Se inició la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante escrito libelar presentado en fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025)por ante el Juzgado Segundo de Primera Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Mediante auto de fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco(2025), se recibe la presente demanda por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 11.854.
CAPITULO -III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad para que esta juzgadora se pronuncie sobre su competencia por la cuantía, procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Vista la demanda, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por DINORA VICTORIA GONZALEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.710.990, debidamente asistida por el abogado TULIO ALBERTO SANCHEZ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.320.157, debidamente inscrito ante el Instituto de previsión Social del Abogado Bajo el Nº 233.658, contra de los ciudadano: JOSE VICENTE CAMACHO ESTUPIÑAN y ANGEL EDUARDO PACHECO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-11.495.973 y V-18.062.873, respectivamente, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:
“… del contenido de la resolución, se desprende que fue atribuida a los tribunales de municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; en tal sentido se observa que al estimar la demanda en la cantidad “DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 2.115.398,25) lo que corresponde a nueve mil treinta y dos veces (9.032) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de interposición del presente asunto, esto es jueves 16/10/2025, que corresponde al Euro (EUR), en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (BS. E234.20), (SIC) excede la cuantía establecida en la referida resolución para los tribunales de municipio….. Omissis…. Este tribunal deberá declinar su competencia para conocer por la cuantia de la presente demanda por motivo de reconocimiento de contenido y firma a los Juzgados de Primera Instancia categoría B… Omissis….”
Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 2.115.398,25) lo que corresponde a nueve mil treinta y dos veces (9.032);suma esta que excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
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