REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 19 de junio de 2025
Años; 215º y 166º

Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: MARIA ANTONIETA GUTIERREZ PAEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.281.698, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, Del Hogar, domiciliada en La Candelaria, sector La Manga, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, y el ciudadano: INDER ISRAEL APONTE NUÑEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.415.654, venezolano, soltero, de ocupación u oficios, Obrero, con domicilio en la urbanización Fernando Figueredo, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hija: EDUAINNYS INDELMAR APONTE GUTIERREZ, de seis (06) años de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: La ciudadana: MARIA ANTONIETA GUTIERREZ PAEZ, quisiera que el padre de mi hija me ayudara con la manutención ya que yo sola no puedo. El ciudadano: INDER ISRAEL APONTE NUÑEZ, se compromete a darle a su hija la cantidad de veinte dolares (20$) al BCV mensuales los 25 de cada mes los cuales serán entregados en productos alimenticios. La ciudadana: MARIA ANTONIETA GUTIERREZ PAEZ, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por el padre de la niña. Los padres de la niña, se comprometen en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación y otros intereses de su hijo, en un 50%. El padre de la niña, deberá dejar constancia mediante comprobante de pago, recibo u otro medio que demuestre el cumplimiento de la Obligación de Manutención. La madre se compromete en llevar a la niña a estudiar y tener al día todo respecto a su educación estipulado en el Artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Tener más comunicación para tratar asuntos relacionados con su hija. La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor Del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg.Anyelis O. Martinez V.
Jueza Provisoria Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del estado Cojedes

La Secretaria Titular

Abg. Massihel Venegas