REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


SOLICITANTES: ELENA LUCIA GALBAN DE LIMAS Y OTROS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.312, con domicilio en la Urbanización Aeropuerto, Sector 1, Calle 3, Casa Nº 82-2, Municipio San Carlos, Estado Cojedes. (Otros).

ABOGADO
ASISTENTE VICTOR GREGORIO CASADIEGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.329.785, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, Actuando con el Carácter de Defensor Publico Auxiliar Segundo con competencia en materia civil, mercantil y transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica, del estado, Cojedes..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nº:

FECHA: 54- S-1726-2025

04/06/2025


CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

Presentada por distribución la anterior solicitud de Perpetua Memoria, (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) en fecha catorce(14) de mayo de dos mil veinticinco (2025), porla ciudadanaELENA LUCIA GALBAN DE LIMAS/OTROS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.312, con domicilio en la urbanización Aeropuerto, sector 1, calle 3, casa Nº 82-2, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, Actuando en este acto en su propio nombre y representación, de los coherederos DHEMNY ELENA LIMAS DE NEIRA, LUIS ALFONSO LIMAS GALBAN, GRASEE CAROLINA LIMAS GALBAN, ANA IS EMELINA LIMAS GALBAN, venezolanos Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nrosº V- 13.939.361, V- 14.360.210, V- 15.684.569Y V- 20.366.570, debidamente asistida legalmente por el ciudadanoVICTOR GREGORIO CASADIEGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.329.785, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 193.723, actuando con el carácter de Defensor Publico Auxiliar segundo con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de estado Cojedes,de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civily debidamente, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fechaveinte(20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1726-2025.

En fecha veintitrés(23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, siendo el primero a lasdiez de la mañana (10:00 a.m.), y el segundo a las diezy quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

En fecha veintiocho(28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), comparecieron las ciudadanas, NORMA MARIA AULAR PEDROZA Y ALEIDA JOSEFINA ORTIZ PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.623y V-11.961.338, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La presente solicitud fue admitida en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana ELENA LUCIA GALBAN DE LIMAS Y OTROS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.312, con domicilio en la urbanización Aeropuerto, sector 1, calle 3, casa Nº 82-2, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los coherederos DHEMNY ELENA LIMAS DE NEIRA, LUIS ALFONSO LIMAS GALBAN, GRASEE CAROLINA LIMAS GALBAN, ANA IS EMELINA LIMAS GALBAN, venezolanos Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.939.361, V- 14.360.210, V- 15.684.569 Y V- 20.366.570 de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitasean declarados comoUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy DeCujusLUIS ALFONSO LIMAS PARADA(+),venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.199.572quien falleció ab-intestato el día veinticinco(25) demarzo del dos mil veintiuno(2021).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:

1. Copiafotostáticacertificada de acta de defunción del hoy De CujusLUIS ALFONSO LIMAS PARADA(+),identificado en autos,expedida por ante el Registro Civil del municipio Ezequiel Zamoradel estado Cojedes, quedando anotada bajo el acta Nº 226, folio Nº 226, tomo Nº I, de fecha 26/03/2021; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO LIMAS PARADA(+) identificado en autos.
1. Copia fotostática certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFONSO LIMAS PARADA Y ELENA LUCIA GALBAN RAMIREZ, expedida por ante el Consejo Municipaldel Distrito García Heviadel, estado Táchira, quedando anotada bajo el acta Nº 36,de fecha 01/07/1977; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece
2. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELENA LUCIA GALBAN DE LIMAS, identificada en autos
3. Copia fotostáticacertificada del acta de nacimiento de la ciudadanaDHEMNY ELENA LIMAS DE NEIRA expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gracia de Hevia del estado Táchira, quedando anotada bajo el Acta Nº 201, de fecha 11/04/1978; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
4. Copia fotostáticacertificada del acta de nacimiento del ciudadanoLUIS ALFONSO LIMAS GALBAN expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gracia de Hevia del estado Táchira, quedando anotada bajo el Acta Nº 624, de fecha 19/08/1980; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
5. Copia fotostáticacertificada del acta de nacimiento de la ciudadanaGRASEE CAROLINA LIMAS GALBAN expedida por ante el Registro Civil del Municipio Gracia de Hevia del estado Táchira, quedando anotada bajo el Acta Nº 15, de fecha 06/01/1983; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
6. Copiafotostáticacertificada del acta de nacimiento de la ciudadanaANA IS EMELINALIMAS GALBANexpedida por ante el Registro Civil del MunicipioGracia de Hevia del estado Táchira, quedando anotada bajo el Acta Nº 1098, folio Nº013, de fecha 11/12/1992; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
7. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DHEMNY ELENA LIMAS DE NEIRA identificada en autos
8. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO LIMAS GALBAN identificado en autos
9. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GRASEE CAROLINA LIMAS GALBAN identificada en autos
10. Copia fotostática de la cédula de identidad de la Ciudadana ANA IS EMELINALIMAS GALBANidentificada en autos.

TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas, NORMA MARIA AULAR PEDROZA Y ALEIDA JOSEFINA ORTIZ PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.673.623 y V-11.961.338,respectivamente, evacuados en la oportunidad fijada para ellos, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos a lossolicitantesidentificados en autos, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:

“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”

Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de Perpetua Memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.

Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la sucesión hereditaria del hoy De CujusLUIS ALFONSO LIMAS PARADA(+) identificado en autos, en su condición de esposo de la ciudadana ELENA LUCIA GALBAN DE LIMAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.312y progenitorde los ciudadanosDHEMNY ELENA LIMAS DE NEIRA, LUIS ALFONSO LIMAS GALBAN, GRASEE CAROLINA LIMAS GALBAN y ANA IS EMELINA LIMAS GALBAN,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosºV-13.939.381, V- 14.360.210, V- 15.684.569 Y V- 20.366.570,respectivamentequedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.