REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 21 de Marzo de 2025
Años: 215º y 165°


SOLICITANTES LUIS JOSÉ SOSA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-21.135.464
ABOGADO ASISTENTE VILMA DAMELIS LARA DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº245.979.
SOLICITUD Nº. 2025-11
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha trece (13) de marzo de 2025, por el ciudadano: LUIS JOSÉ SOSA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-21.135.464, de este domicilio; asistido por la abogada VILMA DAMELIS LARA DE JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº245.979. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, se le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo del 2025, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veinte (20) de marzo del 2025, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó los ciudadanos: ENDYS ENRIQUE FIGUEREDO ROMERO y JOSÉ COROMOTO MEZA CARMONA, titulares de la cédula de identidad NºV-13.971.174 y NºV-5.207.719, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: LUIS JOSÉ SOSA AULAR, antes identificado, solicitó que él y los ciudadanos REINA RAFAELA SOSA AULAR, ELIO RAFAEL SOSA AULAR, YUSCARY NOHELY SOSA AULAR, titulares de las cédulas de identidad números Nº.V-15.627.172, Nº.V-15.627.171, Nº.V-19.182.345, respectivamente, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos del ciudadano ELIO RAFAEL SOSA AULAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº.V-5.210.323, quien falleció ab intestato el día treinta (30) de octubre del año 2024 en el municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, Nº.820, folio 071, Tomo N° IV de fecha 31/10/2024, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, consignada por el solicitante.
Igualmente consignó, fotocopia de cédula de identidad del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento del solicitante y demás herederos e igualmente fotocopias de las cédulas de identidad de los mismos, copia certificada de acta de defunción, fotocopia del carnet de circulación del fallecido y certificado de registro de vehículo, fotocopias de las cedulas de los testigos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento, que los ciudadanos: LUIS JOSÉ SOSA AULAR, REINA RAFAELA SOSA AULAR, ELIO RAFAEL SOSA AULAR, YUSCARY NOHELY SOSA AULAR, son los hijos ilegítimo del fallecido, ciudadano ELIO RAFAEL SOSA AULAR, igualmente se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano ELIO RAFAEL SOSA AULAR, falleció ab intestato el día treinta (30) de octubre del año 2024, en el municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a las 5:50 de la tarde. Igualmente se evidencia del certificado de circulación N°13744604 y del certificado de Registro de Vehículo N°150102083456, que los presentes documentos se constata a su nombre y cuyas características se especifican en el documento del mismo. Estos documentos expedidos por los funcionarios competentes registrador Civil del municipio Girardot, estado Cojedes y Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: LUIS JOSÉ SOSA AULAR, REINA RAFAELA SOSA AULAR, ELIO RAFAEL SOSA AULAR, YUSCARY NOHELY SOSA AULAR, hijos respectivamente del fallecido ciudadano, ELIO RAFAEL SOSA AULAR, quien falleció ab intestato el día treinta (30) de octubre del año 2024, como ha quedado probado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ENDYS ENRIQUE FIGUEREDO ROMERO y JOSÉ COROMOTO MEZA CARMONA, titulares de la cédula de identidad NºV-13.971.174 y NºV-5.207.719, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales.
Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitantes ya identificados, sobre los bienes y derechos del fallecido ciudadano, ELIO RAFAEL SOSA AULAR, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos: LUIS JOSÉ SOSA AULAR, REINA RAFAELA SOSA AULAR, ELIO RAFAEL SOSA AULAR, YUSCARY NOHELY SOSA AULAR, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano, ELIO RAFAEL SOSA AULAR, fallecido ab intestato el día treinta (30) de octubre del año 2024, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos y acervo de bienes que ha dejado a la fecha del fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio
constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2024. Años 215 de la Independencia y 165 de la Federación.

Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.


Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.

La Secretaria.
En la misma fecha de hoy, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2024, se registró y publicó la anterior decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se devolvió constante de ( ) folios útiles. Como está ordenado.

La Secretaria.

Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
Solicitud Nº 2025-11