REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: Yhony Danilo Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.023.
Abogado Asistente: Eduardo Luis Morales Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.892.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0560.
-II-
Síntesis
En fecha 27 de octubre del 2025, se recibió escrito de solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Yhony Danilo Rodríguez Pérez, debidamente asistido por el Abg. Eduardo Luis Morales Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.892. El cual riela desde el folio 01al folio 09.
Por auto de fecha 27de octubre de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 0560, el cual riela al folio 10.
Por auto de fecha 30 de octubre del 2025, el Tribunal insta a la parte actora a subsanar su solicitud. El cual riela en el folio 11.
En fecha 04 de noviembre de 2025, mediante escrito del ciudadano Yhony Danilo Rodríguez Pérez, debidamente asistido por el Abg. Eduardo Luis Morales Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.892, presento escrito de subsanación, el cual riela en el folio 12.
En fecha 04 de noviembre de 2025, mediante diligencia del ciudadano Yhony Danilo Rodríguez Pérez, debidamente asistido por el Abg. Eduardo Luis Morales Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.892, consigo poder Apud- Acta, el cual riela en el folio 13.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2025, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, se ordenó oficiar a la (ORT-Cojedes), solicitando el status del Instrumento emitido por el INTi y se acordó el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una inspección judicial, ordenado oficiar a la DAR- Región Cojedes y al Ministerio del poder Popular para el Ecosocialismo y Tierras del estado Cojedes, el cual riela del folio 14 al folio 17.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0346-20245Nº 0347-2024 y Nº 0248-2025, que rielan en el folio 18 al folio 21.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2025, rindió sus declaraciones el testigoJosé Jesús Moreno Barrios, titular de la cedula de identidad N° V-20.952.424,el cual riela al folio 22.
Por auto de fecha 11de noviembre de 2025, rindió sus declaraciones el testigo Leoner Alejandro Montilla, titular de la cedula de identidad N° V-20.768.085, el cual riela al folio 23.
A los folios 24 y su vuelto, corre inserta el acta de inspección realizada en fecha11 de noviembre de 2025, en un predio denominado Finca “La Perseverancia”, ubicado en la localidad de San Luis III, Sector Corocito, Parroquia José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes,
En fecha 11 de noviembre del 2025, se recibió oficio de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco del estado Cojedes, Sindicatura Municipal,que rielan en el folio 25.
En fecha 13de noviembre de 2025, el Ciudadano Luis Colina, en su carácter de Práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, correspondiente a la inspección judicial realizada en fecha 11 de noviembre de 2025, el cual riela al folio 26 al folio 35.
-III-
Motivación
El Ciudadano Yhony Danilo Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.672.023, domiciliado en la localidad San Luis III, Casa: Finca La “Perseverancia” Sector “Corocito” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, Asistido por el Abg.Eduardo Luis Morales Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.357.852, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.892, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano Yhony Danilo Rodríguez Pérez, el cual riela al folio 03
• Copia simple del plano de ubicación de la Parcela, el cual riela al folio 04.
• Oficio N° 035-2025, Autorización emitida por la oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes, el cual riela al folio 05 y 06.
• Copia simple de la constancia de Residencia, del Concejo Comunal San Luis III, el cual riela al folio 07.
• Copia Simple de la cédula de los testigos promovido ciudadanos José Jesús Moreno Barrios y Leoner Alejandro Montilla, que riela en los folios 08 y 08.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 11 de noviembre de 2025, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: una (01) casa de uso familiar, con una área de construcción aproximadamente de treinta y siete metros cuadrado, con siete centímetros cuadrados (37.7 mts2) , construida con las siguientes manera siguiente: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, techo de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro, una (01) sala- comedor, cocina, dos habitaciones, una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica, corrales de hierro, con una área de construcción aproximadamente de quinientos setenta y siete metros cuadrados, con sesenta y siete centímetros (577.67 mts2), construido de la manera siguiente: columna de tubo de hierros media altura y listones de tubos de hierro de cinco líneas horizontales, pisos de cemento, techo de zinc, con comedores y bebederos fabricados en cemento. Galpón, con un área de construcción aproximada de trescientos treinta y tres metros cuadrados (333.00 mts2), construido de la manera siguiente: paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, zinc. Cochineras, con un área de construcción aproximada de setenta y seis metros cuadrados, con cinco centímetros cuadrados (76.05 mts2), construida de la manera siguiente: paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, zinc. Caballerizas, con una área de construcción aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados con ocho centímetros (88.8 mts2), construido de la manera siguiente: paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, puertas de tubos de hierro y techo de zinc con siete ( 07) puesto para equino, además una (01) piscina de cinco ( 05) metros por cuatro( 04) de ancho, conformada por cerámica en todo su entorno, un(01) tanque de concreto de nueves (09) metros por cuatro de ancho, inoperativo para el momento de la inspección, cometida eléctrica conformada por doce (12) Postel con transformador de 15 KVA sin tendido eléctrico, una (01) laguna natural, tres (03) portones de estructura metálica de dos puertas, dos construido con tubo de media y el principal con tubo de dos pulgadas, cerca perimetral conformada por cinco líneas de alambre púas, estantillos de concretos y de madera de vieja data, al momento de la inspección le falta mantenimiento, tanque plástico para agua de 1000 litros. De igual manera se evidenciose evidencio la producción agrícola de árboles frutales como mango, limón, puma gas, mamón en pequeña escala.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere a la Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el CiudadanoYhony Danilo Rodríguez Pérez, debidamente asistido por el Abg. Eduardo Luis Morales Pérez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 217.892, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así mismo, se acuerda la emisión de Dos (02) juegos de Copias Certificadas, las cuales fueron peticionadas por el Representante Judicial del solicitante. Se comisionó para la obtención de las copias ala Ciudadana Asistente de este Juzgado Abg.Aleida J. Alfonzo S. titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
El Secretario Suplente,
Abg. Antony José García Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Una y treinta minutos (01:30p.m.) de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 097-2025.
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El Secretario Suplente,
Abg. Antony José García Fuenmayor
Solc. Nº. 0560
CAOP/AJGF/Aleida.
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