REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA


Solicitantes: YOBELIS ALEJANDRINA AGUIRRE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.734.379, domiciliada en el sector Fermín Agrinzones Municipio El Pao del Estado Cojedes. Y, EDUARDO JOSE NIEVES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.477.748, domiciliado en el sector La manga, del Municipio El Pao del Estado Cojedes.

Beneficiario: el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad, nacido en fecha 17/01/2024.

Motivo: Obligación de Manutención (homologación de convenio)

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Expediente Nº: 2025-818

Sentencia Nª: 598/2025

Fecha: 25/06/2025
-II-
ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), la ciudadana YOBELIS ALEJANDRINA AGUIRRE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.734.379, domiciliada en el sector Fermín Agrinzones Municipio El Pao del Estado Cojedes, actuando en nombre de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (01) año de edad, nacido en fecha 17/01/2024, comparece ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio el Pao de san juan bautista del Estado Cojedes, a los fines de solicitar la fijación de la obligación de manutención a favor de su hijo, ya identificado en actas. Contra el ciudadano, EDUARDO JOSE NIEVES CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.477.748, domiciliado en el sector La manga, del Municipio El Pao del Estado Cojedes, se celebró el acto conciliatorio en fecha 10/06/2025, y se remitió ante este despacho para su homologación en oficio Nº 2025-018.

Vistas las actuaciones practicadas por el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio el Pao de san juan bautista del Estado Cojedes, por cuanto hubo conciliación, se acordó la remisión de las mismas a este Tribunal, a los fines de su homologación.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), este tribunal, procedió a darle entrada y Admisión a las presentes actuaciones, bajo el Nº 2025-818, (nomenclatura interna de este Tribunal), se acordó notificar la fiscalía IV del Ministerio Publico, y a la defensa publica con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Cojedes.