REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 19 de junio de 2025
Años; 215º y 166º

Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: MARYORI ONECIMA MENDOZA RIERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.136.515, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, Ama de Casa, domiciliada en 23 de Enero, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, y el ciudadano: CESAR LUIS PAREDES URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.118.075, venezolano, soltero, con domicilio en El Amparo, vía Principal, libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hijo: EMANUEL ISAI PAREDES MENDOZA, de un (01) año de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: La ciudadana: MARYORI ONECIMA MENDOZA RIERA, madre de la niña manifesta que necesita que el padre de su hijo me ayude com el niño debido a que yo no tengo trabajo. El ciudadano: CESAR LUIS PAREDES URDANETA, se compromete a darle a su hijo la cantidad de cuarenta dólares (40$) al BCV mensuales en productos alimenticios, los cuales serán divididos en dos partes que serían veinte dólares (20$) en productos alimenticios el 18 de cada mes y veinte dólares (20$) en productos alimenticios el ultimo de cada mes. La ciudadana: MARYORI ONECIMA MENDOZA RIERA manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre del niño. Los padres del niño, se comprometen en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación y otros intereses de su hijo, en un 50%. El padre de la niña, deberá dejar constancia mediante comprobante de pago, recibo u otro medio que demuestre el cumplimiento de la Obligación de Manutención, la cual deberá ser firmada por parte de la madre del niño como prueba de recibido. Tener más comunicación para tratar asuntos relacionados con su hijo. La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor Del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg.Anyelis O. Martinez V.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del estado Cojedes

La Secretaria Titular

Abg. Massihel Venegas