REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Demandante: Giovany José Vitriago, titular de la cedula de identidad N° V-10.991.164, actuando en su carácter de Apoderado de la Ciudadana Marciano de Barreto, Rosario Josefina Lucia Carolina, titular de la cedula de identidad N° V-3.691.260, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 28 de septiembre de 2022, quedando anotado bajo el Nº 27, folios 135 al 139, Tomo 22, de los libros llevados por dicha oficina notarial.
Apoderados Judiciales: Miguel Ángel Ortega Arteaga, Héctor Rafael Solórzano Pérez y Santiago Miguel Cabrera Reyes, Inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 233.609, 251.925 y 106.653, respectivamente.
Demandado: Luis Alejandro Henrriquez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.043.571.
Motivo: Resolución de Contrato.
Decisión: Sentencia Interlocutoria – Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0902
-II-
Breve Reseña Del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de Noviembre de 2025, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 07 de Noviembre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de demanda, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el Ciudadano Giovany José Vitriago, titular de la cedula de identidad N° V-10.991.164, actuando en su carácter de Apoderado de la Ciudadana Marciano de Barreto, Rosario Josefina Lucia Carolina, titular de la cedula de identidad N° V-3.691.260, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 28 de septiembre de 2022, quedando anotado bajo el Nº 27, folios 135 al 139, Tomo 22, de los libros llevados por dicha oficina notarial, asistido por los abogados Miguel Ángel Ortega Arteaga, Héctor Rafael Solórzano Pérez y Santiago Miguel Cabrera Reyes, Inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 233.609, 251.925 y 106.653, respectivamente, en el cual expusieron entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis…”suscribió un contrato de compra venta con el ciudadano LUIS ALEJANDRO HENRRIQUEZ MENDOZA”…Omissis…
…Omissis…”se trata de un inmueble denominado PREDIO FINCA ORUPE ROSARITO, Jurisdicción del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de mi propiedad según consta en documento protocolizado ante el Registro Público de Tinaco, bajo el Nº 7, folios 18 al 21, Protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 29 de octubre de 1991, la cantidad de 196,0007 m2 hectáreas cuyos linderos señalados en el ludido documento con un plano realizado por el técnico del INTI Cojedes, T.S.U Yonis A. Medina de fecha 24 de abril de 2022, cuya porción quedo determinada con precisión técnica en sus medidas y linderos de levantamiento de plano topográfico finca Orupe Rosarito, el cual se anexa al presente escrito”…Omissis… (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 07 de Noviembre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la especialidad de la materia, de la acción propuesta declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente demanda es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, indicando el tribunal declinante, en su fallo lo siguiente:
…Omissis…”Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, en virtud de la naturaleza del terreno (PREDIO FINCA ORUPE ROSARITO de 196,0007 M2 DE HECTAREAS cuyos linderos son: NORTE: Finca Orupe, SUR: Agropecuaria San Luis, ESTE: Fundo la Ambrosiera OESTE: Rio Orupe) sobre el cual recae la presente acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente acción, corresponde a la “Jurisdicción Especial Agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Así se decide”…Omissis…
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 07 de Noviembre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la demanda propuesta por el Ciudadano Giovany José Vitriago, titular de la cedula de identidad N° V-10.991.164, actuando en su carácter de Apoderado de la Ciudadana Marciano de Barreto, Rosario Josefina Lucia Carolina, titular de la cedula de identidad N° V-3.691.260, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 28 de septiembre de 2022, quedando anotado bajo el Nº 27, folios 135 al 139, Tomo 22, de los libros llevados por dicha oficina notarial, asistido por los abogados Miguel Ángel Ortega Arteaga, Héctor Rafael Solórzano Pérez y Santiago Miguel Cabrera Reyes, Inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 233.609, 251.925 y 106.653, respectivamente, está íntimamente ligada a la materia agraria, en virtud de la naturaleza del terreno (al estar involucrado un predio, denominado “ FINCA ORUPE ROSARITO”), es por ello, y en aras y resguardo del derecho constitucional de ser juzgado por el Juez Natural que tienen las partes, al igual que en estricto acatamiento, del criterio jurisprudencial emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 444, dictada en el Expediente Nº 09-0924, en fecha 25 de abril de 2012, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Caso Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A., en la que dispuso que cuando las pretensiones versen sobre bienes afectos a la actividad agraria, la competencia de los tribunales especiales agrarios y su régimen competencial se encontrara determinado por el territorio, es decir, que se debe verificar la ubicación del bien con el fin de determinar el órgano jurisdiccional agrario competente, en aras de garantizar el principio de inmediación agraria, por lo que conforme a la Resolución N° 2014-0010, de fecha 26 de marzo de 2014, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual en su artículo 1° se modificó la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y siendo, que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, su ámbito de competencia territorial, son los Municipios: Anzoátegui, Ezequiel Zamora, Lima Blanco, Ricaurte, Rómulo Gallegos, Tinaco y Tinaquillo.
En consecuencia, al encontrarse el lote de terreno denominado “FINCA ORUPE ROSARITO, Ubicada en el Municipio Tinaco del Estado Cojedes”, y toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir de la parte actora dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades agrarias, las cuales podrían verse afectadas, atentado contra la seguridad y soberanía agroalimentaria, por lo que necesariamente dicha acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
Decisión
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la demanda de Resolución de Contrato de Compra-Venta, propuesta por el Ciudadano Giovany José Vitriago, titular de la cedula de identidad N° V-10.991.164, actuando en su carácter de Apoderado de la Ciudadana Marciano de Barreto, Rosario Josefina Lucia Carolina, titular de la cedula de identidad N° V-3.691.260, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 28 de septiembre de 2022, quedando anotado bajo el Nº 27, folios 135 al 139, Tomo 22, de los libros llevados por dicha oficina notarial, asistido por los abogados Miguel Ángel Ortega Arteaga, Héctor Rafael Solórzano Pérez y Santiago Miguel Cabrera Reyes, Inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 233.609, 251.925 y 106.653, respectivamente, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando anotada bajo el Nº 099-2025.
El Secretario Suplente,
Abg. Antony J. García F.
Exp. Nº. 0902
CAOP/AJGF
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