REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OMAR ANTONIO PACHECO LOZADA, LUCIANO PACHECO LOZADA, BELKIS JOSEFINA PACHECO LOZADA, EDITH MAGALYS PACHECO LOZADA Y NORIS MARGARITA PACHECO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-13.442.190, V-10.321.228, V-13.971.665, V-10.991.664 y V-10.324.059, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Amador Palencia, Calle Los Hornos, Casa sin número, en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE:VICTOR GREGORIO CASADIEGO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.723, en su condición de Defensor Público Adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3227-2025.
Nº415
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano Omar Antonio Pacheco Lozada, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Luciano Pacheco Lozada, Belkis Josefina Pacheco Lozada, Edith Magalys Pacheco Lozada y Noris Margarita Pacheco Lozada, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado Víctor Gregorio Casadiego Rodríguez. Dándosele entrada mediante auto de fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3227-2025. (Folio 24).

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 25).

En fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Jhon Henry Vaamonde Granadillo y Mario Vicente Caicedo Machado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.019.075 y V-25.534.613, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 26 al Folio 29).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025) por el ciudadano Omar Antonio Pacheco Lozada, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Luciano Pacheco Lozada, Belkis Josefina Pacheco Lozada, Edith Magalys Pacheco Lozada y Noris Margarita Pacheco Lozada,en su condición de Hijos de la de cujus María Jacinta Lozada (+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos de la precipitada ciudadana fallecida; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de los hijos con respecto a la madre en su artículo 822 lo siguiente:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como Hijos de la del cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:

-Copia certificada del Acta de defunción de fecha veintiuno (21) de Abril del año 2017, asentada bajo el Nº 355, Folio Nº 105, Tomo 2, del año 2017, perteneciente a la prenombrada ciudadana María Jacinta Lozada (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.

- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana María Jacinta Lozada (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.825.

- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Omar Antonio Pacheco Lozada, Luciano Pacheco Lozada, Belkis Josefina Pacheco Lozada, Edith Magalys Pacheco Lozada y Noris Margarita Pacheco Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.442.190, V-10.321.228, 13.971.665, V-10.991.664 y V-10.324.059, en su orden.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Edith Magalys Pacheco Lozada, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, según Acta Nº 772, Folio 388 vto., Tomo Nº 1, del año 1972del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria .

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Noris Margarita Pacheco Lozada, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 153, Folio Nº 77, Tomo Nº 1, de fecha 27-02-1969.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Omar Antonio Pacheco Lozada, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, según Acta Nº 780, Folio Nº 397, de fecha 9-09-1974, del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria.

- Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana Belkis Josefina Pacheco Lozada, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según Acta Nº 290, Folio Nº Vto.145, de fecha 11-09-1975.

- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Luciano Pacheco Lozada, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Carlos Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 727, Folio Nº 373, Tomo Nº 1, de fecha 17-10-1967.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida, como universales herederos de los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana María Jacinta Lozada (+),ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Jhon Henry Vaamonde Granadillo y Mario Vicente Caicedo Machado, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle pleno valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Omar Antonio Pacheco Lozada, Luciano Pacheco Lozada, Belkis Josefina Pacheco Lozada, Edith Magalys Pacheco Lozada y Noris Margarita Pacheco Lozada, supra identificados; sobre el acervo hereditario de la fallecida María Jacinta Lozada (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.