REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: DOMINGO ALBERTO TOVAR PEREZ Y, AURYBEL DEL VALLE MALDONADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.413.287, V-13.734.321 domiciliados en la av. Bolívar del Sector “Pueblo Abajo II”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: ANA DIAZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-5.209.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.244.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2025-1356
SENTENCIA: 59-2025
FECHA: 16-06-2025
-II-
MOTIVA
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y nueve (09) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por los : DOMINGO ALBERTO TOVAR PEREZ Y, AURYBEL DEL VALLE MALDONADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.413.287, V-13.734.321, domiciliados en la av. Bolívar del Sector “Pueblo Abajo II”, del Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, asistidos en este acto por la Abogada en libre ejercicio Ciudadana: ANA DIAZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-5.209.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.244, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se le da entrada en el libro respectivo y se admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, se ordena la tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Se agrega a las actas.
Para fundamentar su petición, los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) inmueble de habitación familiar en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (465,34 M²), con un área total de construcción y bienhechuría CIENTO CINCO CON QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (105,507 M²). Ubicada el sector “Pueblo Abajo”, Av. Bolívar del Municipio Autónomo Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa de la familia Novo, UTM P-1, 1065277, P-2, 1065277; P-3, 1065256, P-4, 1065254. Sur: local comercial inv. Domingo Tovar; Este: Av. Bolívar, UTM P-1, 595546, P-2,595565 P-3, 595565 P-4, 595544. Oeste: solar y casa del Sr. Carlos Rivero. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, Así como la Copia de cedula de identidad de los solicitantes, Cartas de residencias, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que los ciudadanos DOMINGO ALBERTO TOVAR PEREZ Y, AURYBEL DEL VALLE MALDONADO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.413.287, V-13.734.321, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha once (11) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), los solicitantes DOMINGO ALBERTO TOVAR PEREZ Y, AURYBEL DEL VALLE MALDONADO HIDALGO, antes identificados asistidos por la Abg. ANA DIAZ SANDOVAL, presentan los testimonios de los ciudadanos YETMILY FLORENCIA OCHOA MORA Y ANGEL ARCADIO HERRERA AULAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.970.592, V-12.366.707, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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