REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de mayo del 2025
Años: 214º y 165º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 18.503.920 en inscrita en el IPSA bajo el numero 275.375, domiciliada en el Sector Las Lajitas, calle Sucre casa Nº 1-163, en San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes. Teléfonos 0412-4543341, 0414-9421713, correo electrónico: anamelybolivar2015@gmail.com actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: JUAN CARLOS DANIEL PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V-24.742.581, Domiciliado en mango redondo, vía Manrique calle principal, de San Carlos estado Cojedes, teléfono de contacto 0412-4450293. Y Daniel De Jesús Peña Pérez mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V-25.332.604, teléfono de contacto 0412-4678763 0412-4451084, Domiciliado en mango redondo, vía Manrique calle principal, de San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6197
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, por la ciudadana ANAMELY NAIROMY BOLIVAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 18.503.920, debidamente inscrita en el IPSA bajo el numero 275.375, domiciliada en el Sector Las Lajitas, Cale Sucre casa N° 1-163, de la ciudad de San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes, teléfonos 0412-4543341, 04149421713 correo electrónico anamelybolivar2015@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Juan Carlos Daniel Peña venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V-24.742.581, Domiciliado en mango redondo, via Manrique calle principal, de San Carlos estado Cojedes, teléfono de contacto 0412-4450293. Y Daniel De Jesus Peña Perez mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V-25.332.604, teléfono de contacto 0412-4678763 0412-4451084, Domiciliado en mango redondo, via Manrique calle principal, de San Carlos estado Cojedes.
Siendo sorteada y distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 47).
En fecha catorce (14) de marzo del año 2023, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.748. (Folio 48)
Seguidamente en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2023, este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho, por no ser esta contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres o a la disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 22 de la Ley de Abogados. Se libró la respectiva Boleta de Intimación. (Folio 49 al 51).
Para la fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, la ciudadana Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza ya identificada, confiere Poder Apud Acta, amplio y suficiente al Abogado en ejercicio; JOHN FIGERAIT RIVERO, titular de la cedula de identidad N V.- 7.561.807, de Profesión Abogado, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 251.947, para la misma fecha se realizo la certificación del mismo por la Secretaria de este Tribunal y se agrego a los autos. (Folios 52).
En fecha Veintiuno (21) de abril de 2023, comparece ante este tribunal el ciudadano Ramón Alexis Castillo en mi carácter de aguacil titular del Tribunal Primero de Primera Instancia a los fines de exponer boleta consigno en este acto Boleta de notificación. (Folio 53 al 54)
Visto el anterior escrito de fecha 21 de Junio del 2023 presentado por la profesional del derecho Anamely Nairomy Bolívar de Mendoza mediante el cual solicita que se proceda a citar al ciudadano DANIEL DE JESUS PEÑA PEREZ. (Folios 55 al 72)
Vista la diligencia presentada por la accionante, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2023 presentada por la parte actora, mediante el cual solicita copia certificada de la totalidad del expediente. (Folio 73).
Mediante diligencia presentado por la parte actora en fecha cuatro (04) de octubre del año 2023, solicita notificación por carteles. (Folio 74).
Mediante auto de fecha cuatro (04) de octubre de 2023, el tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte actora, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023. (Folio 75)
Mediante escrito presentado por la parte actora en fecha trece (13) de octubre del año 2023, ratifica la solicitud presentado en fecha 04 de octubre del 2023 en cuanto sea acordado la notificación por carteles. (Folio 76).
En fecha dieciocho (18) de octubre del año 2023, mediante auto el Tribunal ordena; PRIMERO: agregar la mencionada diligencia en autos, SEGUNDO: citar a la parte demandada, mediante cartel de citación. (Folio 77 al 78).
Mediante nota de secretaria de fecha seis (06) de noviembre del año 2023, este tribunal deja constancia se hizo entrega de copias certificadas, constante de 50 folios útiles solicitado por la parte actora. (Folio 79).
Mediante escrito de fecha trece (13) de diciembre de 2023 la parte actora solicita el edicto para llevar a cabo la realización de los trámites correspondientes, así mismo para la fecha quince (15) de diciembre del 2023 este tribunal ordena agregarlos a los autos. (Folio 80 al 81)
Se recibió diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2024, suscrito por la abogada Anamelys Bolívar, mediante el cuál revoco poder otorgado al abogado Jhon Rivero, otorgándole poder al abogado Franklin Muñoz. (Folio 82 al 83)
Mediante diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2024, suscrito por la abogada Anamelys Bolívar, mediante el cuál revoco poder otorgado al abogado Franklin Muñoz. (Folio 84)
Mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2024 este tribunal hace constar que el otorgamiento del poder apud acta presentado por la parte actora se verifico el cual se confiere al abogado CRISTIAN MANUEL ALFONZO DE SILVA, inscrito en el instituto de la previsión social del abogado bajo el Nº 304.703. (Folios 85 al 86).
Mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2024 vista la designación como juez suplente MAGALY QUINTERO NAVARRO se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 87)
En fecha trece (13) de junio del 2024 este tribunal se pronuncia en cuanto al vencimiento del lapso para que las partes ejerzan el derecho de recusación en la presente causa. (Folio 88)
En fecha catorce (14) de junio de 2024 la abogada MAGALY JANNET QUINTERO NAVARRO, en su carácter de juez suplente se inhibe a la presente causa de forma sobrevenida, a los fines de garantizar a las partes involucradas una administración justa, trasparente e imparcial. (Folio 89)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2024 este tribunal deja constancia que venció el lapso de allanamiento. (Folio 90)
Vista la inhibición planteada por la ciudadana MAGALY JANNETD QUINTERO NAVARRO en fecha diecinueve (19) de junio de 2024 en su carácter de juez suplente, vencido el lapso de allanamiento previsto en el articulo 86 del código del procedimiento civil, es por lo que se ordena remitir esta causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil a los fines de que siga conociendo del presente procedimiento. Conforme fue acordado en esa misma fecha se tomo razón de lo expuesto y se libro oficios Nro; 008/2024 Nro; 089/2024. (Folios 91 al 93)
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2024 se le dio entrada a la presente causa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y quedo anotado bajo el Nº 6197. (Folio 94)
En fecha veintisiete (27) de junio de 2024 este tribunal acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa, asignado bajo el Nº 6197 a tal efecto se notica a las partes del precitado abocamiento se ordena librar boleta de notificación a las partes. (Folio 95 al 98)
Mediante consignación del alguacil suplente Cairo Saavedra, se deja constancia de haber notificado a la ciudadana Anamely Bolívar, del abocamiento de la ciudadana juez provisorio de este despacho. (Folio 99 al 100)
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) septiembre del 2024 presentada por la parte actora solicita sea librada las notificaciones a las parte demandadas. (folio 101)
Por medio de auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024 este tribunal acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa de la Juez suplente ROSA VICTORIA MANZABEL MUJICA. (Folio 102)
En fecha treinta (30) de septiembre de 2024 este tribunal se pronunció en cuanto al vencimiento del lapso para que las partes ejerzan derecho a la recusación de la presente causa. (Folio 103)
Mediante auto de fecha siete (07) de enero de 2025, vista la diligencia presentada el diecinueve (19) de diciembre de 2024 presentada por la parte actora, mediante el cuál solicita el impulso de la notificación por carteles, este tribunal ordena agregarlos a los autos. (folio 104 al 105)
CUADERNO DE INHIBICION:
Acta de inhibición de fecha catorce (14) de junio de 2024, mediante el cuál la juez suplente especial Magaly Janneth Quintero Navarro, se inhibe al conocimiento de la presente causa, se libraron los respectivos oficios. (Folio 03 al 05)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2024 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes , hace constar que en la presente fecha, se recibió del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el expediente Nº 11.748. (Folio 06)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2024, se le dio entrada y se asignó bajo el Nº 1372. (Folio 07)
Sentencia dictada por el tribunal de alzada por el acta de inhibición en fecha veintiséis (26) de junio de 2024 en cual se declaro; primero con lugar la inhibición planteada, segundo; no hay condenas en costa, y tercero; se ordena remitir mediante oficio copias certificadas en la presente decisión. (Folios 08 al 14)
En fecha cuatro (04) de julio de 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cuál deja constancia de haber recibido oficio Nº 084/2024, emanado del juzgado superior en lo civil, mercantil, bancario y del tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el tribunal ordena darle ingreso y quedo anotado bajo el Nº 6197. (Folio 15)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6197, el cuál versa sobre una demanda por, INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación a la parte demandada, mediante CARTEL DE CITACION, la cuál fue acordada mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, transcurriendo hasta la fecha un (01) año y cuatro (04) meses.
Ha sido criterio reiterado de este Tribunal, lo establecido en la sentencia Nº 788 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expediente Nº 01-0922, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:
“Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Subrayado del tribunal)
En este sentido, El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés jurídico puede estar limitado en la mera declaración de la existencia ó inexistencia de un derecho...’ La norma se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano. El interés actual denominado en la norma, consiste en la amenaza de daño que exista para el momento de proponer la demanda y consiste en una simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. Este interés procesal consiste en la necesidad de acudir al proceso como único medio de obtener la garantía jurisdiccional. Cuando el artículo 16 referido, se refiere al derecho que tiene el actor para proponer la demanda y no se refiere a interés sustancial”.
En razón a lo anterior, y visto que desde el dieciocho (18) de octubre de 2023, no ha existido impulso procesal en la presente causa, se puede inferir que en el presente asunto opera la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL de INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES sigue ANAMELY NAIROMY BOLÍVAR DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 18.503.920 en inscrita en el IPSA bajo el número 275.375. domiciliada en el Sector Las Lajitas, calle Sucre casa N 1-163, en San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes. Teléfonos 0412-4543341, 0414-9421713, correo electrónico: anamelybolivar2015@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6197.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/Criseida.-*
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