REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Ali Teodardo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.211.
Apoderada judicial: Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.028.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0523.
-II-
Síntesis
En fecha 03 de febrero de 2025, se recibió escrito libelal mediante oficio N° 0089/2025, de fecha 28 de enero de 2025, Proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, incoado por el ciudadano Ali Teodardo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.211, debidamente asistidos por la apoderada judicial Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.028, solicito Titulo Supletorio. Folios 01 al 21. Por auto de fecha 03 de febrero de 2025, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0523, el cual riela al folio 22.
En fecha 07 de febrero de 2025, mediante Sentencia Interlocutoria-asumiendo competencia para conocer la solicitud de Titulo Supletorio, el cual riela en el folio 23 y su vuelto.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2025, el Tribunal insta a la parte solicitante para que proceda a adecuar dicha solicitud, que riela en el folio 24 y su vuelto.
En fecha 12 de febrero de 2025, se recibió Escrito de Adecuación presentado por la apoderada judicial Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.028, que riela en el folio 25 y su vuelto.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2025, el Tribunal Admitió la solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para realizar la práctica de una inspección judicial, se libraron oficios Nº 046 y 047-2025, el cual riela a los folio 26 al 28.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2025, el Tribunal deja constancia que el testigo ciudadano Richard Rafael Brizuela Pérez, titular de la cedula de identidad N° 17.2710.094, no se encuentra presente y declara desierto el presente acto, que riela en el folio 29.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2025, el Tribunal deja constancia que el testigo ciudadano Epifanio Ramón Brizuela, titular de la cedula de identidad N° 9.533.839, no se encuentra presente y declara desierto el presente acto, que riela en el folio 30.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió escrito de solicitud de nueva fijación para evacuar los testigos promovidos, presentado por la apoderada judicial Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.028, que riela en el folio 31.
En fecha 05 de marzo de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 046, y 047-2025, el cual riela al folio 32 al 34.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2025, el Tribunal acuerda oír los testimoniales de los testigos promovidos, que riela en el folio 35.
En fecha 13 de marzo de 2025, los Ciudadanos Richard Rafael Brizuela Pérez y Epifanio Ramón Brizuela, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 36 y 37.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2025, el Tribunal en vista que el día 25 de marzo de 2025, no hubo despacho en virtud de la Resolución N° 2025-003, emanada por la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia reprograma el traslado y constitución, se libraron oficio N°0100 Y 0101-2025, que riela en el folio 38 al 40.
En fecha 04 de abril de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0101, y 0100-2025, el cual riela al folio 41 al 43.
Por auto de fecha 11 de abril de 2025, el Tribunal visto que el Ejecutivo Nacional decretó el asueto de la semana mayor desde el lunes 14 de abril de 2025, en consecuencia reprograma el traslado y constitución, se libraron oficio N°0118 Y 0119-2025, que riela en el folio 44 al 46.
En fecha 21 de abril de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0118, y 0119-2025, el cual riela al folio 47 al 49.
Al folios 50 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 02 de mayo de 2025, en un lote de terreno denominado “Santa Isabel”, ubicado en el Sector Apamates, Asentamiento Campesino Apamates o pegones, parroquia Tinaquillo Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, que riela en el folio 50 y 51.
En fecha 14 de mayo de 2025, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 52 al 58.
En fecha 11 de agosto de 2025, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial
Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.028, a los fines de solicitar sea ratificado el oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes., que riela en el folio 59 y su vuelto.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2025, el Tribunal acordó oficiar a ORT-Región Cojedes, mediante oficio N° 0294-2025, riela al folio 60 y 61.
En fecha 14 de agosto de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0294-2025, el cual riela al folio 62 al 63.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2025, el Tribunal acordó oficiar a ORT-Región Cojedes, mediante oficio N° 0314-2025, riela al folio 64 y 65.
En fecha 18 de septiembre de 2025, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nº 0314-2025, el cual riela al folio 66 y 67.
En fecha 28 de octubre de 2025, se recibió oficio S/N, de fecha 06 de octubre de 2025, proveniente de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras. Del Cojedes, informando sobre el status correspondiente al predio “Santa Isabel”, el cual posee Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150924RAT0011442, otorgado en reunión ORD 1546-24 de fecha 27 de junio de 2024, en beneficio del ciudadano Ali Teodardo Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.211, el cual riela al folio 67.
En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por la Apoderada Judicial Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.028, a los fines de solicitar un (01) juego de copias certificadas de la actuaciones del presente expediente y una copia de la sentencia, que riela en el folio 68.
-III-
Motivación
El ciudadano, Ali Teodardo Sandoval, debidamente asistido por la apoderada judicial Abogada Rosa Elena Romero Coronel, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.028, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Anexo “A” Copia simple del poder especial notariado, que riela folio 5 al 7.
• Anexo “B” Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150924RAT0011442, otorgado en reunión ORD 1546-24 de fecha 27 de junio de 2024, folios 08 y 09.
• En original Plano Planimetrico, , emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Autónomo Tinaquillo folio 10.
• En Original del Certificado de empadronamiento, emitido por la dirección de catastro de la Alcaldía del municipio Autónomo Tinaquillo, folios 11.
• Original Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Apamate II, que riela en el folio 12.
• Copia simple cédula de identidad de los testigos, folios 13 al 14.
• Copia simple cedula de identidad del solicitante, que riela en el folio 15.
• Certificación de original de documento emitido por Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes, folio16.
• Auto de fecha 14 de enero de 2025, emitido por Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes, folio 17.
• Sentencia de fecha 20 de enero de 2025, declinatoria de competencia por la materia, por Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes, que riela folio 18 y 19 y su vuelto.
• Auto de fecha 28 de enero de 2025, emitido por Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes, declarando definitivamente firme la sentencia dictada, folio 20.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 02 de mayo de 2025, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: un (01) galpón grande, distribuido de la siguiente manera: en tres (03) depósitos grande y uno (01) pequeño, las cuatros habitaciones, una (01) área de cocina, una (01) área de sala enrejada con sus protectores metálico y con ventanas internas, con una mesa construida con viga doble t ,uno de los depósitos posee una puerta metálica interna, debidamente techados con láminas de zinc y acerolit, dichas bienhechurías están cercados con bloques de cemento y malla viclon, con vigas, ángulo y 2x1,con tubo redondo, y siete (07) santa maría fijada en la parte frontal del galpón, la cerca perimetral en bloque y alfajol con tubo redondo, además tiene una (01) área de gallinero y una (01) para porcino, el área de gallinero está construida en tres (03) hiladas de bloque con alfajol y el área de chiquero tiene seis (06) hiladas de bloque con alfajol y cortina de saco, ambas áreas techada de zinc, las áreas cuentan con sistema de rejado se seguridad y puerta Santamaría en el galpón principal, un (01) tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente 1.000 litros, un (01) tanque para almacenamiento de aproximadamente 10 toneladas de melaza, (01) tanque para almacenamiento de aproximadamente 2.000 litros, un (01) tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente 1.5000 litros, un (01) tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente 500 litros, un (01) tanque para almacenamiento de agua de aproximadamente 1.000 litros, una (01) base en estructura metálica para tanque aéreo, tendido eléctrico con un (01) banco transformador de luz de 220 y 440 VTU, con su respectivo postel con adaptación de sistema eléctrico trifásico, adaptación del sistema de aguas blancas y negras y acueductos , un (01) portón en la entrada principal grande de un solo cuerpo con rieles corredizo, construido a base de hierro con malla viclon y sus rieles, construcción de un pozo encamisado en área de concreto ( clausurado e inactivo) por no ser aprovechable, una (01) bomba de agua de 1 hp de color amarillo, un canal de drenaje (publico),una construcción para deposito en bloque de concreto con piso sin friso y sin techo ( inoperativo), entrada trasera constante de dos cuerpos en viga metálicas con alfajol y bloque, fijadas en tubos redondo de 4 pulgadas, una mejora del puente con viga doble t, malla trucson y encabillado, vaciado en concreto; así mismo previo asesoramiento del práctico asesor designado, el Tribunal deja expresa constancia que observó una siembre de árboles frutales como: guayaba, guanábana, mamon, mangos, ciruela, puma gas, tres matas de coco en producción, un árbol de malagueta y además arboles de especies como samán y caoba, además se observó una producción animal, una cría de aves de corral aproximadamente 45 en diferentes edades, se observó una cría de ovejos aproximadamente de 10 animales, entre ellos 5 hembras y 5 machos, además una cría de cerdo conformado por dos lechones.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910150924RAT0011442, otorgado en reunión ORD 1546-24 de fecha 27 de junio de 2024, otorgado a favor del ciudadano Ali Teodardo Sandoval.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano: Ali Teodardo Sandoval, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de un (01) juegos de copias certificadas, las cuales fueron solicitadas por la parte actora, mediante actuación procesal de fecha 30 de octubre de 2025.
Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado Francis Nazaret., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.370, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira

El Secretario suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez (10:00 a.m.), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 091-2025.





El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.



Sol. Nº. 0523
CAOP/AJGF/francis