REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEONIDES ALEXANDER AGUIRRE PEREZ, JORGE RAMÓN AGUIRRE PÉREZ, MIGDALIA MERCEDES AGUIRRE PÉREZ, LISSETH CAROLINA AGUIRRE PÉREZ, BRIGIDO ENRIQUE AGUIRRE PEREZ (+) y ROSA LINDA AGUIRRE PEREZ (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.594.665, V-10.989.643, V-11.962.183, V-13.594.664, V-11.962.184, y V-10.989.641, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Los Malabares, Calle Mariño, Casa Nº19-27, en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LEONIDES ALEXANDER AGUIRRE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.612. de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3222-2025.
Nº417
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha cuatro (04) de Noviembredel año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano Leonides Alexander Aguirre Pérez, actuando, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Jorge Ramón Aguirre Pérez, Migdalia Mercedes Aguirre Pérez, Lisseth Carolina Aguirre Pérez, y de los ciudadanos Edrys Dairelys Aguirre Morales, Anderson Enrique Aguirre Morales, Enderson Abrahán Aguirre Morales, Génesis Sarai Aguirre Morales, Erickson Alexander Aguirre Morales, Wuillianis Katerin Aguirre Muñoz, Adriana Yuiris Aguirre Muñoz, en representación de Brígido Enrique Aguirre Pérez (+), así como de los ciudadanos Jessika Carolina Villegas Aguirre, Jofrer Alexander Villegas Aguirre y Jeison Liamar Villegas Aguirre, en representación de Rosa Linda Aguirre Pérez (+), de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Dándosele entrada mediante auto de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3227-2025. (Folio 49).
En fecha Diez (10) de Noviembredel año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 50).
En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se declaró desierto el Acto de evacuación de testigos (Folio 51).
En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), se recibió escrito, presentado por el ciudadano Leonides Alexander Aguirre Pérez, actuando como abogado y solicitante, mediante el cual solicito nueva oportunidad para el acto de evacuación de testigos (Folio 52).
En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), dictó auto, mediante el cual, ordeno agregar escrito presentado por la parte solicitante y acordó para el tercer día de despacho siguiente acto de evacuación de testigos (Folio 53).
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanosSantana Manuel Peña y Carlos José Villegas Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.096.498 y V-8.674.445, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 54 al Folio 56).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) por el ciudadano Leonides Alexander Aguirre Pérez, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Jorge Ramón Aguirre Pérez, Migdalia Mercedes Aguirre Pérez, Lisseth Carolina Aguirre Pérez, Brígido Enrique Aguirre Pérez (+) y Rosa Linda Aguirre Pérez (+), en su condición de Hijos de la de cujus Mercedes Gerarda Pérez de Aguirre(+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos dela precipitada ciudadana fallecida; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de los hijos con respecto a la madreen su artículo 822 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como Hijos y nietos de la del cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción de fecha nueve (09) de Abril del año 2025, asentada bajo el Nº 284, Folio Nº 039 Tomo II, del año 2025, perteneciente a la prenombrada ciudadana Mercedes Gerarda Pérez de Aguirre (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Mercedes Gerarda Pérez de Aguirre(+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.208.385.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jorge Ramón Aguirre Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1306, Folio Nº vto. 75, Tomo Nº II, de fecha 22-10-1979.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Migdalia Mercedes Aguirre Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 74, Folio Nº vto. 37, Tomo Nº 1, de fecha 27-01-1972.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Leonides Alexander Aguirre Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 484, Folio Nº vto. 254, Tomo Nº II, de fecha 05-05-1975.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Lisseth Carolina Aguirre Pérez, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1291, Folio Nº vto. 177, Tomo Nº II, de fecha 13-11-1979.
Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jorge Ramón Aguirre Pérez, Migdalia Mercedes Aguirre Pérez, Leonides Alexander Aguirre Pérez y Lisseth Carolina Aguirre Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.989.643, V-11.962.183, V-13.594.665 y V-13.594.664, respectivamente.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Brígido Enrique Aguirre Pérez (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 352, Folio Nº 13, Tomo I, de fecha 09-04-1973.
- Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano Brígido Enrique Aguirre Pérez(+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº Nº 579, Folio Nº 292, Tomo I, de fecha 17-12-2001.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Rosa Linda Aguirre Pérez(+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº Nº 93, Folio Nº 47, Tomo I, de fecha 03-02-1972.
- Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana Rosa Linda Aguirre Pérez(+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 356, Folio Nº 106, Tomo II, de fecha 04-05-2022.
- Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Brigido Enrique Aguirre Pérez(+) y Rosa Linda Aguirre Pérez(+) quienes en vida fueron venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.962.184 y V-10.989.641, respectivamente.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Edrys Dairelys Aguirre Morales, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 249, Folio Nº 125, Tomo I, de fecha 01-03-1994.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Anderson Enrique Aguirre Morales, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº Nº 250, Folio Nº Vto. 125, Tomo I, de fecha 01-03-1994.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Enderson Abrahán Aguirre Morales, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 1277, Folio Nº Vto. 142, Tomo II, de fecha 03-10-1994.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Génesis Sarai Aguirre Morales, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 502, Folio Nº Vto. 253, Tomo I, de fecha 14-04-1997.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Erickson Alexander Aguirre Morales, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 1903, Folio Nº 454, Tomo II, de fecha 17-12-2001.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Wuillianis Katerin Aguirre Muñoz, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 440, Folio Nº vto. 220, Tomo I, de fecha 08-04-1999.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Adriana Yuiris Aguirre Muñoz, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 1638, Folio Nº vto. 321, TomoII, de fecha 30-10-2001.
- Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Edrys Dairelys Aguirre Morales, Anderson Enrique Aguirre Morales, Enderson Abrahán Aguirre Morales y Génesis Sarai Aguirre Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.741.975, V-24.741.976, V-24.741.974 y V-26.400.055, en su orden.
- Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Erickson Alexander Aguirre Morales, Wuillianis Katerin Aguirre Muñoz y Adriana Yuiris Aguirre Muñoz venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.318.965, V-26.611.834, y V-30.318.685.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jessika Carolina Villegas Aguirre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 1005, Folio Nº 10 Vto, Tomo II, de fecha 03-09-1987.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano Jofrer Alexander Villegas Aguirre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 1213, Folio Nºvto. 114, Tomo II, de fecha 31-08-1993.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jeison Liamar Villegas Aguirre, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Acta Nº 367, Folio Nº186, Tomo 1, de fecha 317-03-1997.
- Copia fotostática de las cedulas de identidad de los ciudadanos Erickson Jessika Carolina Villegas Aguirre, Jofrer Alexander Villegas Aguirre y Jeison Liamar Villegas Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.502.134, V-21.139.863 y V-25.603.687, respectivamente.
- Copia fotostática del inpreabogado del ciudadano Leonides Alexander Aguirre Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.665 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.612.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos delafallecida, como universales herederossobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Mercedes Gerarda Pérez de Aguirre (+) ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Santana Manuel Peña y Carlos José Villegas Sevilla,supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos LEONIDES ALEXANDER AGUIRRE PEREZ, JORGE RAMÓN AGUIRRE PÉREZ, MIGDALIA MERCEDES AGUIRRE PÉREZ, LISSETH CAROLINA AGUIRRE PÉREZ,así como a los descendientes de los ciudadanos fallecidos BRIGIDO ENRIQUE AGUIRRE PEREZ(+), ROSA LINDA AGUIRRE PEREZ(+), supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida Mercedes Gerarda Pérez de Aguirre (+),igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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