REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YUMARLY DAYEN OJEDA CASTILLO, JUNIXER DERLINE OJEDA CASTILLO, DUBAL ISNARDI OJEDA CASTILLO, NIXER ALEXANDER OJEDA CASTILLO Y MARLYN ANAIS OJEDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.414.755, V-12.769.611, V-12.366.680, V-12.366.030 y V-14.112.075, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Corozal 1, Vereda 3, casa Nº 1, Municipio Tinaco del estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RODOLFO NADAL FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº. V-7.563.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.935, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3174-2025.
Nº309
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Yumarly Dayen Ojeda Castillo, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Junixer Derline Ojeda Castillo, Dubal Isnardi Ojeda Castillo, Nixer Alexander Ojeda Castillo y Marlyn Anais Ojeda Castillo, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el abogado Jesús Rodolfo Nadal Franco. Dándosele entrada mediante auto de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3174-2025. (Folio 24).
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 25).
En fecha Veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas Ana Mercedes Navarro de Gamarra y Milagro del Valle Sánchez Sabariego, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.530.155 y V-10.248.015, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 26 al Folio 28).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dos (02) de Abril del año dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos Yumarly Dayen Ojeda Castillo, Junixer Derline Ojeda Castillo, Dubal Isnardi Ojeda Castillo, Nixer Alexander Ojeda Castillo y Marlyn Anais Ojeda Castillo, en su condición de hijos de los del cujus Cosme Damian Ojeda Moran (+) y María Albertina Castillo (+), a los fines
de que los declaran únicos y universales herederos de los precipitados ciudadanos fallecidos.
Al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder
de las personas fallecidas en sus artículos 822 de la manera siguiente:
Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para
demostrar la cualidad como Hijos de los de cujus, consignaron las
pruebas documentales siguientes:
-Copia certificada del Acta de defunción asentada bajo el Nº 1151, Folio Nº 152, Tomo V, de fecha 29-11-2018, del prenombrado Cosme Damian Ojeda Moran (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia certificada del Acta de defunción asentada bajo el Nº 885, Folio Nº 136, Tomo Nº 4 de fecha 27-11-2024, de la ciudadana María Albertina Castillo (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yumarly Dayen Ojeda Castillo, asentada bajo el Nº 1525, Folio Nº vto 287, Tomo Nº 2 de fecha 15-12-1980, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Junixer Derline Ojeda Castillo, asentada bajo el Nº 1042, Folio Nº vto 29, Tomo Nº 2 de fecha 14-11-1974, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Dubal Isnardi Ojeda Castillo, asentada bajo el Nº 143, Folio Nº 72, Tomo Nº 1 de fecha 15-02-1977, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
-Copia Certificada fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano Nixer Alexander Ojeda Castillo, asentada bajo el Nº 682, Folio Nº vto. 344, del año 1973, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marlyn Anais Ojeda Castillo, asentada bajo el Nº 1451, Folio Nº 249, Tomo Nº 2 de fecha 01-12-1980, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos cujus Cosme Damian Ojeda Moran (+) y María Albertina Castillo (+), quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.867.220 y V-4.097.679 respectivamente.
- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Yumarly Dayen Ojeda Castillo, Junixer Derline Ojeda Castillo, Dubal Isnardi Ojeda Castillo, Nixer Alexander Ojeda Castillo y Marlyn Anais Ojeda Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-14.414.755, V-12.769.611, V-12.366.680, V-12.366.030 y V-14.112.075, respectivamente.
- Copia Certificada fotostática del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Cosme Damian Ojeda Moran (+) y María Albertina Castillo (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día treinta (30) de octubre del año Mil Novecientos ochenta y nueve (1989), según Acta Nº 275, Folio Nº vto. 380, Tomo Nº I, de fecha 30-10-1989.
- Copia fotostática simple de los Registro de Información Fiscal de la sucesión Cosme Damian Ojeda Moran con Nº J506734320 y sucesión María Albertina Castillo con el NºJ506734400.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes como hijos de los fallecidos, como universales herederos de los bienes y derechos que pertenecieron a los ciudadanos Cosme Damian Ojeda Moran (+) y María Albertina Castillo (+), ya identificados, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, las ciudadanas Ana Mercedes Navarro de Gamarra y Milagro del Valle Sánchez Sabariego, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Yumarly Dayen Ojeda Castillo, Junixer Derline Ojeda Castillo, Dubal Isnardi Ojeda Castillo, Nixer Alexander Ojeda Castillo y Marlyn Anais Ojeda Castillo, supra identificados; sobre el acervo hereditario de los fallecidos Cosme Damian Ojeda Moran (+) y María Albertina Castillo (+), igualmente identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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