REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NELIDA HERMES SANCHEZ AURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.263, domiciliada en el Sector El Espinal 1, Calle Principal, Casa S/N, de la ciudad de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES HERNANDEZ; titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3168-2025.
Nº296
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Doce (12) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Nelida Hermes Sánchez Aure, asistida por la abogada Josefa Flores Hernández. Dándosele entrada mediante auto de fecha Trece (13) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3168-2025. (Folio 10).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 11).
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Juan Andrés Llovera y Felipe Alberto Aparicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.210.437 y V-7.539.775, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 12 al Folio 15).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Doce (12) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Nelida Hermes Sánchez Aure, en su condición de Heredera del de cujus Amado Sánchez Escorcha (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:
- Copia certificada del Acta de defunción, asentada bajo el Nº 65, Folio Nº 33, Tomo I, de fecha 01-03-1991, del prenombrado ciudadano Amado Sánchez Escorcha (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
- Acta de Nacimiento de fecha 9/5/1953, expedida por la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, bajo el Nº 439, Folio Nº 456 del año 1953, de la ciudadana Nelida Hermes Sánchez Aure.
- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano fallecido Amado Sánchez Escorcha (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.023.899.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Nelida Hermes Sánchez Aure, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.096.263.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen la solicitante, sobre los derechos del fallecido, como universal heredera sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Amado Sánchez Escorcha (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Juan Andrés Llovera y Felipe Alberto Aparicio, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera a la ciudadana Nelida Hermes Sánchez Aure; sobre el acervo hereditario del fallecido Amado Sánchez Escorcha (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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