República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: LUCIA PACHECO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.033.189, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, avenida 2, casa N°40 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Abogado asistente: ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.322.140, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.648, con domicilio procesal en El Cacao, calle principal, vía Las Minas, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6301/25.
Fecha: 05/11/2025.
Sentencia Nº 128/2025.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 30/10/2025, bajo el Nº 8545, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LUCIA PACHECO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.033.189, domiciliada en la urbanización Las Tejitas, avenida 2, casa N°40 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, asistida por el abogado ARMANDO JOSE CHIRIVELLA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.322.140, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.648, con domicilio procesal en El Cacao, calle principal, vía Las Minas, casa s/n, San Carlos estado Cojedes.
En fecha tres (03) de noviembre del año 2025, el tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6301/25.
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: Sandys Ramón Arcia Rodríguez, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.340, soltero, obrero, domiciliado en la urbanización Las Tejitas, sector 3, trasversal 4, casa N° 12, Municipio San Carlos del estado Cojedes y Omar Antonio Villareal Vázquez, venezolano, mayor de edad, de 44 años, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.926, soltero, licenciado en administración, domiciliado en el urbanización Las Tejitas, sector 2, calle 3, casa N° 17, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante Lucia Pacheco Guedez, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER RAMÓN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.182.336, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.341, folio 091, de fecha 05/05/2024, correspondiente a ALEXANDER RAMON PACHECO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes, acta de nacimiento N° 72, folio vto 57-58, de fecha 03/08/1978, correspondiente al ciudadano ALEXANDER RAMON PACHECO, emanada del Registro Civil Parroquia Manuel Manrique estado Cojedes, copias de la cedula de identidad de la solicitante y copia de cedula del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene la solicitante como madre del ciudadano ALEXANDER RAMON PACHECO, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Sandys Ramón Arcia Rodríguez y Omar Antonio Villareal Vezquez, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana LUCIA PACHECO GUEDEZ, con el fallecido, ALEXANDER RAMON PACHECO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita su madre la ciudadana LUCIA PACHECO GUEDEZ, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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