REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las Partes
Solicitante: CARLOS LUÍS BRITO JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.123.955, mayor de edad, domiciliado en el Sector la Platera II, calle I, Parcela LAS MONJAS, municipio Tinaco del estado Cojedes.
Representante Legal: JOSÉ HERIBERTO CARVALLO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.904.578, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.955, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segundo con competencia en materia agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes.
Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO.
Expediente: Nº 1124-23.
-II-
Antecedentes
En fecha 31 de julio de 2023, se recibieron las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 31 de julio de 2023, en la misma fecha el Tribunal ordenó darle entrada y formar expediente.
En fecha 03 de agosto de 2023, este Juzgado se declaró competente para conocer el presente recurso.
En fecha 08 de agosto de 2023, el tribunal mediante auto fijó inspección judicial en el lote de terreno en el Sector la Platera II, calle I del municipio Tinaco del estado Cojedes, para el día 14 de agosto de 2023 a las nueve de la mañana.
En fecha 11 de agosto de 2023, compareció ante el secretario el alguacil accidental del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado los oficios Nros. 105-23, 106-23 y 107-23 los cuales fueron recibidos en ésta misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 11 de agosto de 2023, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil accidental al expediente.
En fecha 14 de agosto de 2023, el tribunal se trasladó al lote de terreno en el Sector la Platera II calle I del municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de realizar la inspección judicial acordada, se dejó constancia en acta.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GARCÍA, consignó el resumen fotográfico de la inspección judicial realizada en el lote de terreno en el Sector la Platera II, calle I del municipio Tinaco del estado Cojedes, de fecha 14 de agosto de 2023.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente el informe fotográfico de la inspección judicial de fecha 14 de agosto de 2023.
En fecha 17 de octubre de 2023, el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes, estampó diligencia en donde consigna constancia de productor de su representado ciudadano CARLOS LUÍS BRITO JIMÉNEZ.
En fecha 24 de octubre de 2023, se recibió informe técnico de la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2023, en el lote de terreno en el Sector la Platera II calle I del municipio Tinaco del estado Cojedes, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo Cojedes.
En fecha 24 de octubre de 2023, el tribunal mediante auto acordó agregar el informe técnico de la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2023, en el lote de terreno en el Sector la Platera II, calle I del municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 06 de febrero de 2024, por cuanto no se recibió respuesta del informe técnico de la inspección judicial realizada en fecha 14 de agosto de 2023, el Tribunal de conformidad acordó oficiar al Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 09 de febrero de 2024, compareció ante el secretario el alguacil del tribunal a fin de consignar diligencia en donde da fe de haber entregado el oficio N° 029-2024 dirigido al director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
En fecha 09 de febrero de 2024, el tribunal ordenó agregar la diligencia del alguacil al expediente.
En fecha 14 de marzo de 2024, se recibió oficio Nº 0010, suscrito por el Director del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras del estado Cojedes, mediante el cual remite informe técnico de la inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 14 de agosto de 2023, en el lote de terreno en el Sector la Platera II, calle I del municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 14 de marzo de 2024, el tribunal mediante auto acordó agregar el informe de la inspección realizada en fecha 14 de agosto de 2023 en el lote de terreno en el Sector la Platera II, calle I del municipio Tinaco del estado Cojedes.
En fecha 18 de marzo de 2024, el abogado José Carvallo actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano Carlos Brito estampó diligencia informando por cuanto se habían realizado varias reuniones con el Consejo Comunal La Platera II, UBCH y CNT llegaron a unos acuerdos en fecha 19 de febrero de 2024,se encuentran en la espera del usuario para solicitar la respectiva homologación de los acuerdos llegados en la fecha antes señalada.
En fecha 19 de marzo de 2024, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente la diligencia estampada por el abogado José Carvallo actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano Carlos Brito.
En fecha 15 de julio de 2024, el abogado José Carvallo actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano Carlos Brito estampó diligencia solicitando copias simples de los folios 47 al 49, 50 al 54, 60 al 64 y 70 al 74.
En fecha 16 de julio de 2024, el tribunal mediante auto acordó expedir las copias simples solicitadas por el abogado José Carvallo actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con Competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano Carlos Brito.
En fecha 18 de febrero de 2025, el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano Carlos Brito estampó diligencia a petición de su representado el desistimiento de la solicitud de protección interpuesta en fecha 17 de julio de 2023, por cuanto llegaron a un acuerdo entre las partes.
En fecha 19 de febrero de 2025, el tribunal mediante auto acordó agregar al expediente la diligencia estampada el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes en representación del ciudadano Carlos Brito.
En fecha 17 de marzo de 2025, el ciudadano CARLOS LUÍS BRITO JIMÉNEZ, parte solicitante de la Medida de Protección asistido por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes, estampó diligencia en donde desiste de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2025, vista la diligencia anterior estampada por el ciudadano CARLOS LUÍS BRITO JIMÉNEZ, parte solicitante de la medida de protección asistido por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes, el Tribunal de conformidad acuerda agregarla a los autos para que surta sus efectos legales.
-III-
Motivación
Estando la presente causa para pronunciarse acerca del desistimiento presentado por el ciudadano CARLOS LUÍS BRITO JIMÉNEZ, parte solicitante de la Medida de Protección asistido por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes, se hacen las siguientes consideraciones:
En relación a lo solicitado por la representación judicial de la parte solicitante en la presente causa, este Tribunal considera que el desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado. De la misma forma se puede recalcar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y el puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento de la demanda, es una figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, en el artículo 264, que establece que para poder desistir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el mismo orden de ideas, la norma fundamental para el DESISTIMIENTO se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que expresa:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte el artículo 154 eiusdem, dispone:
Artículo 154. El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO S.A. contra MARÍA YOLANDA SGAMBATO DE GAMBOA y OTRO, estableció que:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Indicado lo anterior y consultada la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por la parte, en este caso por la parte demandante en la presente causa, ante el Juez, por la que abandonan el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo, por lo cual siempre deberá ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito. Por otra parte, se requiere de la homologación del desistimiento por parte del Tribunal, sin el cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosas juzgada al desistimiento.
Por lo tanto este Juzgado aplicando los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la jurisprudencia citada considera procedente homologar el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 17 de marzo de 2025 (folio 80 Pieza Nº 1 del presente expediente), por el ciudadano CARLOS LUÍS BRITO JIMÉNEZ, parte solicitante de la Medida de Protección asistido por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes, y así lo hará en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el ciudadano CARLOS LUÍS BRITO JIMÉNEZ, parte solicitante de la Medida de Protección asistido por el abogado Jesús Gregorio Andrade Quintero actuando en su carácter de Defensor Pública Segundo con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad Regional del estado Cojedes, como consecuencia de lo anterior, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.



La Jueza Provisoria,
Abg. ERIKA DE LOURDES CANELÓN LARA


El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 1256-25



El Secretario,
Abg. MANUEL S. PINTO P.

EDLCL/MSPP/Narea
Exp. Nº 1124-23