REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21de marzo del 2025
Años: 214º y 165º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: YORMAN ANTONIO PARRA VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 17.345.134. Domiciliado en el Sector tamarindo, Avenida Principal entre las Calles Páez y Bermúdez, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes. Teléfonos 0424-4343471, correo electrónico: alvaradorafael1337@gmail.com
APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADO:
YENNIS ALEIDA GALINDEZ ORTEGA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula Identidad número V-10.992.310, V-4.097.232, Domiciliados en Tinaquillo, Estado Cojedes, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº193.718, 48.646.
GERTRUDIS PEDROZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V-1.362.914, domiciliada en el sector caja de agua, calle principal, punto de referencia; a una cuadra de la iglesia del mismo sector del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
MOTIVO:
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6118
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el N° 61 1 8 el cuál versa sobre una demanda por Prescripción Adquisitiva, en virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoria de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta N° 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024: habiendo asumido el cargo en fecha 03-10-2024 mediante acta N° 73 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los articulos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia.
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de prescripción adquisitiva, en fecha doce (27) de octubre de 2022, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YENNIS ALEIDA GALINDEZ ORTEGA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR Venezolano, titulares de la Cédula de Identidad N° V - 10.992.310, V- 4.097.232 inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 193.718, 48.646.
Recibida la presente demanda en fecha 27 de octubre de 2022 por este tribunal. (folio 47)
Por medio de auto en fecha 31 de octubre de 2022 en la misma fecha se le dio entrada y quedo anotado bajo el N°: 6118. (folio 48)
En fecha 03 de noviembre de 2022 vista las diligencias este tribunal admite la demanda en cuanto ha lugar en derecho, y de esta manera Se procede a notificar a todas las partes interesadas que se crean con derecho directo y manifiesto. (folios 49 al 53).
Por medio de auto en fecha 24 de noviembre de 2022 la parte accionante solicita copias certificadas del libelo de la demanda correspondiente a los folios dos y seis y auto de admisión folio 49 y 50. (folio 54 al 56).
En fecha 12 de diciembre de 2022 se recibió diligencia presentada por el ciudadano YORMAN ANTONIO PARRA VERDE manifestó quien le concede poder apud-acta a las Abg. CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA, MARICARMEN DE JESUS MEDINA TORREALBA. XIOMARA MERCEDES REYES GONZALEZ Y YURUBI AGYIN MARTINEZ CORDERO, titulares de la cedula de identidad Nro; V-7.536.177.V-17.890.429.V-13.183.202.V-21.136.212.debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los N 103.962, 309.751, 309.753, 233.367, Quien en lo sucesivo se tendrán como apoderados judiciales del ciudadano Yorman Parra. (folio 57 al 59)
Vista la anterior diligencia de fecha 10 de enero de 2023 suscrita por la Abogada Xiomara Reyes se ordena nombrar correo especial a la abogada antes mencionadas en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, así mismo se acuerda comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo, a quien se le libró despacho con las inserciones del caso. a fin de que se sirva practicar la citación acordada mediante oficio Nro. 05-343-003-2023. (folio 60 al 65)
Mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2023. se deja constancia de haber recibido oficio N°128/2023. emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo mediante el cual remitió comisión N° 8 14-23. (Folio 66 al 87)
Mediante auto de fecha 15 mayo de 2023. vista la diligencia de la abogada Carmen Torrealba, mediante el cuál manifestó que: Recibidas como han sido las resultas del tribunal comisionado y agregada a los autos, en atención a dichas resultas, solicito que la citación de la parte demandada se materialice conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento CiviL, siendo acordado y ordenando la publicación del cartel en la morada y en los diarios “’Notitarde” y “La Calle”, (Folio 88 al 90)
Se recibió diligencia en fecha 23 de mayo de 2023, suscrita por la abogada Carmen Torrealba, IPSA 103.962, mediante el cuál deja constancia de haber recibido el respectivo cartel de citación para su publicación. (Folio 91)
En fecha 3 1 de Julio de 2023. el ciudadano Yorman Antonio Parra Verde, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.345.134, demandante de autos, otorgó poder apud acta la profesional del derecho Yenis Aleida Galindez Ortega. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.992.310 IPSA 193.718 y Francisco Javier Rodriguez Bolivar mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.232. IPSA 48.646. (Folios 92 al 93)
En fecha 31 de julio de 2023 mediante diligencia solicita la parte accionante por este tribunal un juego de copias simple de todo el expediente, (folios 94 al 95)
En fecha 10 de agosto de 2023 la parte demandante consigna edictos, siendo desglosados y agregados a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 96 al 103)
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2025, vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Carolina Hermosa Rengifo Gil, IPSA 167.313, mediante el cual solicito copia simple una prescripción adquisitiva, se acordó de conformidad a lo solicitado. (Folio 104 al 106)
En fecha 5 de diciembre de 2023 por medio de autos la parte accionante, representada por el abogado Francisco Rodríguez, suficientemente identificado en autos, consigna acta de defunción por la parte demandada, se acordó agregarla a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (folio 107 al 109)
Por medio de auto en fecha 5 de febrero de 2024 este tribunal considera esta prueba legal como fuerza de instrumento público o autentica determina el fallecimiento de la indicada ciudadana en consecuencia este tribunal de conformidad con el artículo 144 del código de procedimiento civil suspende el curso de la causa hasta tanto conste en autos la citación de los herederos de desconocidos de la ciudadana Gertrudis Pedroza (+) y de todas aquellas personas que se crean con derecho e intereses en la presente causa. (folios 110 al 1 13).
En fecha 3 de julio de 2024 en virtud de la designación como juez provisorio Hilsy Alcántara de este tribunal acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa y se procede a notificar a las partes (folio 114 al 117)
Mediante nota del alguacil de fecha 08 de julio de 2024, mediante el cuál consigna boleta de notificación del abocamiento debidamente firmada por el apoderado judicial Francisco Rodríguez, demandante de autos. (Folio 118 al 119).
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por medio de auto de fecha 3 de noviembre de 2022 se aperturó el cuaderno de medidas, y se instó a la parte interesada a la consignación de los emolumentos necesarios para reproducir las copias certificadas del libelo de la demanda. (Folio 01 al 04)
Copia certificada del libelo de la demanda (Folio 5 al 11).
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el N° 61 18 el cuál versa sobre una demanda por prescripción adquisitiva, en virtud de la designación de quien suscribe como jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta N° 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticuatro 2024; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta N° 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidos los trámites procesales que rigen la materia.
Ahora bien, el Artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”.
También se extingue la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses (6) contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes por haber perdido el carácter con que obraba. los interesados no hubieren gestionados la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas..." (Subrayado del tribunal)
Ha sido criterio reiterado de este despacho lo esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N' RC-000007 de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. N° 00-1491, s. n° 956) al referirse al interés procesal señaló:
… "A juicio de esta Sala es un requisito de la acción. que quien la ejerce tenga interés procesal. entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés. lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge a dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argũirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, “ ¿para qué mantener Viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe’." (Subrayado y negrillas añadidos por la Sala) ... "
En ese sentido, la jurisprudencia citada anteriormente (sentencia N°: 956, del 01 de, junio de 2001, caso: Frank Valero González y otra), señaló que:
(...) La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes ○ no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó. O que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia.
En conclusión, este Tribunal evidencia que no hay impulso procesal en cuanto a la citación de los codemandados, y que hasta la fecha no se ha trabado la Litis, en consecuencia, se puede inferir la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto. este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL. DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO:LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL por PRESCRIPCION ADQUISITIVA seguida por YORMAN ANTONIO PARRA VERDE Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.345.134, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal. SEGUNDO: Se da por determinado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiuno (21) del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria (S),
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6118.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*
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