REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA SUSANA RODRÍGUEZ DE BELISARIO, MARIA ELENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA JOSE RODRIGUES ACUÑA, JUAN CARLOS RODRIGUES CONTRERAS y LUZ MARINA GARCIA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.10.994.243, V-13.182.609, V.16.776.211, V.28.339.808 y V.1.586.194, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel del estado Bolivariano de Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: MATIAS RAFAEL PINO MENESINI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.858, asistiendo a los hermanos Rodrigues.

APODERADO JUDICIAL: BENIGNO ALI CHACON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.564, representando a la ciudadana Luz Marina García Ríos.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3166-2025.
Nº291
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud por motivo de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Hereditaria, mediante escrito recibido por Distribución en fecha diecinueve(19) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), presentada por los ciudadanos María Elena Rodríguez Rodríguez, representada por la ciudadana María Susana Rodríguez de Belisario, María José Rodrígues Acuña, Juan Carlos Rodrigues Contreras, María Susana Rodríguez y Luz Marina García Ríos, asistidos los primeros por el Abogado Matías Rafael Pino Menesini, y representada la ultima por su apoderado judicial, el abogado Benigno Ali Chacón García; la cual previa distribución de Ley, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente causa.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2025, se le dio entrada la expediente bajo el Nº. S-3166-2025.

Posteriormente en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2025, se admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho y al orden público.
En fecha veintisiete (27) de febrero del año 2025, la ciudadana María Susana Rodríguez de Belisario, parte accionante y en representación de la sucesión José Eleuterio Rodrigues (+), presento los originales de los documentos, para su vista y devolución, así como la consignación de ficha catastral del inmueble donde funciona la Estación de servicio Los Silos.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos María Elena Rodríguez Rodríguez, María Susana Rodríguez de Belisario, María José Rodrígues Acuña, Juan Carlos Rodrigues Contreras y Luz Marina Garcia Rios, asistidos los primeros por el Abogado Matias Rafael Pino Menesini, y representada la ultima por su apoderado judicial, el abogado Benigno Ali Chacón García, sobre la partición y liquidación amistosa de la comunidad de bienes hereditarios, dejado al momento del fallecimiento del de cujus José Eleuterio Rodrigues (+), que presentaron mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2025, este tribunal considera previamente hacer las siguientes consideraciones:

Punto previo sobre la competencia de este tribunal.
En atención a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo solo modificada la competencia por la cuantía en resoluciones posteriores a esta fecha, manteniéndose vigente la competencia de los tribunales de municipio, para conocer los asuntos no contencioso o jurisdicción graciosa; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de homologación de la partición y liquidación amistosa de bienes hereditarios, en cual no se evidencia la existencia de menores de edad, ni entredichos ni inhabilitados, es por lo que este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud. Así se establece.

Resuelto lo anterior pasa este tribunal a pronunciarse sobre la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad hereditaria solicitada y lo hace de la manera siguiente:
Los solicitantes en su escrito libelar alegaron, que peticionan la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad hereditaria, dejada por el del cujus José Eleuterio Rodrigues (+), quien falleció el día veinticinco (25) del Abril del año 2023, los primeros en su carácter de hijos, ciudadanos María Elena Rodríguez Rodríguez, María Susana Rodríguez, María José Rodrígues Acuña, Juan Carlos Rodrigues Contreras y la ciudadana Luz Marina Garcia Rios, en su carácter de concubina del ciudadano fallecido, el cual dejos los siguiente bienes muebles e inmuebles que a continuación se identifican, los cuales ya se encontraban afectadas en un cincuenta por ciento (50%), por el fallecimiento de quien era su cónyuge, María Elizabeth Rodriguez de Rodrigues (+), correspondiéndole de esa sucesión al del cujus José Eleuterio Rodrigues (+), dieciséis con sesenta y seis por ciento (16.16%) como heredero y cincuenta por ciento (50%) de la comunidad de gananciales, para un total de sesenta y seis por ciento (66%) de los bienes de la comunidad con quien era su cónyuge, correspondiéndole a las ciudadana María Elena Rodríguez Rodríguez, María Susana Rodríguez de Belisario, dieciséis con sesenta y seis por ciento (16.16%) a cada una de ellas del total de la masa hereditaria dejada por su progenitora al momento de su deceso.
Que del acervo hereditario de los bienes muebles e inmuebles que le correspondía al del cujus derivado de la comunidad conyugal con la ciudadana quien se llamara María Elizabeth Rodríguez de Rodríguez (+), el sesenta y seis por ciento (66%), de las cuotas hereditaria quedo dividida porcentualmente de la manera siguiente: María Elena Rodríguez Rodríguez, María Susana Rodríguez, María José Rodrígues Acuña, Juan Carlos Rodrigues Contreras y Luz Marina García Ríos, un trece con treinta y tres por ciento (13,33%) a cada uno de los coherederos.
Que así mismo producto de la unión estable de hecho o concubinaria que mantuvo el ciudadano fallecido José Eleuterio Rodrigues (+) con la ciudadana Luz Marina García Ríos, adquirieron bienes muebles e inmuebles, correspondiéndole a la precipitada ciudadana, el cincuenta por ciento (50%) de la comunidad concubinaria, más un diez (10%) que hereda como hija y a los ciudadanos María Elena Rodríguez Rodríguez, María Susana Rodríguez, María José Rodrígues Acuña, Juan Carlos Rodrigues Contreras, le corresponde como hijos de de cujus, diez por cuanto (10%) a cada uno de ellos del total de la masa hereditaria.

Que el acervo hereditario de la sucesión José Eleuterio Rodrigues (+), está conformada por los bienes siguientes:
II.1 ACTIVOS (Inmuebles):
1. El (66,66%) de un inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en EL Edificio denominado “METROPALACE”, ubicado en Este, en Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, en la Urbanización Industrial San Martin, con frente hacia la Avenida San Martin y la Calle “A” de la mencionada Urbanización, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, distinguido con el numero catorce (14), situado en la Planta tipo Numero uno (01) del mencionado Edificio, con una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70,00M2), de los cuales Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (69,00 M2), es área cubierta y Un Metro Cuadrado (1,00 M2) de tendedero cubierto a la altura su porcentaje de condominio es de Un Entero Con Quince Centésimos Por Ciento (1,15%) y sus linderos son NORTE: Vacio de ventilación, cuarto para conducto de basura y área de circulación; SUR: Fachada sur del Edificio; y Apartamento Nº 13 y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Igualmente contiene un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 52 y un Maletero, marcado con el Nº 4, situados ambos en la Planta del primer Nivel del Edificio, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento antes descrito. El inmueble antes descrito fue adquirido por los ciudadanos José Eleuterio Rodrigues(+) y María Elizabeth Rodríguez De Rodrigues (+), en fecha 11 de noviembre del año 1.988, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, inserto bajo el Nº 10, Tomo 26, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1.988.

2. El (66,66%) de un inmueble constituido por un lote de terreno y una vivienda rural en el construida, ubicada en la calle Escuela del Barrio Limoncito, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con una extensión de terreno constante de Doscientos Ochenta Metros cuadrados Con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (280,40 M2), bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: en una extensión de diecisiete metros con veinte centímetros lineales (17,20ml), con calle La Escuela, que es su frente; SUR; En una extensión de catorce metros con setenta centímetros lineales (14,70ML), ocupado con casa de Florinda Suarez; Este: En una extensión de veintiún metros con veinte centímetros lineales (21,20ML), ocupado con casa de Coromoto Castro; Oeste: En una extensión de diecinueve metros con noventa y cinco centímetros lineales (19,95ML), ocupado con casa de Fernando Herrera. El inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano Jose Eleuterio Rodrigues(+), en fecha 30 de Diciembre del año 1.982, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 27, Folios 96 al 97 vto., Tomo 1º . A, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1.982.

3. El (50%) de un inmueble constituido por una vivienda, que se encuentra construida en una parcela de terrenos ejidos, con un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00M2), ubicado en el Barrio El Bajio de la Población de Manrique del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, bajo los siguientes linderos: Norte: Casa Municipal; Sur: Casa y solar de Margarita Ojeda; Este: Vivienda Rural de Amelia Ojeda Oeste: Casa y solar de David Rivas. El inmueble antes descrito fue adquirido por la ciudadana Luz Marina García Ríos, en fecha 23 de febrero del año 2007, por ante la Oficina Notarial San Carlos Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 62, Tomo 11.

4. El (50%) de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el numero G-13 y la Vivienda Unifamiliar en ella construida, ubicado en la Urbanización Residencias Villas del Sol, Vía San Carlos –Manrique, Frente a la Unellez, Sector Pan de Trigo, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con una extensión de terreno constante de Doscientos Metros Cuadrados (200,00M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 10,00 ml con la parcela G11 Y 10, 00 ML con la parcela G12; SUR: En 20,00ml con la parcela G14; Este: en 10,00ml con la Parcela G8; OESTE: En 10,00 ml con calle Fuego. El inmueble antes descrito fue adquirido por la ciudadana Luz Marina García Ríos, en fecha 14 de octubre del año 2.004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 34, Folios 131 al 137, Tomo 2º, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2.004; sobre el cual pesa una Hipoteca en Primer Grado a Favor del IPASME.

5. El (66,66%) de un inmueble constituido por dos lotes de terreno contiguos y las bienhechurías en el construidas destinadas a la Estación de Servicio Los Silos, Ubicado en la Avenida Bolívar Cruce con Callejón Los Silos, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con una extensión de terreno el LOTE UNO: constante de Dos Mil Quinientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (2.576,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cincuenta Y Seis Metros Lineales (56ML) Carretera Nacional, hoy Avenida Bolívar; SUR: En Cincuenta Y Seis Metros Lineales (856ML) solar y casa que fue de Gregoria Guevara; NACIENTE: En Cuarenta Y Seis Metros Lineales (46ML), franja de terreno desocupado; PONIENTE: En Cuarenta Y Seis Metros Lineales (46ML)callejón público. LOTE DOS: Constante de Mil Ciento Noventa Y Tres Metros Cuadrados Con Noventa Centímetros Cuadrados (1.193,90 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Bolívar y terreno propiedad del adquiriente, en línea quebrada en tres segmentos con longitudes de Cinco Metros Lineales (5ML), Cuarenta Y Seis Metros Lineales (46ML) y Cincuenta Y Seis Metros Lineales (56ML); SUR: Terreno ocupado con local comercial Bar El Caracol, con una Longitud de Sesenta Y Un Metros Lineales Con Veinte Centímetros Lineales (61,20ML); ESTE: Casa y solar ocupada por María León, con una longitud de Sesenta Y Un Metros Lineales Con Veinte Centímetros Lineales (61,20ML), OESTE: Callejón Los Silos, con una longitud de Dieciséis Metros Lineales (16ML. El inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano José Eleuterio Rodrigues(+), en fecha 28 de febrero del año 1.991, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 09, Folios 26 al 29, Tomo 2º Protocolo Primero del Primer Trimestre del año1991. Del citado inmueble el causante en fecha 20 de septiembre del año 2.015, dio en venta al ciudadano Felice Antonio Costamagna Barreto, titular de la cedula de identidad NºV-10.327.457, un lote de terreno con un área de Mil Novecientos Treinta Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.930,80M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Bolívar con una longitud de Veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros lineales (25,43ML) y con Estación de Servicios Los Silos, en segmento quebrado de ocho metros lineales (8ml), quince metros lineales (15 ML) Y once metros con setenta y cinco centímetros lineales (11,75 ML); SUR: Solar Bar El Caracol, con una longitud de sesenta y un metros lineales con veinte centímetros lineales 861,20ML); ESTE: Con estación de Servicio Los Silos, con una longitud de trece metros cuarenta centímetros lineales (13,40ML); y OESTE: Con edificación propiedad de Giovanni Costamagna, con una longitud de cincuenta metros lineales (50,20ML), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 30 de septiembre del año 2.015, inserto bajo el Nº 38, Folios 206 al 209, Tomo 6º, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2.015.

II.2. ACTIVOS (Muebles, Cuentas Bancarias, Firma Personal)
6. El (100%) de la cuenta Bancaria 0102-0364-3500-00065171 del Banco de Venezuela, Banco Universal a nombre “ESTACION DE SERVICIO LOS SILOS, F.P”, destinada para la venta de combustible de la Estación de Servicios Los Silos FP. Los aquí firmantes declaran que la cantidad de (Bs. 765.821,84), declarada en la Planilla Sucesoral Nº 2400004892, fue distribuida en los herederos conforme a la cuota de participación.

7. El (100%) de la Cuenta Bancaria Nº 0102-0770-3900-0001-4054 del Banco de Venezuela, Banco Universal a nombre “ESTACION DE SERVICIO LOS SILOS, F.P” y/o Jose Eleuterio Rodrigues(+). Los aquí firmantes declaran que la cantidad de (Bs33.400, 22), declarada en la planilla Sucesoral Nº 2400004892, fue distribuida en los herederos conforme a la cuota de participación.

8. El (100%) de un Vehículo que posee las siguientes características: Placa: A83AK4H; Serial N.I.V: 8YTER22X6XX8A20022; Serial Carrocería: 8YTER22X6XX8A20022; Serial Motor: X A20022; TC: GAS 95/GNV; Marca: FORD; Modelo: RANGER 4 OL AUT; Año Modelo: 1999; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK – UP; Uso: CARGA. Con certificado de Registro de Vehículo Nº 230108494212, de fecha 22 de mayo del año 2023; a nombre de José Eleuterio Rodrigues(+).

9. El (66,66%) de un vehículo que posee las siguientes características: Placa: AA927SN; Serial N.I.V: 8C3AU5636PY077308; Serial Carrocería: 8C3AU5636PY077308; Serial Motor: 6 CIL; Marca: CHRYSLER; Modelo: CHRYSLER LE BAR; Año Modelo: 1993; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. Con certificado de Registro de Vehículo Nº 220108103266, de fecha 26 de octubre del año 2022, a nombre de Jose Eleuterio Rodrigues(+).

10. El (66,66%) de la Firma Personal “ESTACION DE SERVICIO LOS SILOS, F.P” ubicada en la Avenida Bolívar, salida de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-088197085, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Mercantil del estado Cojedes, de fecha 25 de Noviembre del año 1980, inserto bajo el Nº 2.423, Folios 118 al 119 vto., Tomo XIII; a nombre del ciudadano José Eleuterio Rodrigues(+)

2. PASIVOS (Facturas):
. El (100%)de las facturas siguientes: Nº 334883308, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs. 28.741,62); Nº334883584 emitida , emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs. 28.778,95); Nº 334960171, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs. 441.470,34); Nº 334960725, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs.162.513,41); Nº 334960906, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs. 162.621,71); Nº 334961145, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs. 163.004,11); Nº 334961316 emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs.163.016,13); Nº 334961481, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs.162.884,34); Nº 334962075, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs.163.144,33); Nº 334962191, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs. 163.122,42); Nº 334962425, emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs. 163.158,28); Nº 334962533 emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs.163.134,45); Nº 334962808 emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs.163.651,33); Nº 322154008 emitida por Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA) por un monto de (Bs.163.415,52).
Para sustentar su pretensión lo realizan de conformidad con lo estipulado en los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, peticionando se imparta la homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos por los solicitantes.

Ahora bien, revisados los términos en que se planteó la solicitud, este tribunal a los fines de impartir la homologación peticionada, pasa a apreciar el acervo probatorio presentado por los solicitantes:

1) Copia de poder general, otorgado a la ciudadana María Susana Rodríguez, por el abogado Adelino Rodríguez Ferrera en su carácter de apoderado de la ciudadana María Elena Rodríguez Rodríguez, de fecha doce (12) de junio del año 2023, inserto bajo el Nº. 7, Tomo 12, folio 21 al 23, de los libros e autenticaciones de la Notaría de san Carlos del estado Cojedes.

2) Copia de poder general de Representación y Disposición, otorgado al abogado Benigno Ali Chacón García, por la ciudadana Luz Marina García Ríos, de fecha dieciocho de noviembre del año 2024, inscrito bajo el Nº. 25, Folios 156 , Tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2024, de Registro Publico del Primer Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital.

3) Copia del expediente de la solicitud Nº S-1572-2023, de Únicos y Universales Herederos, evacuada por ante el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, presentada por la ciudadana Luz Marina García. De la misma se evidencia el carácter de herederos del ciudadano Fallecido José Eleuterio Rodrigues (+), a los ciudadanos María Susana Rodríguez De Belisario, María Elena Rodríguez Rodríguez, María José Rodrígues Acuña, Juan Carlos Rodrigues Contreras, en su condición de hijos y la ciudadana Luz Marina García Ríos, como concubina.

4) Certificado de Solvencia, impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, presentadas por ante la oficina del servicio integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), de fecha 9/6/2023 y28/2/2024 de la sucesión Rodrigues José Eleuterio (+). De la misma se evidencia los herederos y los bienes muebles e inmuebles que conforman el acervo hereditario.

5) Copia del expediente de la solicitud Nº 082-2022, de Únicos y Universales Herederos, evacuada por ante el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, presentada por la ciudadana María Susana Rodríguez De Belisario. De la misma se evidencia el carácter de herederos de la ciudadana Fallecida María Elizabeth Rodríguez de Rodrigues (+), a los ciudadanos María Susana Rodríguez De Belisario, María Elena Rodríguez Rodríguez, en su condición de hijas y el ciudadano José Eleuterio Rodrigues (+), en su carácter de cónyuge de la del cujus.

6) Certificado de Solvencia, impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, presentadas por ante la oficina del servicio integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT), de fecha 3/1/2023 de la sucesión Rodríguez de Rodríguez María Elizabeth. De la misma se evidencia los herederos y los bienes muebles e inmuebles que conforman el acervo hereditario de esta sucesión.

7) Copia del documento de propiedad y su liberación de hipoteca, de un Apartamento, ubicado en EL Edificio denominado “METROPALACE”, ubicado en Este, en Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, en la Urbanización Industrial San Martin, con frente hacia la Avenida San Martin y la Calle “A” de la mencionada Urbanización, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, distinguido con el numero catorce (14), situado en la Planta tipo Numero uno (01) del mencionado Edificio, y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 52 y un Maletero, marcado con el Nº 4, situados ambos en la Planta del primer Nivel del Edificio, los cuales forman un todo indivisible con el apartamento, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, inserto bajo el Nº 10, Tomo 26, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1.988. Del mismo se evidencia que el precipitado inmueble fue adquirido por los ciudadanos José Eleuterio Rodrigues(+) y María Elizabeth Rodríguez De Rodrigues (+), en fecha 11 de noviembre del año 1.988.
8) Copia del documento de propiedad de un inmueble constituido por un lote de terreno y una vivienda rural en el construida, ubicada en la calle Escuela del Barrio Limoncito, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con una extensión de terreno constante de Doscientos Ochenta Metros cuadrados Con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (280,40 M2), debidamente registrado en fecha 30 de Diciembre del año 1.982, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 27, Folios 96 al 97 vto., Tomo 1º . A, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1.982. Del mismo se desprende que el precipitado inmueble fue adquirido por el ciudadano José Eleuterio Rodrigues(+).

9) Copia de Documento de propiedad de un inmueble constituido por una vivienda, construida de terrenos ejidos municipal, con un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00M2), ubicado en el Barrio El Bajío de la Población de Manrique del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, debidamente autenticado en fecha 23 de febrero del año 2007, por ante la Oficina Notarial San Carlos Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 62, Tomo 11. De esta documental se evidencia que el inmueble antes descrito fue adquirido por la ciudadana Luz Marina García Ríos.

10) Copia de documento de propiedad de un inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el numero G-13 y la Vivienda Unifamiliar en ella construida, ubicado en la Urbanización Residencias Villas del Sol, Vía San Carlos –Manrique, Frente a la Unellez, Sector Pan de Trigo, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con una extensión de terreno constante de Doscientos Metros Cuadrados (200,00M2). El inmueble antes descrito fue adquirido por la ciudadana Luz Marina García Ríos, en fecha 14 de octubre del año 2.004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, inserto bajo el Nº 34, Folios 131 al 137, Tomo 2º, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2.004; sobre el cual pesa una Hipoteca en Primer Grado a Favor del IPASME.

11) Documento de compra venta de un inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno contiguos y las bienhechurías en el construidas destinadas a la Estación de Servicio Los Silos, Ubicado en la Avenida Bolívar Cruce con Callejón Los Silos, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, con una extensión de terreno el LOTE UNO: constante de Dos Mil Quinientos Setenta Y Seis Metros Cuadrados (2.576,00 M2). LOTE DOS: Constante de Mil Ciento Noventa Y Tres Metros Cuadrados Con Noventa Centímetros Cuadrados (1.193,90 M2). El inmueble antes descrito fue adquirido por el ciudadano José Eleuterio Rodrigues(+) por compra realizada al ciudadano Perfecto Muñis Canedo, en fecha 28 de febrero del año 1.991, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes.
12) Copia del documento de liberación de hipoteca que pesaba sobre el inmueble construido por dos (02) lotes de terreno contiguos y las bienhechurías en el construidas destinadas a la Estación de Servicio Los Silos, Ubicado en la Avenida Bolívar Cruce con Callejón Los Silos, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, la cual quedo registrado por ante la oficina del Registro Publico del Distrito San Carlos (Hoy San Carlos y Rómulo Gallegos) del estado Cojedes, en fecha siete (7) de agosto del año 1992, bajo el Nº. 34, Folios 99 al 100, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1992.
13) Copia del documento de compra venta realizada por el ciudadano José Eleuterio Rodrigues (+) al ciudadano Felice Antonio Costamagna Barreto, de un inmueble constituido por un lote de terreno, con un área de Mil Novecientos Treinta Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (1.930,80M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Bolívar con una longitud de Veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros lineales (25,43ML) y con Estación de Servicios Los Silos, en segmento quebrado de ocho metros lineales (8ml), quince metros lineales (15 ML) Y once metros con setenta y cinco centímetros lineales (11,75 ML); SUR: Solar Bar El Caracol, con una longitud de sesenta y un metros lineales con veinte centímetros lineales 861,20ML); ESTE: Con estación de Servicio Los Silos, con una longitud de trece metros cuarenta centímetros lineales (13,40ML); y OESTE: Con edificación propiedad de Giovanni Costamagna, con una longitud de cincuenta metros lineales (50,20ML), el cual quedo protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 30 de septiembre del año 2.015, inserto bajo el Nº 38, Folios 206 al 209, Tomo 6º, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2.015.

14) Copia de certificado de Vehículo Nº 230108494212, de fecha 22 de mayo del año 2023, a nombre del ciudadano José Eleuterio Rodrigues, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con las siguientes características: Placa: A83AK4H; Serial N.I.V: 8YTER22X6XX8A20022; Serial Carrocería: 8YTER22X6XX8A20022; Serial Motor: X A20022; TC: GAS 95/GNV; Marca: FORD; Modelo: RANGER 4 OL AUT; Año Modelo: 1999; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK – UP; Uso: CARGA.

15) Copia de certificado de Registro de Vehículo Nº 220108103266, de fecha 26 de octubre del año 2022, a nombre de José Eleuterio Rodrigues(+), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con las siguientes características: Placa: AA927SN; Serial N.I.V: 8C3AU5636PY077308; Serial Carrocería: 8C3AU5636PY077308; Serial Motor: 6 CIL; Marca: CHRYSLER; Modelo: CHRYSLER LE BAR; Año Modelo: 1993; Color: VERDE; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR.
16) Copia del documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos del estado Cojedes, realizada por el ciudadano Perfecto Muñis Canedo, al ciudadano José Eleuterio Rodrigues (+), de un Fondo de Comercio, con denominación comercial “Estación de Servicio Los Silos” ubicado en la avenida Bolívar cruce con callejón Los Silos, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 1991, anotado bajo el Nº. 75, Tomo 06, del año 1991.

17)Copia de la relación de facturas pendiente por pagar, de fecha catorce (14) de noviembre del año 2024, emitida por Petróleo de Venezuela Sociedad Anónima ( PDVSA) relacionada de la manera siguiente: Nº 334883308 por un monto de (Bs. 28.741,62); Nº334883584 por un monto de (Bs. 28.778,95); Nº 334960171, por un monto de (Bs. 441.470,34); Nº 334960725, por un monto de (Bs.162.513,41); Nº 334960906, por un monto de (Bs. 162.621,71); Nº 334961145, por un monto de (Bs. 163.004,11); Nº 334961316 por un monto de (Bs.163.016,13); Nº 334961481, por un monto de (Bs.162.884,34); Nº 334962075, por un monto de (Bs.163.144,33); Nº 334962191, por un monto de (Bs. 163.122,42); Nº 334962425, por un monto de (Bs. 163.158,28); Nº 334962533 por un monto de (Bs.163.134,45); Nº 334962808 por un monto de (Bs.163.651,33); Nº 322154008 por un monto de (Bs.163.415,52.

18) Ficha catastral actualizada y cambio de propietario, Nº.09-08-01-U-00-024-013-010-000-000-000, a nombre de la Sucesión María Elizabeth Rodríguez Rodríguez de un inmueble, constituido por un terreno, ubicado en el sector centro, avenida Bolívar cruce con calle los Silos, S/N en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, donde funciona la estación de Servicio Los Silos.

Ahora bien, Este tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas documentales presentadas antes descritas, de los cuales se evidencia los títulos que conforman el acervo de la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes de la comunidad hereditaria, que guardar relación con lo afirmado en el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1361 del Código Civil. Así se establece.

Con base a lo antes expuesto, este Juzgador concluye en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, aunado a las pruebas documentales que acompañaron a la solicitud, este tribunal con vista que el vínculo que unía a los solicitantes con el del cujus Jose Eleuterio Rodrigues (+), ciudadanos María Susana Rodríguez de Belisario, María Elena Rodríguez Rodríguez, María José Rodrígues Acuña, Juan Carlos Rodrigues Contreras y Luz Marina García Ríos, los primeros en su carácter de hijos y la ultima como concubina del de cujus, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado, en el cual convinieron en liquidar la comunidad de bienes hereditarios, presentando a tal efecto en los términos de la partición amistosa; es por lo que forzosamente se deberá impartirle la homologación correspondiente, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 19 de febrero de 2025, todo de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-