REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILLIAM ALFREDO ANGULO REYES, JOSEFINA REYES DE ANGULO, JOSÉ LUIS ANGULO REYES, JOSÉ GREGORIO ANGULO REYES, JUAN HILARIO ANGULO REYES Y EDGAR JOSÉ ANGULO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.534.513,V-5.209.398, V-8.674.564, V-8.674.565, V-8.674.922 y V-12.364.682, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: YOHANNA NATHALY UZCATEGUI FARRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.472.759, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 136.433, con domicilio procesal en la calle Carabobo, casa Nº 55-1, Urbanización Banco Obrero de la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3226-2025.
Nº416
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Trece (13) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano William Alfredo Angulo Reyes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Josefina Reyes de Angulo, José Luis Angulo Reyes, José Gregorio Angulo Reyes, Juan Hilario Angulo Reyes y Edgar José Angulo Reyes,de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por la abogada Yohanna Nathaly Uzcategui Farreras. Dándosele entrada mediante auto de fecha Catorce (14) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3226-2025. (Folio 22).
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cualse admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 23).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Rafaela Evarista Ojeda de Angulo y Manuel Alberto Facete, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.535.079 y V-8.506.326, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 24 al Folio 27).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Trece (13) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanoWilliam Alfredo Angulo Reyes, Josefina Reyes de Angulo, José Luis Angulo Reyes, José Gregorio Angulo Reyes, Juan Hilario Angulo Reyes y Edgar José Angulo Reyes, en su condición de cónyuge e hijos de de cujus Juan Hilario Angulo (+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido; al respecto el tribunal observa lo siguiente:
El Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida cuando se trata del cónyuge e hijos, en sus artículos 822 y 823 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, las partes solicitantes para demostrar la cualidad como cónyuge e Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción de fecha veinte (20) de Septiembre del año 2024, asentada bajo el Nº 725, Folio Nº 226, Tomo III, de año 2024, perteneciente al prenombrado ciudadano Juan Hilario Angulo(+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Josefina Reyes de Angulo y Juan Hilario Angulo (+), expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Diecinueve (11) de Noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), según Acta Nº 64, Folio NºVto. 65, Tomo I, del año 1965.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano William Alfredo Angulo Reyes, celebrada en la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, actualmente Registro Civil del MunicipioEzequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 918, Folio Nº 76, de fecha 19-09-1966.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Luis Angulo Reyes, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1002, Folio Nº 17, de fecha 27-12-1967.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Angulo Reyes, expedida por el Registro Civil delMunicipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 1003, Folio Nº vto. 17, Tomo II, de fecha 27-12-1967.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Hilario Angulo Reyes, emitida por la Prefectura del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, actualmente Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 355, Folio Nº 177, de fecha 24-04-1969.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Edgar José Angulo Reyes, expedida por el Registro Principal, según el registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, según Acta Nº 868, Folio Nº 441, Tomo I, de fecha 02-10-1974.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Juan Hilario Angulo(+),quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.042.485.
- Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos William Alfredo Angulo Reyes, Josefina Reyes de Angulo, José Luis Angulo Reyes, José Gregorio Angulo Reyes, Juan Hilario Angulo Reyes y Edgar José Angulo Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.534.513, V-5.209.398, V-8.674.564, V-8.674.565, V-8.674.922 y V-12.364.682, respectivamente.
-Copia fotostática del Inpreabogado de la abogada Yohanna Nathaly Uzcategui Farreras, titular de la cedula de identidad Nº V-13.472.759 e IPSA Nº 136.433.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadanoJuan Hilario Angulo(+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Rafaela Evarista Ojeda de Angulo y Manuel Alberto Facete,supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía alos solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes, para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos William Alfredo Angulo Reyes, Josefina Reyes de Angulo, José Luis Angulo Reyes, José Gregorio Angulo Reyes, Juan Hilario Angulo Reyes y Edgar José Angulo Reyes, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Juan Hilario Angulo (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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