REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO MARTIN GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.719.887, domiciliado en la Urbanización Limoncito II, Avenida Principal, Edificio Bloque 03, piso 03, Apartamento 03-01, de la Ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN FITGERAIT RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.561.807, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3220-2025.
Nº406
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Treinta y uno (31) de octubredel año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano José Alejandro Martin Guerra, asistido por el abogado John Fitgerait Rivero. Dándosele entrada mediante auto de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3220-2025. (Folio 17).
En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal por auto de esta fecha, admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 18).
En fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Mayra Yanet Herrera Betancourt y José Orangel Ortiz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.298.726 y V-14.413.638, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 19 al Folio 22).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano José Alejandro Martin Guerra, en su condición de hijo de la del cujus Norma Elena Guerra (+), a los fines de que lo declaren único y universal heredero de la precipitada ciudadana fallecida; al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de los hijos de la persona fallecida en su artículo 822 lo siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como Hijo de la de cujus, consignó las pruebas documentales siguientes:
-Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Norma Elena Guerra, emitido por el SENIAT, en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2025.
- Copia certificada del Acta de defunción de fecha veintiuno (21) de Julio del año 2025, asentada bajo el Nº 549, Folio Nº 055, Tomo III, del año 2025, perteneciente a la prenombrada ciudadana Norma Elena Guerra (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del Estado Cojedes.
- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Limoncito II, Bloques del 1 al 5 a nombre de la ciudadana Norma Elena Guerra (+), titular de la cedula de identidad NºV-4.096.432.
- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Limoncito II, Bloques del 1 al 5 a nombre del ciudadano José Alejandro Martin Guerra, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.719.887.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Alejandro Martin Guerra, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del Estado Cojedes, según Acta Nº 335, Folio Nº168, Tomo Nº I de fecha 30-03-1998.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Norma Elena Guerra (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.432.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano José Alejandro Martin Guerra, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.719.887.
- Copia fotostática de la cedula de identidad e inpreabogado del ciudadano John Fitgerait Rivero, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.561.807, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 251.947.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida, como universal heredero sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Norma Elena Guerra (+), ya identificada, como ha quedado demostrado. Así se constata.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los ciudadanos Mayra Yanet Herrera Betancourt y José Orangel Ortiz Díaz, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero al ciudadanoJosé Alejandro Martin Guerra, supra identificado; sobre el acervo hereditario de la fallecida Norma Elena Guerra (+), igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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