REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:



ABOGADOASISTENTE:
SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, de Nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-301.197, domiciliadaen la Avenida Ricaurte con Avenida Circunvalación Portuguesa, Edificio Rodríguez, N 15.411, Sector la Morena, Municipio San Carlos, Estado Cojedes.

JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.563.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº43.407, con domicilio Procesal en la Urbanización Banco Obrero, Calle Carabobo C/C Boyacá, Casa Nº 3-6, San CarlosEstado Cojedes.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD:

FECHA:
Nº 52 S-1705-2024

02/06/2025

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veinte (20) deFebrero del año dos mil veinticinco (2025) presentadapor la ciudadana SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-301.197, domiciliada en la Avenida Ricaurte con avenida circunvalación Portuguesa, edificio Rodríguez, N° 15.411, Sector la Morena, Municipio San Carlos, Estado Cojedes,debidamenteasistidapor el abogadoJOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.563.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº43.407, con domicilio procesal en la Urbanización Banco Obrero, calle Carabobo C/c Boyacá, casa Nº 3-6, San Carlos, Estado Cojedes,y previa distribución desolicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veinticinco (25) deFebrero del año dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1705-2025.

En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), se aboco al conocimiento de la solicitud la Abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez la cual fue designada como Juez Suplente Especial de este Tribunal. Seguidamente, este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del MunicipioSan Carlos del estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una planilla de inscripción catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio. -

En fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veinticinco (2025), se Aboco al conocimiento de la solicitud la Abogada Gloria Josefina Linarez Molina, Jueza suplente de este Tribunal.
En fecha veintiuno(21) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibió oficio de fecha doce (12)de mayo dos mil veinticinco (2025)emanado por la Alcaldía del MunicipioSan Carlos del Estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha catastral a nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud, en la misma fecha se ordenó: Primero agregarlo y segundo se admite la presente solicitud y ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; y fija oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos,GLADYS MARGARITA MATUTEY CARLOS ENRIQUE GUERRERO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-5.744.610yV-8.136.205, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana SERVANDA GUERRA DE RODRÍGUEZ, solicito la devolución de los documentos Originales que corren insertos en los folios setenta y cinco (75) al ochenta y tres (83).

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-301.197,solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida Ricaurte cruce con avenida Circunvalación Portuguesa, Municipio San Carlos del estado Cojedes, las bienhechurías consisten en una edificación de dos (02) plantas,constituidos por dos (02) apartamentos unifamiliares y un anexo residencial en la parte superior y tres (03) locales comerciales en la planta baja. Las bienhechurías fueron construidas con estructuras de concreto con paredes de bloques de sementó con friso de acabado liso y frisado con acabado rustico, ventanas con protectores de hierro, ventanas paranoicas, instalación de electricidad en fase 110 y 220, puertas santamaría, instalación de acueductos, cloaca, aguas negras, aguas blancas, piezas sanitarias nacionales, puertas de madera y puertas de metal, entre otros. La construcciónestá distribuida de la siguiente forma: planta alta:apartamento Nº1, tiene un área de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados (123M2)esta construido con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque con acabado liso, instalaciones eléctricas empotradas en fase 110 y 220, posee cuatro (04) ventanas basculantes con protectores de hierro, posee la siguiente distribución: sala-comedor, cocina empotrada, tres (03) cuartos con closet y puertas de madera, dos (02) baños, un lavandero, dos (02) balcones y escalera de acceso, linderos Norte: apartamento Nº 02, con longitud de doce Metros lineales (12ML) Sur: fachada posterior y zona residencial, con longitud de doce Metros lineales (12ML), Este: avenida Ricaurte con longitud de diez con veinticinco metros lineales (10,25ML) Oeste: pasillo y fachada posterior, con longitud de diez con veinticinco metros lineales (10,25ML);Apartamento Nº 02, tiene un área de construcción de ciento veintinueve metros lineales (129ML),está construido con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque con acabado liso, Instalaciones eléctricas empotradas en fase 110y 220, posee cuatro (04) ventanas paranoicas con protectores de hierro, posee la siguiente distribución: sala-comedor, cocina empotrada, tres (03) cuartos con closet y puertas de madera, dos (02) baños, un lavandero, un (01) balcón y escalera de acceso, linderos: Norte: Avenida circunvalación portuguesa y redoma de la avenida Manuel Manrique, con longitud de doce Metros lineales (12ML), Sur: Apartamento Nº 01 con doce metros lineales (12ML), Este: Avenida Ricaurte con longitud de diez con setenta y cinco metros lineales (10.75ML), Oeste: pasillo y fachada posterior con longitud de diez con setenta y cinco metros lineales (10.75ML); ANEXO RECIDENCIAL: tiene un área de construcción de treinta y ocho metros con cero nueve centímetros lineales (38,09ML), dividido en dos (02) niveles, construido con techo de losa cero, piso rustico, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas de fases 110 y 220, tiene escaleras de acceso a la parte superior, puerta santamaría y protectores de hierro en la planta baja, linderos,Norte:Apartamento Nº 01, con longitud de cuatro con veinticinco metros lineales (4,25), Sur:Terreno ejido con longitud de 5 y 2,70 metros lineales, Este: fachada principal y avenida Ricaurte, con una longitud de dos con cuarenta y dos metros lineales y cinco metros lineales (2,45ML y 5ML), Oeste: fachada posterior con longitud de seis con cero cinco (6,05 ML), planta baja:local Nº02;posee un área de construcción de ciento diez con cuarenta y dos metros lineales, (110,42 ML) construido con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisado con acabado liso, posee dos (02) baños, dos (02) depósitos, conexiones eléctricas empotradas para fases de 110 y 220, una (01) ventana con protector de hierro y una puerta santamaría,linderos: norte local I, con longitud de doce (12) metros lineales,Sur: Local 3, con longitud de doce metros lineales (12ML)Este: avenida Ricaurte con longitud de nueve con noventa y uno metros lineales (9,91ML), Oeste:deposito y pasillo con longitud de cinco con cincuenta metros lineales y cinco con veinticinco metros lineales (5,50 y 5,25ML), local Nº3:posee un área de construcción de ciento setenta y uno con cuarenta y un metros lineales (141,41 ML), construido con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloque frisado con acabado liso, posee cuatro (04) baños, conexiones eléctricas empotradas para fases 110 y 220, y ventanas con protector de hierro, construida en un área de construcción de terreno de siento setenta y un metros con cuarenta y un metros lineales (171,41ML, Linderos Norte:Local 2, con longitud de doce metros lineales (12ML), Sur: Local 4, con longitud de doce metros lineales (12ML),Este: Avenida Ricaurte con longitud de trece con cincuenta y nueve metros lineales (13,59ML),Oeste: Deposito con longitud de trece con cincuenta y nueve metros lineales (13,59ML), LOCAL Nº 4; posee un área de construcción de treinta y ocho con cero nueve centímetros cuadrados (38,09 M2), construido con piso de cemento rustico, techo de acerolit y paredes sin frisar, construida en un área de terreno de setenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados (73,47 M2) Linderos: Norte: Local Nº 03, con longitud de cuatro con veinticinco metros lineales, (4,25ML), Sur: Terreno ejido con longitud de cuatro con veinticinco metros lineales, (4,25ML),Este: kiosco con longitud de cinco con cero, cero metros lineales (5,00ML), Oeste: patio, con longitud de seis con cero y cinco metros lineales (6,05ML),construidas en terreno propio ubicado en la avenida Ricaurte cruce con la avenida Circunvalación Portuguesa municipio San Carlos del estado Cojedes. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:

DOCUMENTAL:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaSERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, identificada en autos.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaMARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, identificada en autos
3. Copia fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaANABEL RODRIGUEZ GUERRA, identificada en autos
4. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoOSCAR DERVIS RODRIGUEZ GUERRA, identificado en autos
5. Copia fotostática del Impreabogado y cedula de identidad del ciudadano JOSE MANUEL ARTEAGA STELLING, identificado en autos.
6. Perpetua memoria (declaración universal de herederos),expediente Nº 4249, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, de fecha seis (06) de marzo del año 2006.
7. Certificación de solvencia, sucesión Tito Rodríguez, de fecha 29 de abril de 2011.
8. Copia certificada del documento de compra-venta de terreno, debidamente registrado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Carlos del estado Cojedes, con el N° 68, folios 149 al 150 vto, protocolo primero, tercer trimestre del año 1973.
9. Copia certificada Titulo Supletorio, expediente Nº 12.217, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha doce (12) de diciembre del año 2007.
10. Copia registro único de información fiscal (RIF).
11. Cédulas Catastral emanada de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
TESTIGOS:
La solicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos;AIDA DEL CARMEN DONAIRE y BETTY MILAGROSRAMOS HURTADO,ya identificados en auto, quienes rindieron susrespectivasdeclaracionestestimoniales, contestandoafirmativamentea cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que lasolicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de titulo supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor delos ciudadanosMARIA SOLANGEL RODRIGUEZ GUERRA, ANABEL RODRIGUEZ GUERRA, OSCAR DERBIS RODRÍGUEZ GUERRA Y SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.323.201, V-10.323.200, V-11.962.095 yE-301.197, respectivamente,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.