REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ORLANDO WILDER FERREIRA DE CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.665.523, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, calle Paramaconi, casa Nro. F-9, Tinaquillo del estado Bolivariano de estado Cojedes
APODERADOS JUDICIALES: EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, ANA MARÍA AROCHA MERCADO Y JESÚS MANUEL LÓPEZ BRIZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.989.839, V-14.113.743 y V-16.994.770, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.023, 108.839 y 146.717, respectivamente.

DEMANDADA: NELLY MIREYA ZAMORA ARÉVALO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.366; con domicilio en la carretera principal El jabillo, sector Monagas Abajo, casa s/n, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Sin apoderado Constituido.

MOTIVO: INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: CA-588-2025.
Nº304

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, mediante escrito recibido por distribución en fecha trece (13) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires, debidamente asistido por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, contra la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arévalo, la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente causa.

En fecha catorce (14) de febrero del año 2025, se le dio entrada la expediente bajo el Nº. CA-588-2025. (Folio 237)

Posteriormente en fecha diecinueve (19) de febrero del año 2025, se admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho y al orden público, asimismo se ordeno librar Boleta de intimación a la parte demandada. (Folio 238 al folio 239).

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires, debidamente asistido por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, mediante la cual presento nueva dirección para realizar la citación de la parte intimada. (Folio 240).
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, se recibió escrito para otorgar Poder Apud Acta, suscrito por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires a los abogados Eddiez José Sevilla Rodríguez, Ana María Arocha Mercado y Jesús Manuel López Brizuela (Folio 241).

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, la suscrita Secretaria Suplente de este Tribunal, certifico Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires a los abogados Eddiez José Sevilla Rodríguez, Ana María Arocha Mercado y Jesús Manuel López Brizuela.

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, el Tribunal dicto auto, mediante el cual, ordeno la apertura de una segunda (2da) pieza, por cuanto se hace incomodo el manejo del expediente (Folio 243).

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, el Tribunal dicto auto, mediante el cual, acordó lo solicitado por la parte accionante, y ordenó la intimación de la parte intimada, en la nueva dirección.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veinticinco 2025, el alguacil titular de este Tribunal dejo constancia de la imposibilidad de efectuar la citación de la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arévalo, en virtud de que la mencionada ciudadana ya no labora en la institución (Folio 04 de la segunda pieza).

En fecha diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual indico nueva dirección para efectuar la intimación de la parte intimada .

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto, mediante el cual, acordó lo solicitado por la parte accionante ordenando la anulación de las boletas de fecha 21 de febrero de 2025 y ordeno librar nuevas boletas de intimación.

En fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco 2025, el alguacil titular de este Tribunal, consigno Boleta de intimación firmada por la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arévalo (Folio 08 y folio 09 de la segunda pieza).

En fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco 2025, se recibió escrito presentado por el abogado Jesús Manuel López Brizuela, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires, mediante el cual solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha siete (07) de abril del año dos mil veinticinco 2025, el Tribunal dicto auto, mediante el cual, se ordeno agregar escrito de solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado por el abogado Jesús Manuel López Brizuela.

En fecha nueve (09) de abril del año dos mil veinticinco 2025, el Tribunal dicto auto, mediante el cual, ordeno el desglose de solicitud de Prohibición de Enajenar y Gravar y la apertura de cuaderno de medida.
En fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco 2025, mediante auto, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido para que la parte intimada compareciera a pagar la cantidad Intimada o en caso contrario, impugnar el cobro de los Honorarios profesionales estimados y/o ambos casos, acogerse al derecho de retaza, dentro del citado lapso, (Folio 15 de la segunda pieza).

En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicito la emisión de la sentencia de fondo en la presente causa.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la pretensión de la parte demandante por motivo de honorarios Profesionales, derivado de costas procesales, haciendo las siguientes consideraciones:
El ciudadano Orlando Wilden Ferreira de Caires, mediante la presente Acción reclama por vía judicial, las costas procesales, que se genero mediante el pago de los honorarios profesionales causados, a los profesionales del derecho que lo asistieron en la demanda de Nulidad de Contrato de Compra venta, realizada contra la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arevalo, en la cual fue declara con lugar la demanda y condenada en costas a la precipitada ciudadana de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento, estimando la totalidad de sus honorarios en la cantidad de Cincuenta Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con cero céntimos (Bs.50.436,00), discriminados en la siguiente actuaciones:

1. Redacción, estudio e interposición de la demanda, por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires, debidamente asistido por el ciudadano Eddiez José Sevilla Rodríguez, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.023, por concepto NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA incoe, de conformidad a lo establecido en el artículo 1481 del Código Civil Venezolano, en contra de la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arévalo, estimado en la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) (folio 02 al 06 de la pieza principal) y acompañamiento de sus anexos del folio siete (07) al treinta y cuatro (34).

2. Redacción de Poder Apud acta (folio 40ª l 41) de fecha 01 de noviembre de 2023 por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires, debidamente asistido por el ciudadano Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
3. Redacción de Diligencia ratificando medidas cautelares solicitadas (folio 43) de fecha 01 de noviembre de 2023, por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires, debidamente asistido por el ciudadano Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).

4. Diligencia, de fecha 14 de noviembre de 2023, solicitando al alguacil del Tribunal se traslade a los efectos de practicar la citación (folio47) suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
5. Diligencia, de fecha 27 de noviembre de 2023, solicitando copia debidamente certificada del expediente (folio54) suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez. estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
6. Diligencia, de fecha 05 de diciembre de 2023, solicitando subsanación y ratificando diligencia (folio 55) suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
7. Diligencia, de fecha 05 de diciembre de 2023, mediante la cual se dejo sin efecto la solicitud de copia certificada y en su lugar pide copia simple (folio 57) suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00)
8. Escrito de promoción de pruebas de fecha 23 de enero de 2024, folios 67 y 68 suscrito por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez. estimado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00).
9. Escrito de Oposición la admisión de las pruebas suscrito por el abogado demandante, de fecha 15 de febrero de 2023, (folio 117 al 118) por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00).
10. Diligencia de rechazo a la impugnación de las instrumentales, de fecha 21 de febrero de 2023, (folio 125) suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
11. Diligencia de rechazo a la solicitud de reapertura del lapso probatorio, de fecha 08 de mayo de 2024, (Folio 137) suscrita por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
12. Diligencia de solicitud de copia simple de fecha 22 de mayo de 2024 (folio141) suscrita por la abogada Ana María Arocha Mercado, Estimado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
13. Diligencia de fecha 28 de mayo de 2024 contentiva de revocatoria de poder apud acta, (folio144), suscrita por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires, debidamente asistido por el abogado Juan Paulo Rodríguez Flores, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
14. Redacción de poder apud acta (folio 145 al 146) de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por el ciudadano Orlando Wilder Ferreira De Caires otorgándole poder a los abogados Juan Paulo Rodríguez Flores y José Magdaleno López, estimado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00).
15. Escrito de observación al escrito de informes (folio157 al 158) de fecha 17 de junio de 2024, suscrito y consignado por el abogado José Magdaleno López, estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00).
16. Diligencia de ratificación al escrito de observación de los informes de fecha 04 de julio de 2024, (folio 165) suscrita por el abogado Juan Paulo Rodríguez Flores, estimado en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs 1.436,00).
Ahora bien, el indicado procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, es especial, tal como lo consagra la Ley de Abogados, está compuesto por dos (2) etapas o fases distintas, así lo indicó la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo número 1217/2011, de fecha veinticinco (25) de julio, con ponencia del magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, expediente número 2011-0670 (Caso: Claudio Jesús Micali Arévalo, apoderado judicial de Jesús Alberto Méndez Martínez y otros), donde estableció respecto al procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, las diferentes etapas del mismo, precisando que:
“… en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual tiene carácter autónomo el cual esta, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado…”
En ese sentido, en la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados, y la Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado, dependiendo de la actitud o contumacia del demandado.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena.
En consecuencia, existiendo dos (2) fases en el presente procedimiento, corresponde a quien aquí decide, pronunciarse en esta primera fase, sobre el derecho del profesional de la abogacía reclamante a cobrar honorarios profesionales, en caso de ser declarado con lugar este derecho; y habiendo quedado firme el mismo, se inicia la segunda etapa o fase de Retasa, siempre y cuando la parte demandada se acoja a este derecho en el lapso de diez (10) de despacho, una vez declarada firme, o que la Ley la establezca como obligatoria; en caso contrario, quedarán firmes los honorarios estimados por el actor. Ahora bien, en caso de declararse sin lugar el derecho y quedando definitivamente firme tal declaratoria, evidentemente, no se da apertura a la segunda etapa o fase del procedimiento. Así se precisa.-
Ahora bien, tomando en consideración las anteriores pasa de seguidas a verificar, única y exclusivamente, la existencia del precitado derecho en esta primera etapa o fase declarativa, de la siguiente manera:

Respecto al fondo de la pretensión el ciudadano Orlando Wilder Ferreira de Caires, en su carácter de parte gananciosa en la demanda de Nulidad de Contrato de Compra venta, que incoara contra la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arevalo, la cual fue condenada en costas a la precipitada ciudadana, observa este juzgador, que la Ley de Abogados establece quienes son los legitimados para comparecer a representar en juicio a las personas naturales o jurídicas, o quienes deben asistirlas, indicando que:
Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Es así que, para poder actuar en juicio en nombre y representación de una persona natural o jurídica, es necesario que dicha labor sea desempeñada por un abogado y en caso de que la persona acuda personalmente en procura de sus derechos, deberá hacerlo asistida de abogado. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuito, propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.

En consecuencia, sí un profesional del derecho debidamente colegiado, ha prestado sus servicios o actividad profesional como abogado, no existiendo causal que le prohíba tal ejercicio, el mismo tiene derecho a cobrar honorarios, a tenor del artículo 22 de la Ley de Abogados citada, que reza textualmente que “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Omissis…”. Mientras, el artículo 23 eiusdem establece que “Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores”, siendo este el fundamento legal de la posibilidad de estimar e intimar los honorarios profesionales del abogado. Así se analiza.-
Finalmente, respecto a la oportunidad para intimar dichos honorarios, el Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en su artículo 167 que “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Así se concluye.-
En ese orden de ideas, el precipitado el ciudadano Orlando Wilder Ferreira de Caires, actor-intimante, pretenden el pago de los conceptos indicados en su libelo, para lo cual consignan escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de la condena en costa realizada a la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arevalo, teniendo como caudal probatorio las actuaciones realizadas por sus abogados a servicio, en la defensa de sus interés y derechos en la demanda de Nulidad de de Contrato de Compra Venta, las actuaciones ante ese Tribunal, las cuales corren inmersas en el expediente en copias certificadas, siendo que dichas actuaciones no fueron impugnados por la contraparte, en su oportunidad son debidamente valoradas conforme al primer (1er) aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, el demandante logro probar satisfactoriamente el hecho de las actuaciones que realizaron los profesionales del derechos que le asistieron, por las cuales le corresponde el cobro de honorarios profesionales, sin que la parte demandada se opusiera a tal derecho o produjese prueba alguna que desvirtuara la pretensión del accionante en el lapso legal correspondiente, lo cual le da derecho a reclamar el pago de los Honorarios Profesionales causados en el ejerció de sus derechos en la demanda Nulidad de de Contrato de Compra Venta, presentada contra la demandada de auto, ciudadana Nelly Mireya Zamora Arevalo. Así se declara.-
En consecuencia, siendo que el accionante ciudadano Orlando Wilder Ferreira de Caires, alcanzo probar las actuaciones que realizaron los profesionales del derecho que le asistieron en la demanda en la cual fue condena al pago de las costas procesales a la ciudadana Nelly Mireya Zamora Arevalo, las cuales incluyen los honorarios profesionales, es por lo que, deberá forzosamente este Tribunal, declarar en la dispositiva del presente fallo, que le asiste al demandante, el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales en el ejerció de sus derechos e intereses, causados en la demanda por motivo de Nulidad de Contrato de Compra Venta, presentada contra la demandada de auto, ciudadana Nelly Mireya Zamora Arevalo que fue condenada en costas, por el monto estimado, el cual puede ser retasado en la segunda (2ª) fase del procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, si la parte demandada lo solicita, tal como lo ha establecido la jurisprudencia patria. Así se declara.-