REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS
-I-
De las Partes
Solicitante-Apelante: CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.671.543, domiciliada en la calle Miranda con calle Páez casa S/N sector centro 1 del municipio Tinaco del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.776.754 y V-19.888.144, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.769 y 289.773 domiciliados en la Calle Rivas, casa 2-25 del municipio Tinaco del estado Cojedes.
Demandados: Darwin Enrique Escalona Cortez y José Leonardo Colmenárez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-10.123.134 y V-18.923.699, respectivamente y la Sociedad Mercantil Quater Horse San Fernando, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el N° 12, Tomo 13-A, expediente 11540.
Apoderados Judiciales: KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO y BRINER ALI DABOIN ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.344.043 y V-15.605.102, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 173.649 y 123.590 domiciliados en Barquisimeto estado Lara.
Motivo: CUADERNO DE MEDIDA (APELACIÓN) EN EL JUICIO SERVIDUMBRE DE PASO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.
Expediente: Nº 1178-25.
-II-
Antecedentes
En fecha 07 de marzo de 2025, se recibió las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 07 de marzo de 2025, se dio entrada al expediente recibido.
En fecha 07 de marzo de 2025, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para promover y evacuar pruebas.
En fecha 12 de marzo de 2025, los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante presentaron escrito de promoción de prueba.
En fecha 13 de marzo de 2025, el Tribunal mediante auto acordó agregar a los autos el escrito de prueba en cuanto a las documentales se admiten salvo su apreciación en la definitiva, no obstante este juzgado en los fines de un mejor esclarecimiento al momento de decidir acuerda de oficio fijar inspección judicial en el lote de terreno denominado Los Limones ubicado en el sector La Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes, para el día 19 de marzo de 2025 a las 9:00 am, se libró oficio al MAT, Ecosocialismo y a la Policía del estado Cojedes para el resguardo y traslado del personal del tribunal.
En fecha 14 de marzo de 2025, los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de marzo de 2025, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente el escrito de prueba presentado los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante presentaron escrito de promoción de prueba en cuanto a las documentales se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 17 de marzo de 2025, el tribunal mediante auto ordenó abrir una segunda pieza.
En fecha 17 de marzo de 2025, compareció ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado el oficio N° 040-2025, 041-2025 y 042-2025 dirigido al director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y la Policía del estado Cojedes.
En fecha 17 de marzo de 2025, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil al expediente.
En fecha 18 de marzo de 2025, la abogada KENNY COLMENAREZ apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO COLMENAREZ, estampó diligencia solicitando copia simple de los folios 121 al 129 y del 183 al 196.
En fecha 18 de marzo de 2025, compareció ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado el oficio N° 043-2025 dirigido a la rectoría de Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 18 de marzo de 2025, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil al expediente.
En fecha 19 de marzo de 2025, los abogados KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO COLMENAREZ FERNÁNDEZ y el abogado BRINER ALI DABOIN ANDRADE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUARTER HORSE SAN FERNANDO C.A. presentando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de marzo de 2025, el tribunal se trasladó al lote de terreno en el sector La Platera, del municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de realizar la inspección judicial acordada, se dejó constancia en acta.
En fecha 19 de marzo de 2025, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente el escrito de prueba presentado los abogados KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO COLMENAREZ FERNÁNDEZ y el abogado BRINER ALI DABOIN ANDRADE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUARTER HORSE SAN FERNANDO C.A. presentaron escrito de promoción de pruebas en cuanto a las documentales se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 19 de marzo de 2025, se dejó constancia que siendo las 3:30 de la tarde, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 21 de marzo de 2025, el abogado JUAN FRANCISCO MORALES GARAY apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO ESQUEDA parte apelante estampó diligencia solicitando copia simple de la pieza dos de los folios 07 al 10 y copia simple del acta de inspección.
En fecha 24 de marzo de 2025, el ciudadano JUAN FERNANDO PERIRA AMARO, consignó el resumen fotográfico de la inspección judicial realizada en el lote de terreno fundo “LOS LIMONES” en el sector La Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 19 de marzo de 2025.
En fecha 26 de marzo de 2025, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente el informe fotográfico de la inspección judicial de fecha 19 de marzo de 2025.
En fecha 28 de marzo de 2025, el tribunal mediante auto acuerda oficial al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo a los fines para que remitan los informes de la inspección judicial realizada en fecha 19 de marzo de 2025 en el fundo “LOS LIMONES”, en el sector La Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes
En fecha 28 de marzo de 2025, compareció ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado los oficios Nros. 050-2025 y 051-2025 dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo.
En fecha 28 de marzo de 2025, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil al expediente.
En fecha 31 de marzo de 2025, la abogada KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO COLMENAREZ FERNÁNDEZ, estampó diligencia solicitando se les informe sobre la realización de la audiencia de pruebas, vía telemática visto que están domiciliados en el estado Lara.
En fecha 02 de abril de 2025, se recibió informe técnico de la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2023, en el lote de terreno “FUNDO LOS LIMONES” en el sector La Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes, proveniente del Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo Cojedes.
En fecha 02 de abril de 2025, el tribunal mediante auto acordó agregar el informe técnico de la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2025, en el lote “FUNDO LOS LIMONES” de terreno en el Sector la Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 02 de abril de 2025, por cuanto no se recibió respuesta del informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 19 de marzo de 2025 en el lote “FUNDO LOS LIMONES” de terreno en el sector La Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes. El Tribunal de conformidad acordó oficiar al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 02 de abril de 2025, compareció ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado el oficio N° 054-2025 dirigido al director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 02 de abril de 2025, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil al expediente.
En fecha 09 de abril de 2025, se recibió oficio Nº 0023, suscrito por el Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, mediante el cual remite informe técnico de la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2025, en el lote de terreno “FUNDO LOS LIMOMES” en el sector La Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 09 de abril de 2025, el tribunal mediante auto acordó agregar el informe técnico de la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 19 de marzo de 2025, en el lote “FUNDO LOS LIMONES” de terreno en el Sector la Platera del municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 25 de abril de 2025, los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMENEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante y los abogados KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO COLMENAREZ FERNÁNDEZ y el abogado BRINER ALI DABOIN ANDRADE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUARTER HORSE SAN FERNANDO C.A., estamparon diligencia solicitando la suspensión de la audiencia oral de pruebas.
En fecha 28 de abril de 2025, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente la diligencia estampada por los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante y los abogados KENNY LOHELYS COLMENAREZ TAMAYO, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO COLMENAREZ FERNÁNDEZ y el abogado BRINER ALI DABOIN ANDRADE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil QUARTER HORSE SAN FERNANDO C.A., y difiere la audiencia fijada por auto de fecha 19 de marzo del 2025, para el día viernes 02 de mayo de 2025 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 28 de abril de 2025, los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante, presentaron escrito desistiendo del recurso de apelación.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para pronunciarse acerca del desistimiento presentado por los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante, se hacen las siguientes consideraciones:
En relación a lo solicitado por la representación judicial de la parte solicitante en la presente causa, este Tribunal considera que el desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. De la misma forma se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento de la demanda, es una figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, en el artículo 264, que establece que para poder desistir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el mismo orden de ideas, la norma fundamental para el DESISTIMIENTO se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el artículo 154 eiusdem, dispone:
Artículo 154. El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO S.A. contra MARÍA YOLANDA SGAMBATO DE GAMBOA y OTRO, estableció que:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Indicado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por la parte, en este caso por la parte demandante en la presente causa, ante el Juez, por la que abandonan el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre deberá ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del Tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosas juzgada al desistimiento.
Por lo tanto este Juzgado aplicando los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la jurisprudencia citada considera procedente homologar el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 28 de abril de 2025 (folio 70 Pieza Nº 1 del presente expediente) interpuesto por los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, parte apelante, en contra de la sentencia interlocutoria emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 14 de febrero de 2025 mediante la cual revoca las Medidas Cautelares Innominadas de Protección para la Continuidad Agroproductiva, decretadas mediante decisión N° 057-2024 de fecha 06 de agosto de 2024 sobre un predio denominado “Los Limones” ubicado en el sector El Jobo, parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, municipio Tinaco del estado Cojedes y así lo hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por los abogados JUAN FRANCISCO MORALES GARAY y ANGGELINA ENZA SUPPA JIMÉNEZ, apoderado judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA parte apelante, como consecuencia de lo anterior, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 1258-25
El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
EDLCL/Manuel
Exp. Nº 1178-25
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