REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: DOMINGO JOSE SANCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.322, domiciliado en la Avenida Ángel María Garrido, entre calle Flores y calle Dr. José Carrillo Moreno, Casa S/N, sector Lima Blanco del Municipio Tinaco del Estado Bolivariano de Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-5.210.050, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.191, domiciliado en san Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3159-2024.
Nº295

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), por el Ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, debidamente asistido por el abogado Elio Luis Méndez Aular. Dándosele entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), quedando anotada bajo el Nº. S-3159-2024.

En fecha Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dicto auto mediante el cual, insta a la parte solicitante a subsanar lo indicado en auto con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 11).

En fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, asistido por el abogado Elio Luis Méndez Aular, mediante la cual subsanan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto. (Folio 12).

En fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, debidamente asistido por el abogado Elio Luis Méndez Aular, mediante la cual otorga poder Apud-Acta. (Folio 13).
En fecha Diecisiete (17) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dicto auto mediante la cual deja constancia de la verificación del documento consignado en la misma. (Folio 14).

En fecha Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dicto auto mediante el cual, insta a la parte solicitante a subsanar lo indicado en auto con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 15).

En fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el abogado Elio Luis Méndez Aular, mediante la cual subsanan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto. (Folio 16).

En fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto de esta fecha, ordenando oficiar al Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, a la oficina de la Sindicatura Municipal y a la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 17 al Folio 20).

En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2025-0128-018, TTMOE-2025-0128-019 y TTMOE-2025-0128-020, todos de fecha 28-01-2025, plenamente identificados en auto, debidamente firmados, (Folio 21 y folio 24).

En fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N° RP 324-2025-006, emanado del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, oficio de fecha 03-02-2025 emanado de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes y el oficio de fecha 03-02-2025, emanado por la oficina de la Sindicatura Municipal de Tinaco del estado Cojedes, dando respuesta a este tribunal en el presente asunto (Folio 25 al folio 28).

En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 29).

En fecha veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Rubén del Carmen Suarez Perales y Alexander Jesús Salazar Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-14.413.664 y V-29.867.472, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 30 al folio 33).

III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, identificado en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros con Ochenta y Nueve Centímetros Cuadrados (454,89 mts2), con un área de Construcción de Noventa Metros con Cuarenta y Seis Centímetros Cuadrados (90,46 Mts2), dicho posee, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) recibo comedor, cinco (05) ventanas panorámicas con protector, dos (02) puertas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con paredes de bloques de concreto, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro, con la salvedad que le pertenece la pared de concreto por el lindero sur; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, el solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.322.

- Autorización Nº 042-24, de fecha once (11) de diciembre del año 2024, emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco del estado Cojedes, a nombre del ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, identificado en auto.

- Carta Aval de fecha 18-11-2024, emanada por el Consejo Comunal “Lima Blanco” del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, identificado en auto.

- Constancia de Residencia de fecha 18-11-2024, emanada por el Consejo Comunal “Lima Blanco” del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, identificado en auto.

- Plano del Levantamiento Parcelario del terreno de fecha noviembre del año 2024, emanado de la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes a nombre del ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, identificado en auto.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del Ciudadano Domingo José Sánchez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.322, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-

Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Rubén del Carmen Suarez Perales y Alexander Jesús Salazar Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-14.413.664 y V-29.867.472, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.