REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: OMAIRA YSABEL CRUCES DE SULBARAN/OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.522.632, domiciliada en Pueblo nuevo San José Obrero, 1 a 50 metros de la entrada de los mereyes, del Municipio Tinaco, estado Cojedes.

ABOGADO
ASISTENTE RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305; en su condición de defensor publico Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad de la defensa publica dl estado Cojedes.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº:

FECHA: 55- S-1727-2025

04/06/2025


CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

Presentada por distribución la anterior solicitud de Perpetua Memoria, (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) en fecha catorce(14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), porla ciudadanaOMAIRA YSABEL CRUCES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.522.632, domiciliada en Pueblo nuevo San José Obrero, 1 a 50 metros de la entrada de los mereyes, del Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos ciudadanos FRANCISCA ANTONIA CRUCES TORRES, MARIA ADELINA CRUCES TORRES, NEYDA AGISTINA CRUCES TORRES, GERONIMO ANTONIO CRUCES TORRES, MILANGELA CRUCES TORRES y ROSA ELENA CRUCES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 16.158.015, V-15.298.225, V-14.770.172, V-13.182.226, V-10.990.175 y V- 10.322.890respectivamente,debidamente asistidos legalmente por el ciudadanoRICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.734, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305; en su condición de defensor publico primero en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la unidad de la defensa publica de estado Cojedes,de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil,previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fechaveinte(20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1727-2025.

En fecha veintitrés(23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, siendo el primero a lasdiez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), y el segundo a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha veintiocho(28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), comparecieron las ciudadanas, OLGA VIRGINIA QUINTERO DE MEDRAN Y JOSE RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.457y V-5.745.175, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La presente solicitud fue admitida en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana OMAIRA YSABEL CRUCES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.522.632, domiciliada en Pueblo nuevo San José Obrero, 1 a 50 metros de la entrada de los mereyes, del Municipio Tinaco, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos ciudadanos FRANCISCA ANTONIA CRUCES TORRES, MARIA ADELINA CRUCES TORRES, NEYDA AGISTINA CRUCES TORRES, GERONIMO ANTONIO CRUCES TORRES, MILANGELA CRUCES TORRES y ROSA ELENA CRUCES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 16.158.015, V-15.298.225, V-14.770.172, V-13.182.226, V-10.990.175 y V- 10.322.890respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitasean declarados comoUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delahoyDe CujusADELA ANTONIA TORRES(+),venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.606.920quien falleció ab-intestato el día seis(06) dediciembre del dos mil once(2011).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:

1. Copiafotostáticacertificada de acta de defunción delahoyDe CujusADELA ANTONIA TORRES(+),identificado en autos,expedida por ante el Registro Civil del municipio autónomo Tinaco,del estado Cojedes, quedando anotada bajo el acta Nº140, folio Nº 0140, de fecha 06/12/2011; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece
2. Copia fotostáticacertificada del acta de nacimiento de la ciudadanaFRANCISCA ANTONIA CRUCES TORRES expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, quedando anotada con el acta Nº 429, folio Nº217, de fecha 19/09/1983; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
3. Copia fotostáticacertificada del acta de nacimiento de la ciudadanaMARIA ADELINA CRUCES TORRES expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio El Pao, del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 022, Folio Nº23 y su vto, tomo I, de fecha 13/02/1982; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
4. Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la CiudadanaNEYDA AGUSTINA CRUCES TORRES expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio El Pao, del estado Cojedes, quedando anotada con el acta Nº 398, folio Nº11, tomo I, de fecha 16/12/1975; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
5. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadanoGERONIMO ANTONIO CRUCES TORRES expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes, quedando anotada con el acta Nº 255, folio Nº131, tomo I, de fecha 10/07/1972; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento8 Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
6. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaMILANGELA CRUCES TORRES expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes, quedando anotada con el acta Nº 153, folio Nº77vto, tomo I, de fecha 07/04/1969; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
7. Certificación emanada del Departamento Datos Filiatorios de la Dirección de Verificación y Registro (SAIME), documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. de daos
8. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaOMAIRA YSABEL CRUCES TORRES expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, del estado Cojedes, quedando anotada con el acta Nº 91, folio Nº47, de fecha 10/05/1970; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
9. Copia fotostática de la cédula de identidad de la De CujusADELA ANTONIA TORRES(+), identificada en autos.
10. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA CRUCES TORRESidentificada en autos
11. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ADELINA CRUCES TORRESidentificada en autos
12. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NEYDA AGUSTINA CRUCES TORRESidentificada en autos
13. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GERONIMO ANTONIO CRUCES TORRES identificado en autos.
14. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MILANGELA CRUCES TORRESidentificada en autos.
15. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadanaOMAIRA YSABEL CRUCES TORRESidentificada en autos

TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos, OLGA VIRGIINIA QUINTERO DE MEDRAN Y JOSE RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.457y V-5.745.175,respectivamente, evacuados en la oportunidad fijada para ellos, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos a lossolicitantesidentificados en autos, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de Ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:

“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de Perpetua Memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria delahoy de CujusADELA ANTONIA TORRES(+) identificada en autos, en su condición de madre de los ciudadanosOMAIRA YSABEL CRUCES DE SULBARAN, FRANCISCA ANTONIA CRUCES TORRES, MARIA ADELINA CRUCES TORRES, NEYDA AGISTINA CRUCES TORRES, GERONIMO ANTONIO CRUCES TORRES, MILANGELA CRUCES TORRES Y ROSA ELENA CRUCES TORRES,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosºV-11.522.632, V- 16.158.015, V- 15.298.225, V- 14.770.172, V- 13.182.226, 10.990.175 Y V- 10.322.890,respectivamentequedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo