REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, y SANDRA MILENA GOMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de los documentos de identidad números CI V-22.738.286, y AU486205, domiciliados el primero en la Av. Bolívar, local 02, y la segunda en el sector “la fe” del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON JOSE MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.322.142, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.705.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº: 2025-1354
SENTENCIA: 596-2025
FECHA: 02-06-2025
-II-
ANTECEDENTES
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentada ante este despacho en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), por los ciudadanos ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, y SANDRA MILENA GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titulares de los documentos de identidad números CI V-22.738.286, y AU486205, domiciliados el primero en la Av. Bolívar, local 02, y la segunda en el sector “la fe” del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfonos: 0412-4628142, y 0412-4356779, asistidos por el abogado RAMON JOSE MEDINA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.322.142, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.705, Solicitaron la homologación de la referida partición.
En esta misma fecha los solicitantes consignan escrito en el cual instan a este juzgado otorgar poder especial Apud Acta. Se agregó a las actas.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se ordenó darle entrada, y se admitió por no ser contrataría a derecho y se asentó el registro en los libros correspondientes, se ordenó su homologación. En la misma fecha se acordó agregar va las actas el poder Apud Acta.
-III-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Alegaron los solicitantes en el escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que en fecha 24 de Octubre de 2024, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pao del Estado Cojedes, publicó sentencia donde declaro CON LUGAR, la solicitud de divorcio y disolución del vínculo matrimonial, en la que esta sentenciadora especifico según lo solicitado, que si existían bienes de la comunidad conyugal, y que el procedimiento de liquidación se realizaría en el momento que las partes convinieran, siendo esta la oportunidad. Sobre los bienes siguientes:
1) PRIMERO: Unas Bienhechurías las cuales se encuentran edificadas sobre un Lote de Terreno constante de Mil Quinientos Sesenta y Ocho Metros Cuadraos (1.568 mtr2), que son propiedad de la municipalidad, el cual tiene un Área de Construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120mts2), y la cual consta de Cuatro (4) locales comerciales signado con el número 01 con un área de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32 mts2) y los locales signados con los 02, 03, 04 con un área de veinticuatro Metros Cuadrados (24 mts2) ubicados en la planta baja y en la planta alta un apartamento de 3 habitaciones, 2 baños, 1 sala de estar y 1 cocina, con un área de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2) ubicadas en el Sector La Fe del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, alinderadas de la siguiente manera NORTE; Terrenos de Asfaltadora propiedad del señor Carlos Rodríguez, SUR; Terrenos propiedad del señor Carlos Rodríguez, ESTE; Terrenos propiedad del señor Carlos Rodríguez, y OESTE; Carretera Nacional Tinaco Dos Caminos Troncal 13. Con un valor estimado de Trescientos Mil Bolívares Exactos (300.000,00 Bs) equivalente a Dos Mil Ochocientos Quince con Cero Cinco Euros 2.815,05 € de la moneda de mayor según Referencia del Banco Central de Venezuela o su equivalente en Unidades Tributarias 35.555 U.T. (Dicha Bienhechuría no cuenta con documentación registrada, la misma se tramitara una vez se declare con lugar dicha PARTICION AMIGABLE) SEGUNDO: la cantidad de Ochenta y Seis (86) acciones propiedad del ciudadano ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, antes identificado en la sociedad mercantil COMUNICACIONES LA FE 2023, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 5, Tomo 70-A en fecha 3 del mes de Agosto del año 2023. Quien se expresa a tenor lo siguiente: trascribo textualmente: DE IGUAL MANERA AUTORIZO DE LA FORMA MÁS AMPLIA EN CUANTO A DERECHO SE REFIERE A LA CIUDADANA BENEFICIADA PARA QUE REALICE LOS TRÁMITES ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS YA SEAN ESTAS JUDICIALES, CIVILES Y ADMINISTRATIVAS A LOS FINES DE PRACTICAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA LA EVACUACIÓN DE TÍTULOS SUPLETORIOS, REGISTRAR DICHA SENTENCIA Y CUALQUIER TRÁMITE QUE SE AMERITE EN DICHOS PROCESOS SIN NECESIDAD DE MI PRESENCIA FIRMA O NUEVA AUTORIZACION. Y yo, SANDRA MILENA GOMEZ MORENO anteriormente identificada DECLARO QUE ACEPTO la renuncia y cesión entes manifestada por el ciudadano ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA. Continuando con el desarrollo de este acuerdo la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ MORENO manifiesta que renuncia de manera voluntaria a los derechos que posee sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de un paquete de Ochenta y Seis (86) acciones propiedad del ciudadano ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, antes identificado en la sociedad mercantil COMUNICACIONES LA FE 2023 C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 5, Tomo 70-A en fecha 3 del mes de Agosto del año 2023. Y yo, ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, anteriormente identificado DECLARO QUE ACEPTO la renuncia y cesión entes manifestada por la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ MORENO.
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes: La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso. En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución N 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida (Destacado de este Tribunal).
Conforme a la anterior resolución, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. Así las cosas, quien aquí decide al hacer una revisión a los términos en que se encuentra planteada la presente solicitud, observa que se contrae a una partición amistosa de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal que se generó de la unión de los solicitantes, es decir, de los ciudadanos ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, y SANDRA MILENA GOMEZ MORENO, ajustándose dicho supuestos en el precepto establecido en la resolución antes mencionada, motivo por el cual este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara. -
-V-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de la sentencia de Divorcio por Desafecto, N° 571/2024 de fecha 24 de Octubre de 2024. Dictada por este juzgado.
Original de documentos tramitados ante la oficina de catastro municipal, sobre las bienhechurías ut supra indicadas.
Original (para vista y devolución) y copia simple del documento de registro de la sociedad mercantil COMUNICACIONES LA FE 2023, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 5, Tomo 70-A en fecha 3 del mes de agosto del año 2023.
Copias de cedulas de los solicitantes.
Copia de cedula e inpreabogado del apoderado en actas.
Instrumentos éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE DECLARA. -
-VI-
DE LAS ADJUDICACIONES
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esta Sentenciadora observa que los ciudadanos ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, y SANDRA MILENA GOMEZ MORENO, han decidido de mutuo y común acuerdo partir los bienes adquiridos en la comunidad de gananciales señalados en el escrito de solicitud de partición, (folios 1 y 2) en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: A la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular del documento de identidad N° AU486205, tendrá la propiedad de Unas Bienhechurías las cuales se encuentran edificadas sobre un Lote de Terreno constante de Mil Quinientos Sesenta y Ocho Metros Cuadraos (1.568 mtr2), que son propiedad de la municipalidad, el cual tiene un Área de Construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120mts2), y la cual consta de Cuatro (4) locales comerciales signado con el número 01 con un área de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32 mts2) y los locales signados con los 02, 03, 04 con un área de veinticuatro Metros Cuadrados (24 mts2) ubicados en la planta baja y en la planta alta un apartamento de 3 habitaciones, 2 baños, 1 sala de estar y 1 cocina, con un área de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts2) ubicadas en el Sector La Fe del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, alinderadas de la siguiente manera NORTE; Terrenos de Asfaltadora propiedad del señor Carlos Rodríguez, SUR; Terrenos propiedad del señor Carlos Rodríguez, ESTE; Terrenos propiedad del señor Carlos Rodríguez, y OESTE; Carretera Nacional Tinaco Dos Caminos Troncal 13. Con un valor estimado de Trescientos Mil Bolívares Exactos (300.000,00 Bs) equivalente a Dos Mil Ochocientos Quince Con Cero Cinco Euros 2.815,05 € de la moneda de mayor según Referencia del Banco Central de Venezuela o su equivalente en Unidades Tributarias 35.555 U.T, y está autorizada legalmente para que realice los trámites ante las autoridades respectivas ya sean estas judiciales, civiles y administrativas a los fines de practicar las diligencias necesarias para la evacuación de títulos supletorios, registrar el documento y cualquier trámite que se amerite en dichos procesos sin necesidad de la firma o nueva autorización por parte del ciudadano; ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA.
SEGUNDO: el ciudadano ANDRES JULIAN MARETINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-22.738.286, mantiene la propiedad de la cantidad de Ochenta y Seis (86) acciones en la sociedad mercantil COMUNICACIONES LA FE 2023, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes bajo el N° 5, Tomo 70-A en fecha 3 del mes de agosto del año 2023. Ya que este tribunal homologa la renuncia de la ciudadana SANDRA MILENA GOMEZ MORENO, de manera voluntaria a los derechos que posee sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de un paquete de Ochenta y Seis (86) acciones propiedad del ciudadano ANDRES JULIAN MARTINEZ PEÑA, antes identificado en la sociedad mercantil COMUNICACIONES LA FE 2023 C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. -
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