REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIELA RODRÍGUEZ DA CRUZ, JESUS ALBERTO QUIROZ RODRÍGUEZ y MARIELA DE JESUS QUIROZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.770.415, V-27.244.135 y V-31.168.610, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Cantaclaro, Calle C, Casa Nº17, en la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.994.770, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.717, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3175-2025.
Nº308
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Siete (07) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Mariela Rodríguez da Cruz, en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos Jesús Alberto Quiroz Rodríguez y Mariela de Jesús Quiroz Rodríguez, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado Jesús Manuel López Brizuela. Dándosele entrada mediante auto de fecha Nueve (09) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3175-2025. (Folio 16).

En fecha Catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el segundo (2do) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 17).

En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Freddy José La Cruz Alvarado y Jordan Leonardo Morales Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.961.668 y V-20.951.158, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 18 al Folio 20).

En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Mariela Rodríguez da Cruz donde expuso que autorizo al abogado Jesús Manuel López Brizuela para que retire las presentes actuaciones, una vez evacuadas las mismas. (Folio 21).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Siete (07) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Mariela Rodríguez da Cruz, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Jesús Alberto Quiroz Rodríguez y Mariela de Jesús Quiroz Rodríguez, en su condición de Herederos de de cujus Jesús Alberto Quiroz González (+), a los fines de que los declaran únicos y universales herederos del precipitado ciudadano fallecido.
Al respecto el tribunal observa, que el Código Civil establece el orden de suceder de la persona fallecida en sus artículos 822 y 823 lo siguiente:

Artículo 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Artículo 823: El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.

En ese sentido y en base a la norma antes descrita, la parte solicitante para demostrar la cualidad como cónyuge e Hijos del de cujus, consignaron las pruebas documentales siguientes:

-Copia certificada del Acta de defunción de fecha seis (6) de Noviembre del año 2020, asentada bajo el Nº 557, Tomo III, del año 2020, perteneciente al prenombrado ciudadano Jesús Alberto Quiroz González (+), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Mariela Rodríguez Da Cruz y Jesús Alberto Quiroz González (+), expedida por el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), según Acta Nº 235, de fecha 14-12-2002.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jesús Alberto Quiroz Rodríguez, expedida por el Registro Civil de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, según Acta Nº 1134, Folio 69, de fecha 24-09-1999.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mariela de Jesús Quiroz Rodríguez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta Nº 247, Tomo XI del año 2008.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Jesús Alberto Quiroz González (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.183.283.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Mariela Rodríguez da Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.415.
- Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Jesús Alberto Quiroz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.244.135.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Mariela de Jesús Quiroz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.168.610.

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Jesús Alberto Quiroz González (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Freddy José La Cruz Alvarado y Jordan Leonardo Morales Ortiz, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Mariela Rodríguez Da Cruz, Jesús Alberto Quiroz Rodríguez y Mariela de Jesús Quiroz Rodríguez, supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Jesús Alberto Quiroz González (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.