Catastrodel Municipio Tinaco del estado Cojedes, siendo agregados en esta misma fecha a los autos.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, admitió la presente Solicitud y se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 26).
En fecha veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Francisco José Fernández Silva y Raúl Herrera Núñez, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.889.762 y V-8.665.402, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 27 al folio 29).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Eloina Mercedes León de Muñoz,identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno constante deSeiscientos Sesenta y Siete metros con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (667,81m2), ubicado enel Sector Pueblo Nuevo, Calle Las Mercedes, casa sin número, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva de la ciudad de Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes, con un área de Construcción de Ochenta y Tres Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (83,30 m2), con las siguientes características:paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas; piso de cemento recubierto con cerámica; techo de acerolit sobre vigas 2x1; tres (03) cuartos con sus respectivas puertas de madera tipo entamboradas, una (01) sala, un (01) comedor; una (01) cocina empotrada; un (01) baño con todos sus accesorios con piso y paredes recubiertos con cerámica; puerta corrediza y de metal; nueve (09) ventanas de las cuales cinco (05) tienen protectores de hierro; tres (03) puertas, la de la entrada de hierro y la principal de entrada a la casa de madera con protector de hierro y la de la parte posterior o traseras de metal; un (01) porche construido con tabelones sobre vigas doble T; con todos los servicios básicos luz eléctrica, agua potable y servidas, aseo urbano entre otros, cercada; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignolas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°031-2025, de fechaquince (15) de Septiembre del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Eloina Mercedes León de Muñoz, identificada en auto.
-Levantamiento Parcelario de julio del año 2025, emanado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Eloina Mercedes León de Muñoz,identificada en auto.
- Carta de Residencia de fecha 25 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo” del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre de la ciudadana Eloina Mercedes León de Muñoz, identificada en auto.
Copia fotostática simple de la cedula de identidad dela solicitante, ciudadana Eloina Mercedes León de Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.320.596.
- Copia fotostática simple delINPREABOGADO del abogado Teófilo José Fernández Vilera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.539.720 e I.P.S.A Nº 142.687.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud,por lo que este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Francisco José Fernández Silva y Raúl Herrera Núñez, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-19.889.762 y V-8.665.402, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditalasolicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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