REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Reina Bárbara Machado Flores, titular de la Cédula de Identidad V- 7.537.582, Apoderado Judicial: Jiovanni José Pérez López, titular de la Cédula de Identidad V- 17.593.277, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0518.
-II-
Síntesis
En fecha 19 de diciembre de 2024, se recibió escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana Reina Bárbara Machado Flores, titular de la Cédula de Identidad V- 7.537.582, debidamente asistida por el Abg. Jiovanni José Pérez López, titular de la Cédula de Identidad V- 17.593.277, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, el cual riela en el folio 01 al 08 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2024, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0518, el cual riela en el folio 09 de la presente solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2024, se recibió diligencia presentado por la ciudadana Reina Bárbara Machado Flores, confiriendo poder Apud- Acta al Abogado Jiovanni José Pérez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, el cual riela en el folio 10 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 09 de enero de 2025, mediante auto se le Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras (ORT), y se fijó para el día 04 de febrero de 2025 la práctica de la inspección judicial, asimismo se libraron oficios Nros 004-2025, 005-2025 y 006-2025, el cual riela en el folio 11 al folio 14 de la presente solicitud.
En fecha 17 enero de 2025, los Ciudadanos José Luis Pedroza Álvarez y Franklin José Muñoz, rindieron su declaración, las actas rielan en el folio 15 y 16 de la presente solicitud.
En fecha 21 de enero de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios Nros 004-2025, 005-2025 y 006-2025, el cual riela a los folios 17 al 20 de la presente Solicitud.
En fecha 04 de febrero de 2025, se realizó la Inspección Judicial en el lote de terreno denominado
“Mi Sueño”, ubicado en el Sector Palambra, Asentamiento Campesino sin información, San Carlos del estado Cojedes, el acta riela en el folio 21 de la presente Solicitud.
En fecha 05 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. Jiovanni José Pérez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, el cual riela en el folio 22 de la presente Solicitud.
En fecha 06 de febrero de 2025, mediante auto vista la diligencia anterior estampada, en consecuencia, se acuerda el pedimento contenido en la misma, el cual riela en el folio 23 de la presente Solicitud.
En fecha 19 de febrero de 2025, se recibió informe fotográfico de la inspección judicial de fecha 04 de febrero de 2025, consignado por el ciudadano Luis Colina, titular de la cédula de identidad N° V-18.627.210, el cual riela en el folio 24 al 27 de la presente Solicitud.
En fecha 20 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. Jiovanni José Pérez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, solicitando al tribunal que se ratifique el oficio 004-2025, librado en fecha 09 de enero de 2025, el cual riela en el folio 28 al 30, de la de la presente Solicitud.
En fecha 21 de mayo de 2025, mediante auto vista la diligencia anterior estampada, en consecuencia, se acuerda el pedimento contenido en la misma, se libró oficio N° 0139-2025, el cual riela en el folio 31 y 32 de la presente Solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio N°0139-2025, el cual riela en el folio 33 y 34 de la presente Solicitud.
En fecha 11 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. Jiovanni José Pérez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, el cual riela en el folio 35 de la presente Solicitud.
En fecha 16 de julio de 2025, mediante auto vista la diligencia anterior estampada, en consecuencia, se acuerda el pedimento contenido en la misma, se libró oficio N° 0235-2025, el cual riela en el folio 36 y 37 de la presente Solicitud.
En fecha 18 de julio de 2025, mediante acta se juramentó como correo especial al ciudadano Abg. Jiovanni José Pérez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, el cual riela en el folio 38 de la presente Solicitud.
En fecha 21 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Abg. Jiovanni José Pérez López, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108. aceptando conforme para hacer la entrega del oficio N° 0235-2025, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTi), el cual riela en el folio 39 de la presente Solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2025, mediante auto el Tribunal acordó ratificar oficios Nros 004-2025 de fecha 09 de enero de 2025 y 0139-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, se libró oficios N°0293-2025, el cual riela en el folio 40 y 41 de la presente Solicitud.
En fecha de 14 agosto de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio N°0293-2025, el cual riela en el folio 42 y 43 de la presente Solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2025, mediante auto el Tribunal acordó ratificar oficios Nros 004-2025 de fecha 09 de enero de 2025, 0139-2025 de fecha 21 de mayo de 2025 y 0293-2025 de fecha 13 de agosto de 2025, se libró oficio N°0313-2025, el cual riela en el folio 44 y 45 de la presente Solicitud.
En fecha 18 de septiembre de 2025, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficio N°0313-2025, el cual riela en el folio 46 y 47 de la presente Solicitud.
En fecha 28 de octubre de 2025, se recibió oficio Proveniente de la Oficina Regional de Tierras (ORT), dando respuesta al oficio N°0313-2025, donde informa que el lote de terreno denominado “Mi Sueño”, ubicado en el Sector Palambra, Asentamiento Campesino sin información, San Carlos del estado Cojedes, el cual presenta un Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910753014RAT0222115, otorgado en reunión EXT 219-14 de fecha 09/06/2014, con punto de cuenta aprobado e impreso, a favor de la ciudadana Reina Bárbara Machado Flores, titular de la Cédula de Identidad V- 7.537.582, el cual riela en el folio 48 de la presente Solicitud.
-III-
Motivación
La Ciudadana Reina Bárbara Machado Flores, titular de la Cédula de Identidad V- 7.537.582, debidamente asistida por el Abg. Jiovanni José Pérez López, titular de la Cédula de Identidad V- 17.593.277, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de la Solicitante, ciudadana Reina Bárbara Machado Flores, folio 02.
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 910753014RAT0222115, otorgado en reunión EXT 219-14 de fecha 09/06/2014, folios 03 y 04.
• Copia simple del plano de ubicación del predio, folio 05.
• Copia de cédula de los testigos, ciudadanos José Luis Pedroza Álvarez y Franklin José Muñoz Farfán, folio 06 y 07.
• Copia simple del INPREABOGADO del ciudadano Jiovanni José Pérez López.
De igual forma, se puede observar que en la presente Solicitud signada con el Nº 0518 (Nomenclatura interna de este Tribunal), se realizó Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “Mi Sueño”, ubicado en el Sector Palambra, Asentamiento Campesino sin información, San Carlos del estado Cojedes, en fecha 04 de febrero de 2025, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno inspeccionado existen las siguientes bienhechurías: Una vivienda familiar con un área de construcción de Noventa y Uno (91 m2) Metros Cuadrados, (14,10 Mts2) de fondo, por (4,80 mtrs2) de frente, con las siguientes características: (4) cuatro habitaciones dormitorios, (1) una sala de recibo (1) una sala de estar, (1) sala de cocina, (01) un comedor, (01) lavandero, (01) un baño, (1) un deposito, (1) un pozo séptico de 6 metros de profundidad, (2) dos tanquillas, techo de acerolit, piso de cemento con acabado liso, paredes de bloque con acabado friso liso, puertas y ventanas de metal de hierro galvanizada, cerca perimetral de una pared de bloque de (24mtrs) metros de largo, por el lado sur una pared de bloque de diecisiete (17mtrs) con cincuenta (50) centímetros de largo, continuando en la misma línea por una cerca con estantes de madera con (05) pelos de alambre de púa, acometidas redes eléctricas trifásicas (220 y 110), acometidas de manera artesanal, una pared de bloque del frente de la vivienda de cincuenta y tres metros con veinte centímetros (53,20 mtrs) de largo con un (1) peine artesanal de alambre de púa y cinco ventanas sin protectores y una puerta de entrada en la misma, así como también sembradas varias plantas frutales (3) tres matas de mango, (1) una mata de merey, (1) una mata de guama, (2) dos matas de mamón, (1) una mata de puma gas, (1) una mata de aguacate, (2) dos matas de guanábana, (1) una mata de guayaba , (1) una mata de cemeruca, (1) una mata de coco, (1) mata anón, (03) tres matas de caña, (2) dos matas de lechosa, varios topochos, plátano, cambur, quinchoncho y yuca.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Título de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la ciudadana Reina Bárbara Machado Flores, titular de la Cédula de Identidad V- 7.537.582, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana Reina Bárbara Machado Flores, titular de la Cédula de Identidad V- 7.537.582, debidamente asistida por el abogado Jiovanni José Pérez López, titular de la Cédula de Identidad V- 17.593.277, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 317.108, y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se acuerda la emisión de dos (02) juego de copias certificadas de la presente solicitud, que fueron peticionadas mediante actuación procesal de fecha 28 de octubre de 2025. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana Asistente de este Juzgado María Fernanda Velázquez V., titular de la cédula de identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira

El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Ocho y Cincuenta y Cinco (08:55 a.m.), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 090-2025.




El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.

Sol. Nº. 0518
CAOP/AGF/Maria F