REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: FRANCYS IRMARY MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.488.040, domiciliada en la calle san Juan, del Sector “Pueblo centro”, Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Pública, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2025-1349
SENTENCIA: 594-2025
FECHA: 12-05-2025
-II-
MOTIVA
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana FRANCYS IRMARY MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.488.040, domiciliada en la calle san Juan, del Sector “Pueblo centro”, Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono: 0426-3421642, correo: francismora92@gmail.com asistida en este acto por en este acto por la ciudadana Abg. JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Pública, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle sucre edif. general Manuel Manrique 2do piso de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad de la alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada a la presente solicitud, y se ordena librar oficios a la dirección de catastro municipal, y a la sindicatura municipal adscritos a la alcaldía para verificar documentaciones presentadas. Se agrega a las actas.
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), se admite en auto que cursa al folio once (11) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: DOSCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (210,67 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de CIENTO DIEZ CON OCHENTA METROS CUADRADOS (110,80 M²). Ubicada en el Sector “Pueblo Centro” Calle Guárico, Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Guárico, UTM P-1, 1065705, P-2, 1065703; P-3, 1065689, P-4, 1065691. Sur: Cerro el calvario; Este: solar del sr. Canelón, UTM P-1, 595416, P-2, 595433 P-3, 595430, P-4, 595414. Oeste: solar y casa de la señora María Jaspe. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Carta aval del consejo comunal, Así como la Copia de cedula de identidad de la solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana FRANCYS IRMARY MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.488.040, ha construido de buena fe, a sus solas expensa y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), la ciudadana FRANCYS IRMARY MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.488.040, asistida en este acto por la abogada asistente Abg. JOSEFA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, presentaron los testimonios de los ciudadanos: ANGINEB COROMOTO BARRIO CARDOZA y, KENIS ALEXANDER RETACO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.329.644, 17.328.005, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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