REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 27 de mayo de 2025
Años; 215º y 166º
Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: YANEIDIS ANDREINA ZERPA LUGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.871, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, Coordinadora Fiscal de Hacienda Municipal Ricaurte, domiciliada en Fernando Figueredo, Libertad, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, y el ciudadano: PABLO JOSE MONAGAS CARRILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.060, venezolano, soltero, de ocupación u oficios, Obrero, con domicilio en El Espinal, Municipio Romulo Gallegos, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hija: PAOLA YEIRIMAR MONAGAS ZERPA, de doce (12) años de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: La ciudadana: YANEIDIS ANDREINA ZERPA LUGO, madre de la niña manifesta que necesita que el padre de la niña (PABLO) la ayude. El ciudadano: PABLO JOSE MONAGAS CARRILLO, se compromete en darle mensual una bolsa de comida a la niña (Paola) y quince días después la proteína. La ciudadana: YANEIDIS ANDREINA ZERPA LUGO, esta de acuerdo con lo que el ciudadano (Pablo) se comprometio a darle a la niña. Los padres del niño, se comprometen en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación y otros intereses de su hijo, en un 50%. La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor Del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg.Anyelis O. Martinez V.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del estado Cojedes
La Secretaria Titular
Abg. Massihel Venegas
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