REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: AXICLA VICTORIA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.483,
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Defensor Público en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Cojedes
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-100-2025
FECHA: 23/06/2025





-II-
SÍNTESIS
Recibida por distribución la anterior solicitud, en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), en el sorteo Nº (10), asentada en el Libro de Distribución bajo el Nº (13-2025), constante de un (01) folio útil, con cinco (05) anexos, presentada por la ciudadana: AXICLA VICTORIA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.483, domiciliada en el sector Sabana Larga, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, debidamente asistida por la Defensa Pública en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Cojedes.
Dándosele entrada en fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº TPMR-SO-100-2025, riela en el folio siete (07).
Por auto de fecha, trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos riela en el folio ocho (08), siendo evacuados sus testimoniales en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025), riela en los folios del nueve (09) al catorce (14).

-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana: AXICLA VICTORIA CASTILLO JIMENEZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías para uso de habitación familiar, las cuales miden: seis metros con cuarenta centímetros (06,40mts) de ancho y de fondo, ocho metros con cuarenta centímetros (08,40mts) de largo, para un total de CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (53,76 Mtrs2), con las siguientes características: dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, cuatro (04) puertas, dos(02) de madera y dos (02) de metal, techo de acerolit, electricidad externa, piso de cemento pulido. Las cuales se encuentran dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de: QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (547,06 Mtrs2), ubicado en el Sector Sabana Larga, Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Familia Flores con catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mtrs) lineales, SUR: Av. Hugo Rafael Chávez Frías con trece metros con ochenta centímetros (13,80 Mtrs) lineales, ESTE: Familia Rivas con treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50 Mtrs) lineales, OESTE: Familia Flores con diecisiete metros (17,00 Mtrs) lineales, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Consigna con la solicitud como anexos: copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: AXICLA VICTORIA CASTILLO JIMENEZ, antes identificada, riela al folio dos (02); Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha, ocho (08) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, suscrita por el ciudadano: Abg. Aníbal José Rivas, en sus carácter de Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº EDA-041 de fecha dos (02) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), riela en el folio tres (03); Constancia de Zonificación, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, de fecha seis (06) de junio del dos mil veinticinco (2025), riela en el folio cuatro (04), suscrita por el ciudadano: Ing. Jhonan Angelvis Falcón González, en sus carácter de Director (E) de Catastro del Municipio Autónomo de Ricaurte del estado Cojedes, según resolución numero Nº D/A-26-03-2025; Croquis de las Bienhechurías riela en el folio cinco (05), Constancia de residencia a nombre de la ciudadana: AXICLA VICTORIA CASTILLO JIMENEZ, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal “ Antonio Ortiz “, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentran construido en el Sector Sabana Larga, Parroquia, Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal, la construcción es solo de uso habitacional; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: YAJAIRA JOSEFINA FLORES VILERA, titular de la cédula de identidad número: V- 11.962.058, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, Auxiliar de Servicios, domiciliada en Sabana Larga, Sector Antonio Ortiz, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, y MIRLA YAJAIRA MALDONADO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-16.595.070, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficios, Oficios del Hogar, domiciliada en Sabana Larga, Sector Antonio Ortiz, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al catorce (14).

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: AXICLA VICTORIA CASTILLO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.769.483, domiciliada en el sector Sabana Larga, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

JUEZA PROVISORIA.

ABG. NORELIA J. LARA M.
SECRETARIO TITULAR

ABG. VIRGILIO ESCORCHA.
En la misma fecha 23/06/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.

SECRETARIO TITULAR

ABG. VIRGILIO ESCORCHA
































Exp. Nº TPMR-SO-100-2025. -
NJLM/vê/ct
_____________________________________________________________________
Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Av. Bolívar y Av. La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Libertad de Cojedes, 27 de junio de 2025
215º y 166º


Practicadas las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de Titulo Supletorio y evacuados como fueron los testigos presentados por la parte interesada y no habiendo más diligencias que practicar en la misma, este Tribunal da por concluido el presente procedimiento. Se acuerda devolver la misma en su forma original con sus resultas a la parte interesada. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Cúmplase.-


JUEZA PROVISORIA

ABG. NORELIA J. LARA M.

SECRETARIO TITULAR

ABG. VIRGILIO ESCORCHA.


En la misma fecha se le dio salida constante de diecinueve (19) folios útiles.



SECRETARIO TITULAR

ABG. VIRGILIO ESCORCHA



Exp. Nº TPMR-SO-100-2025
NJLM/ vê/ct.
_____________________________________________________________________
Dirección: Calle Francisco de Miranda entre Av. Bolívar y Av. La Pastora, Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes,